III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14062)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86435
Si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, las empresas podrán limitar su ejercicio simultáneo por razones
fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en
tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas
personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
En los casos contemplados en este apartado, en que el/la trabajador/a permanezca en
situación de excedencia, dicho periodo será computable a efectos de antigüedad, y el
trabajador tendrá derecho a asistir a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado/a por la Dirección, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año de excedencia, el/la trabajador/a tendrá derecho a la reserva
de su puesto de trabajo. Transcurrido éste, la reserva queda referida a un puesto de
trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa
de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría
especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que
el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
dieciocho meses.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
Por lo que se refiere a la solicitud de reingreso, ésta deberá efectuarse por escrito en
la Dirección de la Empresa, al menos un mes antes de la terminación de la excedencia,
ya sea por agotamiento de los tres años o no.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, al que se viniere disfrutando.
II. Se establece una excedencia especial de hasta tres meses, con reserva de
puesto de trabajo y cuya duración será computable a efectos de antigüedad, para los/as
trabajadores/as que estén tramitando una adopción internacional.
Dicha excedencia, que deberá ser justificada, deberá ser solicitada al Director/a del
centro por el/la beneficiario/a mediante el correspondiente escrito, en el que deberá
concretarse la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo, que será automática.
Artículo 41.
Excedencia por fallecimiento.
Artículo 42.
Cambios de planing.
La empresa facilitará el cambio de planning para las trabajadoras en tratamiento de
técnicas de reproducción asistida, siempre que se preavise con una antelación mínima
de diez días.
cve: BOE-A-2024-14062
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de fallecimiento del cónyuge del trabajador o trabajadora, de la persona
con quien conviva como pareja de hecho debidamente inscrita, o de un familiar de primer
grado, dicho trabajador o trabajadora tendrá derecho a una excedencia especial no
retribuida y, por tanto, será baja en la Seguridad Social por todo el tiempo de duración de
la misma. Su duración será computable a efectos de antigüedad.
Dicha excedencia, que deberá ser justificada, tendrá una duración máxima de tres
meses naturales, contados a partir del cuarto o sexto día, según proceda, del
fallecimiento y deberá ser solicitada al Director/a del centro por el/la beneficiario/a
mediante el correspondiente escrito, en el que deberá concretarse los requisitos
requeridos en el primer párrafo de este artículo, así como la fecha de reincorporación a
su puesto de trabajo, que será automática.
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86435
Si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, las empresas podrán limitar su ejercicio simultáneo por razones
fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en
tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas
personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
En los casos contemplados en este apartado, en que el/la trabajador/a permanezca en
situación de excedencia, dicho periodo será computable a efectos de antigüedad, y el
trabajador tendrá derecho a asistir a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado/a por la Dirección, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año de excedencia, el/la trabajador/a tendrá derecho a la reserva
de su puesto de trabajo. Transcurrido éste, la reserva queda referida a un puesto de
trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa
de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría
especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que
el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
dieciocho meses.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
Por lo que se refiere a la solicitud de reingreso, ésta deberá efectuarse por escrito en
la Dirección de la Empresa, al menos un mes antes de la terminación de la excedencia,
ya sea por agotamiento de los tres años o no.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, al que se viniere disfrutando.
II. Se establece una excedencia especial de hasta tres meses, con reserva de
puesto de trabajo y cuya duración será computable a efectos de antigüedad, para los/as
trabajadores/as que estén tramitando una adopción internacional.
Dicha excedencia, que deberá ser justificada, deberá ser solicitada al Director/a del
centro por el/la beneficiario/a mediante el correspondiente escrito, en el que deberá
concretarse la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo, que será automática.
Artículo 41.
Excedencia por fallecimiento.
Artículo 42.
Cambios de planing.
La empresa facilitará el cambio de planning para las trabajadoras en tratamiento de
técnicas de reproducción asistida, siempre que se preavise con una antelación mínima
de diez días.
cve: BOE-A-2024-14062
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de fallecimiento del cónyuge del trabajador o trabajadora, de la persona
con quien conviva como pareja de hecho debidamente inscrita, o de un familiar de primer
grado, dicho trabajador o trabajadora tendrá derecho a una excedencia especial no
retribuida y, por tanto, será baja en la Seguridad Social por todo el tiempo de duración de
la misma. Su duración será computable a efectos de antigüedad.
Dicha excedencia, que deberá ser justificada, tendrá una duración máxima de tres
meses naturales, contados a partir del cuarto o sexto día, según proceda, del
fallecimiento y deberá ser solicitada al Director/a del centro por el/la beneficiario/a
mediante el correspondiente escrito, en el que deberá concretarse los requisitos
requeridos en el primer párrafo de este artículo, así como la fecha de reincorporación a
su puesto de trabajo, que será automática.