III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-14069)
Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Elvira Solar, de 168 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Sevilla".
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86500
La compactación y alteración de la calidad del suelo podrían producirse por el
tránsito de maquinaria, sus averías y sus labores de mantenimiento. Para evitarlos o
minimizar sus efectos, el promotor propone medidas como el tránsito de maquinaria, en
la medida de lo posible, por caminos existentes, y la existencia de zonas de
almacenamiento para todas aquellas sustancias que pudieran generar una
contaminación de los suelos.
La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en
Sevilla de la Junta de Andalucía, en su informe de 17 de marzo de 2023, indica una serie
de medidas de protección del suelo, alguna de las cuales se han trasladado al
condicionado de la presente resolución.
b.2
Hidrología.
b.3
Atmósfera y cambio climático.
Según indica el promotor, el proyecto no conlleva la generación de focos fijos de
emisión atmosférica. Las únicas emisiones que se producirán serán difusas y estarán
asociadas a la emisión de partículas, gases, ruidos y vibraciones, especialmente en la
fase de obra, derivadas del uso de vehículos de obra y maquinaria. Las principales
medidas propuestas son el riego de caminos y terrenos afectados por movimientos de
tierras, limitación de velocidad de los vehículos, tapado con lonas de los materiales
sueltos, así como zonas de acopios y maquinaria, etc.
cve: BOE-A-2024-14069
Verificable en https://www.boe.es
El ámbito de estudio pertenece a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
Respecto a la red hidrológica superficial, las inmediaciones de la PSF cuentan con varios
cauces tributarios del río Guadaíra, con el arroyo Salado como el de mayor entidad, que
discurre por la zona sur de la zona de implantación, y algunos de sus afluentes que
discurren en las inmediaciones de las parcelas de la futura planta, entre los que
destacan los arroyos de los Molinos, la Choba, la Alcantarilla, Alcaudete, el Chaparral, y
algunos innominados. Indica el promotor que, se realizó un estudio hidrológico e
hidráulico, a partir del cual se replanteó la implantación de la PSF y de su subestación, al
objeto de cumplir con los factores limitantes, no previéndose, por tanto, ninguna afección
sobre estos cursos fluviales.
La línea de evacuación cruza en aéreo (de sur a norte) los arroyos del Salado y del
Gandul, así como otros cauces innominados.
Para los elementos situados en zona policía de los cauces, se indica en el EsIA que
se solicitarán, previas a las obras, las autorizaciones pertinentes. Teniendo en cuenta el
sistema de anclaje de los seguidores al suelo, preferentemente por hincado, y la
estacionalidad de los cauces, se considera que estos elementos no obstaculizarán el
flujo, ni provocarán afecciones a las franjas de protección de los cauces.
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa que, junto con la
mencionada solicitud de autorización, el promotor deberá presentar un estudio
hidrológico-hidráulico de la zona, en el que se delimiten el dominio público hidráulico, la
zona de flujo preferente y la zona inundable de los arroyos mencionados anteriormente y
de otros que se identifiquen con el estudio de detalle de la topografía de la zona.
Además, enumera una serie de prescripciones que han sido trasladadas al condicionado
de la presente resolución.
La Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en
Sevilla de la Junta de Andalucía informa que, la Planta Solar y la SET «Elvira Solar»
afectan a elementos del sistema hidrológico, lo que obliga determinados cumplimientos
normativos.
El Servicio de Carreteras y Movilidad de la Diputación de Sevilla informa que, en la
fase de proyecto, el promotor deberá proceder al estudio del vertido de aguas que
pudieran generar afecciones a las carreteras de su titularidad, debiendo proponer las
soluciones pertinentes para la eliminación del posible riesgo de afección por escorrentía,
hecho que se refleja en el condicionado de la presente resolución.
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86500
La compactación y alteración de la calidad del suelo podrían producirse por el
tránsito de maquinaria, sus averías y sus labores de mantenimiento. Para evitarlos o
minimizar sus efectos, el promotor propone medidas como el tránsito de maquinaria, en
la medida de lo posible, por caminos existentes, y la existencia de zonas de
almacenamiento para todas aquellas sustancias que pudieran generar una
contaminación de los suelos.
La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en
Sevilla de la Junta de Andalucía, en su informe de 17 de marzo de 2023, indica una serie
de medidas de protección del suelo, alguna de las cuales se han trasladado al
condicionado de la presente resolución.
b.2
Hidrología.
b.3
Atmósfera y cambio climático.
Según indica el promotor, el proyecto no conlleva la generación de focos fijos de
emisión atmosférica. Las únicas emisiones que se producirán serán difusas y estarán
asociadas a la emisión de partículas, gases, ruidos y vibraciones, especialmente en la
fase de obra, derivadas del uso de vehículos de obra y maquinaria. Las principales
medidas propuestas son el riego de caminos y terrenos afectados por movimientos de
tierras, limitación de velocidad de los vehículos, tapado con lonas de los materiales
sueltos, así como zonas de acopios y maquinaria, etc.
cve: BOE-A-2024-14069
Verificable en https://www.boe.es
El ámbito de estudio pertenece a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
Respecto a la red hidrológica superficial, las inmediaciones de la PSF cuentan con varios
cauces tributarios del río Guadaíra, con el arroyo Salado como el de mayor entidad, que
discurre por la zona sur de la zona de implantación, y algunos de sus afluentes que
discurren en las inmediaciones de las parcelas de la futura planta, entre los que
destacan los arroyos de los Molinos, la Choba, la Alcantarilla, Alcaudete, el Chaparral, y
algunos innominados. Indica el promotor que, se realizó un estudio hidrológico e
hidráulico, a partir del cual se replanteó la implantación de la PSF y de su subestación, al
objeto de cumplir con los factores limitantes, no previéndose, por tanto, ninguna afección
sobre estos cursos fluviales.
La línea de evacuación cruza en aéreo (de sur a norte) los arroyos del Salado y del
Gandul, así como otros cauces innominados.
Para los elementos situados en zona policía de los cauces, se indica en el EsIA que
se solicitarán, previas a las obras, las autorizaciones pertinentes. Teniendo en cuenta el
sistema de anclaje de los seguidores al suelo, preferentemente por hincado, y la
estacionalidad de los cauces, se considera que estos elementos no obstaculizarán el
flujo, ni provocarán afecciones a las franjas de protección de los cauces.
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa que, junto con la
mencionada solicitud de autorización, el promotor deberá presentar un estudio
hidrológico-hidráulico de la zona, en el que se delimiten el dominio público hidráulico, la
zona de flujo preferente y la zona inundable de los arroyos mencionados anteriormente y
de otros que se identifiquen con el estudio de detalle de la topografía de la zona.
Además, enumera una serie de prescripciones que han sido trasladadas al condicionado
de la presente resolución.
La Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en
Sevilla de la Junta de Andalucía informa que, la Planta Solar y la SET «Elvira Solar»
afectan a elementos del sistema hidrológico, lo que obliga determinados cumplimientos
normativos.
El Servicio de Carreteras y Movilidad de la Diputación de Sevilla informa que, en la
fase de proyecto, el promotor deberá proceder al estudio del vertido de aguas que
pudieran generar afecciones a las carreteras de su titularidad, debiendo proponer las
soluciones pertinentes para la eliminación del posible riesgo de afección por escorrentía,
hecho que se refleja en el condicionado de la presente resolución.