III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14062)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86434

caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no
concurre oposición motivada expresa en este plazo.
Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la
aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que
posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la
negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la
petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la
adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las
causas que motivaron la solicitud.
En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo
justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones
objetivas motivadas para ello.
Artículo 38. Suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento y lactancia.
La suspensión del contrato de trabajo por parto, adopción o acogimiento, se regirá de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.4, 5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de mujer embarazada, previo informe médico, se facilitará
transitoriamente un puesto de trabajo más adecuado a sus circunstancias, tomando en
consideración las posibilidades técnicas y organizativas de trabajo en la Empresa.
En el periodo inmediatamente posterior a las 16 semanas de permiso por nacimiento,
el/la trabajador/a tendrá derecho a que se le conceda una reducción de jornada con la
consiguiente reducción en el salario conforme al artículo 37.6 del Estatuto de los
Trabajadores. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la
reducción corresponderá al/la trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria y deberá
preavisar con quince días de antelación a la fecha en la que se incorpora a su jornada
ordinaria.
Los/las trabajadores/as por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán
derecho, a su opción, bien a una hora de ausencia al trabajo, que se podrá dividir en dos
fracciones, bien a una reducción de la jornada normal en media hora o, bien, si no fuere
a suspender su contrato de trabajo en los nueve meses siguientes al parto, a acumular
las horas establecidas como permiso para lactancia y disfrutar de tres semanas de
permiso retribuido, siempre y cuando el ejercicio de esta facultad se realice al finalizar el
periodo de baja por nacimiento, y se preavise del ejercicio de este derecho con quince
días de antelación a la reincorporación tras la baja por nacimiento, y no fuese a
suspender su contrato su contrato de trabajo.
Artículo 39.

Ayuda al nacimiento.

En caso de nacimiento o adopción la empresa entregará un vale de compra por un
importe de 225 euros. En el caso de que los dos progenitores trabajen en la empresa
ambos tendrán derecho al citado vale de compra.

I. Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como
por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción, a contar desde la
fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa conforme al
artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años los/as
trabajadores/as para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar,
hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de
la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen actividad retribuida.

cve: BOE-A-2024-14062
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 40. Excedencias para la conciliación de la vida laboral y familiar.