III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-14069)
Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Elvira Solar, de 168 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Sevilla".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86504

la autovía A-92 y A-360, y la carretera SE-3200 que atraviesa un tramo de la línea, no
siendo visible desde Alcalá de Guadaíra.
Concluye el estudio que, el ámbito donde se ubica el proyecto presenta una fragilidad
y calidad visual medias, perteneciendo a áreas con características y rasgos comunes en
la región fisiográfica estudiada. Por ello, considera que el proyecto no supondrá una gran
incidencia sobre el paisaje de la zona.
Los impactos sobre el medio perceptual durante la fase de obras se consideran
compatibles y temporales (presencia de personal y maquinaria). Durante la fase de
explotación, la presencia de la planta en un paisaje tradicional agrario se considera un
impacto moderado. Sin embargo, sí se considera desfavorable el efecto sinérgico y
acumulativo por la presencia de otras plantas solares y sus infraestructuras, en un radio
de 10 km. La sensación de continuidad de estos elementos será mayor. Sin embargo, el
promotor considera que la acumulación de proyectos en esta zona evitará impactos en
otras áreas, reduciendo la dispersión de estructuras por el paisaje natural.
Para mitigar los impactos en el paisaje, propone como medida que la tipología y
materiales de las estructuras estén acordes con el medio, fundamentalmente en lo
referente a texturas, colores y formas.
La Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en
Sevilla de la Junta de Andalucía indica que no se ha tenido en cuenta la existencia del
corredor verde metropolitano establecido por el Plan de Ordenación del Territorio de la
Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) en el cercano escarpe de Los Alcores, cuyos
bordes ejercen, como se describe en el «Catálogo de paisajes de la provincia de Sevilla»
como miradores tanto hacia la vega del Guadalquivir, como hacia la del Corbones y la
campiña. Además, este organismo incluye en su informe una serie de medidas, en
relación con el paisaje, respecto al cumplimiento normativo del Plan de Ordenación del
Territorio de Andalucía (POTA) de la línea aérea de evacuación, y sobre el
apantallamiento paisajístico de la planta solar. Califica como insuficiente el
apantallamiento perimetral propuesto, y requiere que se modifique para conseguir su
integración, no la simple ocultación, para la totalidad del perímetro. Además, indica que
el proyecto deberá abordar entre otras medidas de integración paisajística, el
mantenimiento en lo posible, de la estructura de las parcelas para favorecer su
integración en el medio rural circundante y eliminar, o al menos aminorar, su prevalencia
paisajística desde los puntos de observación más relevantes (Alcores y viario próximo).
Esta medida deberá reforzarse en las zonas de contacto y próximas a los arroyos del
Salado, de la Choba y de Alcaudete, así como a las vías pecuarias Vereda de Marchena
a Sevilla y Vereda de Utrera.
El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de Sevilla de la Junta de Andalucía, en
su informe de 12 de junio de 2024, también valora como insuficiente la pantalla vegetal
presentada por el promotor. Considera necesaria la instalación de la pantalla vegetal en
todo el perímetro de la planta y no sólo en la parte orientada hacia el escarpe de los
Alcores. Igualmente, prescribe la selección de especies que deberán elegirse para la
plantación, y la necesidad de riegos de apoyo, con reposición de marras.
Las medidas de cumplimiento normativo, así como las prescripciones indicadas por los
organismos autonómicos, se han incluido en el condicionado de la presente resolución.
Población y salud humana.

El EsIA afirma que durante la fase de obras las emisiones acústicas provendrán
fundamentalmente del trasiego de personal y vehículos, y de la utilización de maquinaria
pesada. Considera el impacto moderado de carácter temporal. Durante la fase de
explotación, se puede producir un incremento de los niveles sonoros, como
consecuencia del funcionamiento durante el día de los inversores y transformadores de
la planta y de la subestación, así como por el efecto corona de los conductores de la
línea eléctrica. Puntualmente, se producirán ruidos derivados de las operaciones de
mantenimiento y la utilización de accesos para su realización. Dado que la vivienda más

cve: BOE-A-2024-14069
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