III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-14069)
Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Elvira Solar, de 168 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Sevilla".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86509
ubicada en ambas márgenes de un cauce se tendrá que realizar un vallado
independiente de cada zona.
(12) La limpieza y mantenimiento de las placas solares, así como de otros
elementos de las instalaciones, se realizará con agua, sin productos químicos peligrosos
para el medio ambiente.
Atmósfera y cambio climático.
(13) Con objeto de prevenir a largo plazo la emisión de materia particulada, deberá
procederse a la revegetación de zonas afectadas por las obras en las que se haya
eliminado la cobertura vegetal por necesidades constructivas. Se procederá al riego
sobre la vegetación afectada de zonas anexas por las emisiones de polvo y humectación
de materiales.
(14) Se reducirá al mínimo posible la distancia de caída de los materiales, y se
evitará el movimiento de tierra y la descarga de camiones, cuando las condiciones
meteorológicas pudieran dar lugar a la dispersión del polvo. Se suspenderán los trabajos
o se disminuirá su ritmo en condiciones atmosféricas desfavorables.
(15) No se instalarán sistemas de iluminación que pudieran afectar los hábitos de
las especies nocturnas, admitiendo excepcionalmente algunas luminarias de bajo
consumo diseñadas de modo que proyecten toda la luz generada hacia el suelo,
evitando así el incremento de la contaminación lumínica en la zona.
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC)
(16) Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno, tanto de
la PSF como de las infraestructuras de evacuación, con objeto de identificar la presencia
de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés y, en caso de detectarse, se
comunicará al órgano ambiental autonómico competente de forma que se establezcan
las medidas de protección adecuadas, incluida en su caso, la translocación de los
ejemplares.
(17) De existir isletas de vegetación natural, estas superficies se deberán preservar,
pues suponen zonas de importancia ecológica como reservorios de biodiversidad y
posibles focos de revegetación de la zona.
(18) Para la mejora ambiental de la planta solar, se procederá a la naturalización de
toda su superficie dentro del vallado, a excepción de la zona ocupada por los módulos
fotovoltaicos, incluyendo los arroyos, masas de agua situadas en su interior, y demás
zonas sin aprovechamiento solar. Para ello, se restaurarán las comunidades silvestres
autóctonas características del entorno, cuya función será tanto de pantalla visual, como
de mejora de la calidad del hábitat. Las especies seleccionadas y su disposición se
deberán consensuar con el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación
Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla. Atendiendo a
las condiciones climáticas de los últimos años, se deberá planificar la realización de
riegos de apoyo a la implantación del pastizal.
(19) El control de la vegetación natural de las plantas solares se realizará
preferentemente mediante pastoreo, sin la ayuda de perros durante los meses de marzo
a mayo (periodo reproductivo de las especies silvestres), pudiendo usarse desbrozadora,
sin remoción de suelo, en los demás casos. En este último supuesto, no se podrán
realizar desbroces en el mencionado periodo crítico de reproducción de la mayoría de las
especies. No se permite el uso de productos químicos tales como herbicidas,
insecticidas, rodenticidas, etc., salvo autorización excepcional de la Delegación Territorial
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, por causa justificada, no
imputable al gestor de la instalación.
(20) Tanto en la fase de obras como durante la explotación, deberá cumplirse la
Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales, el
Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales, el Decreto 371/2010, de 14 de
septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de
cve: BOE-A-2024-14069
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86509
ubicada en ambas márgenes de un cauce se tendrá que realizar un vallado
independiente de cada zona.
(12) La limpieza y mantenimiento de las placas solares, así como de otros
elementos de las instalaciones, se realizará con agua, sin productos químicos peligrosos
para el medio ambiente.
Atmósfera y cambio climático.
(13) Con objeto de prevenir a largo plazo la emisión de materia particulada, deberá
procederse a la revegetación de zonas afectadas por las obras en las que se haya
eliminado la cobertura vegetal por necesidades constructivas. Se procederá al riego
sobre la vegetación afectada de zonas anexas por las emisiones de polvo y humectación
de materiales.
(14) Se reducirá al mínimo posible la distancia de caída de los materiales, y se
evitará el movimiento de tierra y la descarga de camiones, cuando las condiciones
meteorológicas pudieran dar lugar a la dispersión del polvo. Se suspenderán los trabajos
o se disminuirá su ritmo en condiciones atmosféricas desfavorables.
(15) No se instalarán sistemas de iluminación que pudieran afectar los hábitos de
las especies nocturnas, admitiendo excepcionalmente algunas luminarias de bajo
consumo diseñadas de modo que proyecten toda la luz generada hacia el suelo,
evitando así el incremento de la contaminación lumínica en la zona.
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC)
(16) Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno, tanto de
la PSF como de las infraestructuras de evacuación, con objeto de identificar la presencia
de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés y, en caso de detectarse, se
comunicará al órgano ambiental autonómico competente de forma que se establezcan
las medidas de protección adecuadas, incluida en su caso, la translocación de los
ejemplares.
(17) De existir isletas de vegetación natural, estas superficies se deberán preservar,
pues suponen zonas de importancia ecológica como reservorios de biodiversidad y
posibles focos de revegetación de la zona.
(18) Para la mejora ambiental de la planta solar, se procederá a la naturalización de
toda su superficie dentro del vallado, a excepción de la zona ocupada por los módulos
fotovoltaicos, incluyendo los arroyos, masas de agua situadas en su interior, y demás
zonas sin aprovechamiento solar. Para ello, se restaurarán las comunidades silvestres
autóctonas características del entorno, cuya función será tanto de pantalla visual, como
de mejora de la calidad del hábitat. Las especies seleccionadas y su disposición se
deberán consensuar con el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación
Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla. Atendiendo a
las condiciones climáticas de los últimos años, se deberá planificar la realización de
riegos de apoyo a la implantación del pastizal.
(19) El control de la vegetación natural de las plantas solares se realizará
preferentemente mediante pastoreo, sin la ayuda de perros durante los meses de marzo
a mayo (periodo reproductivo de las especies silvestres), pudiendo usarse desbrozadora,
sin remoción de suelo, en los demás casos. En este último supuesto, no se podrán
realizar desbroces en el mencionado periodo crítico de reproducción de la mayoría de las
especies. No se permite el uso de productos químicos tales como herbicidas,
insecticidas, rodenticidas, etc., salvo autorización excepcional de la Delegación Territorial
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, por causa justificada, no
imputable al gestor de la instalación.
(20) Tanto en la fase de obras como durante la explotación, deberá cumplirse la
Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales, el
Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales, el Decreto 371/2010, de 14 de
septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de
cve: BOE-A-2024-14069
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