III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14062)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86441

CAPÍTULO XII
Régimen disciplinario
Artículo 55. Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores en la
Empresa, según su índole y circunstancia serán calificadas como faltas leves, graves
o muy graves.
Serán faltas leves:
1. Hacer compras a título personal con indumentaria de trabajo puesto o durante el
horario de trabajo.
2. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere
causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como
grave o muy grave, según los casos.
3. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de 15
minutos en un mes.
4. La falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar
al proceso productivo e imagen de la empresa.
5. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
6. Utilizar teléfonos móviles durante la jornada laboral en contra de las instrucciones
de la empresa.
7. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo
por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
8. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material de la
empresa.
9. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, fiscales o de domiciliación
bancaria.

1. La reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro
de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.
2. Los retrasos no justificados superiores a treinta minutos en el periodo de un mes.
3. La ausencia al trabajo sin la debida justificación o causa justificada de un día al
mes o de dos días en un período de seis meses.
4. Causar daño, utilizar indebidamente o apropiarse de materiales de trabajo,
herramientas o útiles de la empresa de escaso valor, caso contrario la falta se considerará
muy grave.
5. Efectuar trabajos personales sin autorización previa del responsable.
6. Vender mercancías propias en el lugar de trabajo.
7. Efectuar a terceros y familiares descuentos no autorizados expresamente. Según
el valor de los descuentos esta falta podría llegar a ser calificada de muy grave.
8. Ausencia de justificación de los permisos y licencias.
9. Mostrar una actitud injuriosa hacia el personal o la clientela.
10. Quitar o neutralizar cualquier dispositivo de protección y de seguridad de las
máquinas o del equipo de trabajo e incumplir, con carácter general, las normas de
seguridad establecidas en la Compañía, salvo que la entidad del incumplimiento o el
daño derivado del mismo hiciera calificable la conducta como falta muy grave
11. Las ofensas verbales o físicas en el recinto del establecimiento.
12. Acudir al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes.
13. Fumar en zona donde no esté autorizado.
14. Utilizar los ordenadores y los medios de comunicación facilitados por la
empresa para usos distintos para los que se han habilitado, incluyendo el correo
electrónico, salvo que la entidad del incumplimiento hiciera calificables la conducta como
muy grave.

cve: BOE-A-2024-14062
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Serán faltas graves: