III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-14069)
Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Elvira Solar, de 168 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Sevilla".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86511

(28) Respecto a la línea eléctrica de evacuación y con objeto de evitar, o en su
defecto minimizar, los posibles impactos sobre la avifauna, será de estricta aplicación el
contenido del Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de
protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión, así como lo
dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen
medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas
eléctricas de alta tensión. De igual manera, deberán seguirse las prescripciones técnicas
para las medidas anticolisión indicadas por el Servicio de Gestión del Medio Natural de la
Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de Sevilla de
la Junta de Andalucía, en su informe del 12 de junio de 2024.
Paisaje
(29) Los trabajos de integración ambiental incluirán la retirada, tras la finalización
de las obras, de todos los residuos generados y su entrega a gestor autorizado.
(30) Conforme a lo indicado por la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla de la Junta de Andalucía, el Plan
de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) establece,
para la integración paisajística de tendidos eléctricos, que los trazados aéreos se
adaptarán a las formas del relieve, se evitarán las líneas de máxima pendiente y las
zonas arboladas, procurando que su recorrido discurra por las depresiones y partes más
bajas del relieve, se efectuarán preferentemente paralelos a las infraestructuras viarias y
ferroviarias y a los límites parcelarios, y se evitarán en lo posible los desmontes y se
minimizarán los movimientos de tierra. Además, las patas de los apoyos deberán
adaptarse al terreno y se efectuará la revegetación de las zonas alteradas.
(31) El apantallamiento paisajístico propuesto por el promotor deberá completarse,
instalando la pantalla vegetal en todo el perímetro de la planta. Esta medida deberá
reforzarse en las zonas de contacto y próximas al Arroyo del Salado, al Arrobo de la
Choba y al Arroyo de Alcaudete, así como a las vías pecuarias Vereda de Marchena a
Sevilla y Vereda de Utrera. Deberán cumplirse las prescripciones técnicas indicadas en
sus informes por las Delegaciones Territoriales en Sevilla de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul, y de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,
ambas de la Junta de Andalucía. El diseño definitivo deberá contar con el visto bueno de
las administraciones autonómicas competentes.
Población, salud humana
(32) Para garantizar la inexistencia de afecciones sobre las personas por la emisión
de ruidos y vibraciones, la instalación habrá de adecuarse a los Objetivos de Calidad
Acústica y de las Normas de Calidad Acústica del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en
Andalucía, teniendo en cuenta la zonificación acústica de la zona de implantación.
(33) Durante la fase de explotación se tomarán las medidas protectoras necesarias
para garantizar que no se rebasen los límites establecidos en la normativa vigente. Se
garantizará el aislamiento acústico de las edificaciones que alberguen equipos y/o
actividades; todos los equipos emisores de ruido estarán diseñados para limitar las
emisiones/inmisiones sonoras; aquellos que se ubiquen a la intemperie estarán provistos
de los medios de insonorización necesarios para garantizar que la emisión sonora en el
exterior cumple con los límites legales establecidos. La maquinaria por emplear deberá
ajustarse a las prescripciones que establece la normativa vigente.
Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes
(34) Antes de la ejecución del proyecto, deberá presentarse la Declaración
Responsable a la que hace referencia el artículo 52.1 de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, modificado por el Decreto-ley 26/2021

cve: BOE-A-2024-14069
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Núm. 165