III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-14069)
Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Elvira Solar, de 168 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Sevilla".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86512

iii)

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental, debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante la presente resolución El objetivo del citado plan en sus distintas
fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y
correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus
criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

cve: BOE-A-2024-14069
Verificable en https://www.boe.es

de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y
mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
(35) Conforme a lo indicado por la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio
Histórico en Sevilla de la Junta de Andalucía, deberán conservarse íntegramente las
áreas delimitadas en el estudio arqueológico realizado por el promotor, de los
yacimientos arqueológicos Cerro Blanco Sur, Poley, Cerros Blancos II, Cortijo de
Casablanca, Cortijo de Casablanca I, Cortijo de Casablanca II y Camino de Haza Real,
localizados en la zona de implantación de la planta solar, así como los yacimientos de La
Vieja II, El Cañuelo, Haza Angosta y La Tejadilla, localizados en el trazado de la línea de
evacuación.
(36) En caso de que se pretenda el aprovechamiento de terrenos coincidentes con
los yacimientos mencionados, se realizarán sondeos de diagnóstico que permitan
ampliar el conocimiento y ajustar la delimitación de cada yacimiento, en número y
disposición que quedarán definidos en el preceptivo proyecto de actividad arqueológica,
conforme a lo establecido en el artículo 3.b) del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el
que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas en Andalucía. Será la
Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla la que, en función de los
resultados obtenidos por los sondeos de diagnóstico, determine la viabilidad de la
actuación propuesta sobre esos terrenos.
(37) En todo caso, para el resto de las parcelas, se deberá realizar un control
arqueológico de los movimientos de tierra en el transcurso de las obras del proyecto,
conforme a lo establecido en el artículo 3.c) del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el
que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas en Andalucía.
(38) En caso de hallazgos casuales de restos patrimoniales durante la realización
del proyecto, se comunicará inmediatamente a la Delegación Territorial de Turismo,
Cultura y Deporte en Sevilla, paralizando el proyecto hasta revisión del hallazgo por
parte de dicho organismo, tal y como se recoge en el artículo 50 de la Ley 14/2007 de 26
de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía.
(39) El vallado perimetral de la planta no podrá instalarse dentro de la superficie
legal de las vías pecuarias, ni de la superficie establecida en sus deslindes. Respecto a
las vías pecuarias que no estén deslindadas, el vallado deberá respetar la anchura legal
de las mismas, medida desde el borde opuesto del camino existente, de forma que se
preserve su integridad. Respecto a la línea aérea de evacuación, ningún apoyo podrá
estar dentro de la superficie del ancho legal de las vías pecuarias ni de la superficie de
los deslindes.
(40) En el caso de que sea necesario ocupar las vías pecuarias por la instalación
de conducciones subterráneas y líneas aéreas eléctricas, otros elementos como
arquetas, así como accesos, el procedimiento de ocupación de vías pecuarias se
encuentra regulado en los artículos 46 al 49 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. Se consultará al órgano competente, que podrá autorizar o conceder, en su
caso, ocupaciones de vías pecuarias de carácter temporal, por razones de interés
público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular,
siempre que tales ocupaciones no alteren el tránsito ganadero, ni impidan los demás
usos compatibles con aquél.