III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14062)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86436

CAPÍTULO VIII
Disposiciones varias
Artículo 43. Incapacidad temporal.
Se establece un complemento a cargo de la empresa, mientras se mantenga vigente
la relación laboral, sobre el subsidio reglamentario, que garantice el 100 % de la base
reguladora del mes anterior a la baja por incapacidad, ya sea por enfermedad común o
accidente sea o no laboral, con el límite de doce meses, prorrogable por otros seis
meses.
Salvo en los supuestos de contingencias profesionales, embarazo, recaída,
enfermedades crónicas debidamente acreditadas en las que la persona trabajadora
informe voluntariamente a la empresa del motivo de su baja, hospitalización y/o
intervención quirúrgica y/o inmovilización de miembros, de producirse varias bajas por
incapacidad temporal, en un período de dieciocho meses, a partir de la tercera baja (o
transcurridos dos períodos de baja) se dejará de abonar el complemento referido en el
párrafo anterior.
Los Delegados de Personal y Comité de Empresa colaborarán con la empresa al
objeto de controlar el absentismo y de este modo, reducirlo al mínimo posible.
Artículo 44.

Seguro de vida.

La empresa concertará una póliza de seguro que garantice a los/as trabajadores/as
un capital equivalente a cuatro anualidades de salario de cada uno de ellos/as para
empleados con un salario bruto anual superior a 5.500 euros, garantizándose, en todo
caso, un importe mínimo de 11.000 euros, sea cual sea el salario bruto anual.
Este importe será percibido por el/la trabajador/a o por los/as beneficiarios/as
designados/as, en los supuestos de declaración de invalidez en los grados de absoluta
para todo trabajo o gran invalidez, o por muerte, siempre que se cumplan las condiciones
generales concertadas en la póliza suscrita para cubrir el riesgo citado.
Los representantes de los trabajadores podrán conocer el contenido de la póliza
suscrita a este efecto. La responsabilidad de la empresa quedará limitada a concertar
dicha póliza de seguros y a abonar el coste de la prima correspondiente.
Artículo 45.

Prendas de trabajo.

La empresa estará obligada a entregar a los/as trabajadores/as dos equipamientos
de prendas de trabajo que sean precisas por función, por año y por trabajador/a, con el
correlativo deber de usarlas en la empresa.
Las prendas de trabajo no se considerarán propiedad del trabajador/a y para su
reposición deberá entregarse la prenda usada.
Descuento por compras.

A las compras de los/as trabajadores/as efectuadas en la Empresa, se les aplicará
un descuento del 10 % sobre el precio de venta al público, excepto en los productos
propios de la marca Decathlon, en los que se aplicará un 20 %. En aquellos productos
previamente rebajados, no se aplicará ninguna rebaja adicional.
Artículo 47. Formación.
Todo empleado/a se compromete a seguir las prácticas y formaciones obligatorias.
Como formaciones obligatorias se entienden aquellas que hagan referencia a sus
funciones habituales en la empresa. Dichas formaciones obligatorias serán siempre de
carácter retribuido.

cve: BOE-A-2024-14062
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Artículo 46.