III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14062)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86437
Además el/la trabajador/a dispondrá de los derechos de promoción y formación
profesional según dispone el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 48.
Protocolo de actuación: Acoso laboral.
Acoso moral. Definición: La situación de hostigamiento que sufre un trabajador/a
sobre el que se ejercen conductas de violencia psicológicas.
La empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, libre
de comportamientos indeseados y adoptará las medidas oportunas al efecto, entre otras,
la apertura de expediente contradictorio.
Con independencia de las acciones que puedan interponerse al respecto ante
cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno e informal
se iniciará con la denuncia de acoso ante una persona de la dirección de la empresa.
La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte
de la empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la
continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al
efecto, quedando la empresa exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de
derechos fundamentales.
Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de los trabajadores la
situación planteada.
En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar
trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan
considerarse conducentes a clarificar los hechos.
Durante el proceso, que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de diez días
desde que la dirección de la empresa sea conocedora de la denuncia, todos los
actuantes guardarán estricta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la
intimidad y honorabilidad de las personas.
Con respecto al acoso sexual y por razón de sexo, empresa y representación de los
trabajadores negociarán un protocolo específico en el seno de las medidas y objetivos
del Plan de Igualdad.
Violencia de género.
La violencia de género, como expresa la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
en el apartado 3 de su artículo 1, comprende todo acto de violencia física y psicológica,
incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación
de libertad.
I. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva
su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo en los mismos términos establecidos para la reducción de jornada por guarda
legal en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente convenio. Igualmente tendrá
derecho a la reordenación del tiempo de trabajo.
II. La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar
el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a
ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que
la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales
supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes
existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el
cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, que se podrán
ampliar a instancia de la trabajadora hasta tres años, durante los cuales la empresa
tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la
trabajadora. Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su
puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
cve: BOE-A-2024-14062
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86437
Además el/la trabajador/a dispondrá de los derechos de promoción y formación
profesional según dispone el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 48.
Protocolo de actuación: Acoso laboral.
Acoso moral. Definición: La situación de hostigamiento que sufre un trabajador/a
sobre el que se ejercen conductas de violencia psicológicas.
La empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, libre
de comportamientos indeseados y adoptará las medidas oportunas al efecto, entre otras,
la apertura de expediente contradictorio.
Con independencia de las acciones que puedan interponerse al respecto ante
cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno e informal
se iniciará con la denuncia de acoso ante una persona de la dirección de la empresa.
La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte
de la empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la
continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al
efecto, quedando la empresa exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de
derechos fundamentales.
Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de los trabajadores la
situación planteada.
En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar
trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan
considerarse conducentes a clarificar los hechos.
Durante el proceso, que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de diez días
desde que la dirección de la empresa sea conocedora de la denuncia, todos los
actuantes guardarán estricta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la
intimidad y honorabilidad de las personas.
Con respecto al acoso sexual y por razón de sexo, empresa y representación de los
trabajadores negociarán un protocolo específico en el seno de las medidas y objetivos
del Plan de Igualdad.
Violencia de género.
La violencia de género, como expresa la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
en el apartado 3 de su artículo 1, comprende todo acto de violencia física y psicológica,
incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación
de libertad.
I. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva
su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo en los mismos términos establecidos para la reducción de jornada por guarda
legal en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente convenio. Igualmente tendrá
derecho a la reordenación del tiempo de trabajo.
II. La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar
el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a
ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que
la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales
supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes
existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el
cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, que se podrán
ampliar a instancia de la trabajadora hasta tres años, durante los cuales la empresa
tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la
trabajadora. Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su
puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
cve: BOE-A-2024-14062
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.