III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-14069)
Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Elvira Solar, de 168 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Sevilla".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86508
se delimita en el EsIA, y sobre las que se ha realizado esta evaluación ambiental, las cuales
deberán contar con medios de señalización y delimitación adecuados.
(5) La aparición de incidencias ambientales de entidad significativa que no hayan
sido previstas en el EsIA, deberá ser comunicada a la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla junto con la propuesta de
medidas a adoptar para su conformidad.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, y
aquellas medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento y en las respuestas del promotor que se consideran necesarias para
garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis
técnico realizado por el órgano ambiental.
Suelo, subsuelo y geomorfología
(6) Todos los cambios de aceite y mantenimiento de la maquinaria que puedan
implicar derrame de aceites o gasóleo se realizarán en talleres autorizados o parques de
maquinaria habilitados al efecto. Así, queda prohibido el lavado y mantenimiento de
maquinaria en el emplazamiento, salvo que por causas accidentales sea preciso reparar
in situ. En este último caso, se extremarán las precauciones para que no se produzcan
derrames de sustancias peligrosas y, en todo caso, se dispondrá de absorbente
adecuado para la recogida de posibles derrames en lugar accesible.
(7) En caso de producirse algún vertido accidental, se procederá a su inmediata
limpieza mediante la retirada de terreno afectado y su entrega a un Gestor Autorizado de
Residuos Peligrosos. Cualquier incidente de este tipo, del que pueda derivarse
contaminación del suelo o del medio hídrico, deberá notificarse de inmediato a la
Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, en
orden a evaluar la posible afección medioambiental.
Hidrología
(8) Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico
(DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas
residuales y captaciones de aguas públicas, y los cruces con viales, y los cruces aéreos
y soterrados de líneas de evacuación, deberán contar con la preceptiva autorización de
la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
(9) La zona de servidumbre de 5 metros de ancho en ambos márgenes de cada
cauce deberá quedar completamente libre de cualquier obra, instalación o acopio de
materiales, durante y al final de la obra. No se permite la instalación de transformadores
de media o alta tensión en zona de flujo preferente, ni cualquier otra instalación
permanente que, por su naturaleza, pueda generar vertidos contaminantes al dominio
público hidráulico en caso de avenidas. Todo ello de acuerdo con la normativa vigente en
la materia.
(10) Atendiendo a lo expuesto por la Diputación de Sevilla, en el proyecto se
propondrán las medidas necesarias, para evitar posibles afecciones de las aguas de
escorrentía de la planta, sobre las carreteras de su titularidad en la zona.
(11) El cerramiento perimetral tendrá que ser permeable en las zonas inundables,
de forma que permita el paso de las avenidas. En cumplimiento de los artículos 6 y 7 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), y con el fin de permitir la
funcionalidad de la zona de servidumbre de los cauces, no se permitirá su cruzamiento
con cerramientos. Por tanto, el vallado deberá bordear la planta solar fotovoltaica, sin
cruzar los cauces y sin ocupar la zona de servidumbre. En el caso de que la planta esté
cve: BOE-A-2024-14069
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86508
se delimita en el EsIA, y sobre las que se ha realizado esta evaluación ambiental, las cuales
deberán contar con medios de señalización y delimitación adecuados.
(5) La aparición de incidencias ambientales de entidad significativa que no hayan
sido previstas en el EsIA, deberá ser comunicada a la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla junto con la propuesta de
medidas a adoptar para su conformidad.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, y
aquellas medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento y en las respuestas del promotor que se consideran necesarias para
garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis
técnico realizado por el órgano ambiental.
Suelo, subsuelo y geomorfología
(6) Todos los cambios de aceite y mantenimiento de la maquinaria que puedan
implicar derrame de aceites o gasóleo se realizarán en talleres autorizados o parques de
maquinaria habilitados al efecto. Así, queda prohibido el lavado y mantenimiento de
maquinaria en el emplazamiento, salvo que por causas accidentales sea preciso reparar
in situ. En este último caso, se extremarán las precauciones para que no se produzcan
derrames de sustancias peligrosas y, en todo caso, se dispondrá de absorbente
adecuado para la recogida de posibles derrames en lugar accesible.
(7) En caso de producirse algún vertido accidental, se procederá a su inmediata
limpieza mediante la retirada de terreno afectado y su entrega a un Gestor Autorizado de
Residuos Peligrosos. Cualquier incidente de este tipo, del que pueda derivarse
contaminación del suelo o del medio hídrico, deberá notificarse de inmediato a la
Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, en
orden a evaluar la posible afección medioambiental.
Hidrología
(8) Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico
(DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas
residuales y captaciones de aguas públicas, y los cruces con viales, y los cruces aéreos
y soterrados de líneas de evacuación, deberán contar con la preceptiva autorización de
la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
(9) La zona de servidumbre de 5 metros de ancho en ambos márgenes de cada
cauce deberá quedar completamente libre de cualquier obra, instalación o acopio de
materiales, durante y al final de la obra. No se permite la instalación de transformadores
de media o alta tensión en zona de flujo preferente, ni cualquier otra instalación
permanente que, por su naturaleza, pueda generar vertidos contaminantes al dominio
público hidráulico en caso de avenidas. Todo ello de acuerdo con la normativa vigente en
la materia.
(10) Atendiendo a lo expuesto por la Diputación de Sevilla, en el proyecto se
propondrán las medidas necesarias, para evitar posibles afecciones de las aguas de
escorrentía de la planta, sobre las carreteras de su titularidad en la zona.
(11) El cerramiento perimetral tendrá que ser permeable en las zonas inundables,
de forma que permita el paso de las avenidas. En cumplimiento de los artículos 6 y 7 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), y con el fin de permitir la
funcionalidad de la zona de servidumbre de los cauces, no se permitirá su cruzamiento
con cerramientos. Por tanto, el vallado deberá bordear la planta solar fotovoltaica, sin
cruzar los cauces y sin ocupar la zona de servidumbre. En el caso de que la planta esté
cve: BOE-A-2024-14069
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