III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-14069)
Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Elvira Solar, de 168 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Sevilla".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86510
Andalucía y se modifica el Decreto 247/2001, y demás normativa aplicable. De
conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 5/1999, los trabajos de
desbroce y corta podrán ser suspendidos transitoriamente durante el periodo
considerado de «alto riesgo de incendios», cuando las circunstancias climatológicas y el
riesgo de aquéllos así lo aconsejasen.
Fauna
(21) Previo al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de la zona de
obras por personal técnico especializado, con el fin de determinar la existencia de
especies protegidas, sus nidos o madrigueras. En caso de detectarse, se avisará al
Agente Medioambiental de la zona o al órgano ambiental autonómico competente y se
estará a sus indicaciones.
(22) Se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones
temporales y espaciales en función de la presencia de especies protegidas. El calendario
deberá contar con el visto bueno del órgano ambiental autonómico competente.
Igualmente, se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más
ruidosas en el período de cría de la fauna.
(23) Con el fin de reducir molestias a la fauna, la iluminación de la planta se
diseñará de forma que el impacto sea mínimo.
(24) Se primarán los métodos de excavación sin zanja. En caso de apertura de
zanjas, éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la
salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos
diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en
la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes
posible. Igualmente, se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de cualquier
estructura de elementos que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños
mamíferos, tales como rampas o similares.
(25) Dado que la superficie ocupada por la planta, unas 360 ha, supone pérdida de
hábitats para aves esteparias amenazadas, serán de aplicación las medidas recogidas
en el documento emitido por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul en Sevilla el 25 de febrero de 2021 «Modificación de las medidas
compensatorias Tipo II a aplicar en la instalación de plantas solares fotovoltaicas».
Destacando, entre otras, que las plantas que se sitúen en zonas dedicadas a cultivos
cerealistas deberán mantener, anualmente, una superficie equivalente al 100 % de la
superficie ocupada por la planta, como hábitat óptimo para aves esteparias amenazadas
mediante el mantenimiento del cultivo herbáceo tradicional de secano en las parcelas
designadas al efecto por esa Delegación.
(26) El Plan de Conservación de la Biodiversidad presentado por el promotor se
deberá actualizar siguiendo las prescripciones indicadas por el Servicio de Gestión del
Medio Natural de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul de Sevilla de la Junta de Andalucía, en su informe de 12 de junio de 2024. En este
sentido, la compensación del hábitat pseudoestepario por ocupación de terreno arable
deberá abarcar toda la vida útil de la planta fotovoltaica y las parcelas a mantener serán
determinadas por el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial en
Sevilla, en función de su importancia para la conservación de las especies esteparias
amenazadas. De igual manera, en el apartado de actuaciones complementarias sobre el
hábitat, se deberá respetar el número de comederos, bebederos, majanos, posaderos,
cajas nido y cajas para artrópodos, establecido por el organismo, que se deberán
implantar teniendo en cuenta la superficie a compensar.
(27) El vallado perimetral deberá cumplir las prescripciones técnicas establecidas
en el anexo I del informe de 17 de marzo de 2023 de la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, en cuanto a dimensiones,
permeabilidad a la fauna y visibilidad para la misma.
cve: BOE-A-2024-14069
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86510
Andalucía y se modifica el Decreto 247/2001, y demás normativa aplicable. De
conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 5/1999, los trabajos de
desbroce y corta podrán ser suspendidos transitoriamente durante el periodo
considerado de «alto riesgo de incendios», cuando las circunstancias climatológicas y el
riesgo de aquéllos así lo aconsejasen.
Fauna
(21) Previo al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de la zona de
obras por personal técnico especializado, con el fin de determinar la existencia de
especies protegidas, sus nidos o madrigueras. En caso de detectarse, se avisará al
Agente Medioambiental de la zona o al órgano ambiental autonómico competente y se
estará a sus indicaciones.
(22) Se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones
temporales y espaciales en función de la presencia de especies protegidas. El calendario
deberá contar con el visto bueno del órgano ambiental autonómico competente.
Igualmente, se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más
ruidosas en el período de cría de la fauna.
(23) Con el fin de reducir molestias a la fauna, la iluminación de la planta se
diseñará de forma que el impacto sea mínimo.
(24) Se primarán los métodos de excavación sin zanja. En caso de apertura de
zanjas, éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la
salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos
diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en
la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes
posible. Igualmente, se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de cualquier
estructura de elementos que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños
mamíferos, tales como rampas o similares.
(25) Dado que la superficie ocupada por la planta, unas 360 ha, supone pérdida de
hábitats para aves esteparias amenazadas, serán de aplicación las medidas recogidas
en el documento emitido por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul en Sevilla el 25 de febrero de 2021 «Modificación de las medidas
compensatorias Tipo II a aplicar en la instalación de plantas solares fotovoltaicas».
Destacando, entre otras, que las plantas que se sitúen en zonas dedicadas a cultivos
cerealistas deberán mantener, anualmente, una superficie equivalente al 100 % de la
superficie ocupada por la planta, como hábitat óptimo para aves esteparias amenazadas
mediante el mantenimiento del cultivo herbáceo tradicional de secano en las parcelas
designadas al efecto por esa Delegación.
(26) El Plan de Conservación de la Biodiversidad presentado por el promotor se
deberá actualizar siguiendo las prescripciones indicadas por el Servicio de Gestión del
Medio Natural de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul de Sevilla de la Junta de Andalucía, en su informe de 12 de junio de 2024. En este
sentido, la compensación del hábitat pseudoestepario por ocupación de terreno arable
deberá abarcar toda la vida útil de la planta fotovoltaica y las parcelas a mantener serán
determinadas por el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial en
Sevilla, en función de su importancia para la conservación de las especies esteparias
amenazadas. De igual manera, en el apartado de actuaciones complementarias sobre el
hábitat, se deberá respetar el número de comederos, bebederos, majanos, posaderos,
cajas nido y cajas para artrópodos, establecido por el organismo, que se deberán
implantar teniendo en cuenta la superficie a compensar.
(27) El vallado perimetral deberá cumplir las prescripciones técnicas establecidas
en el anexo I del informe de 17 de marzo de 2023 de la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, en cuanto a dimensiones,
permeabilidad a la fauna y visibilidad para la misma.
cve: BOE-A-2024-14069
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165