III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-14071)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la organización de las XIII Jornadas Nacionales de Farmacovigilancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86526
– Por parte de la Consejería de Salud del Principado de Asturias:
● La persona titular del puesto de Jefe del Servicio de Farmacia, o persona en quien
delegue.
● La persona titular del puesto de Inspector Farmacéutico del Centro de
Farmacovigilancia de Asturias, o persona en quien delegue.
Sexta.
Gastos derivados del convenio y su financiación.
La AEMPS, para contribuir a sufragar parte de los gastos generados en la
organización de las XIII Jornadas Nacionales de Farmacovigilancia, aportará la cantidad
máxima de 35.000 euros (treinta y cinco mil euros), con cargo a su aplicación
presupuestaria 26.301.313A.22610 de su presupuesto de gastos del ejercicio 2024.
La Consejería de Salud del Principado de Asturias realizará las actuaciones
necesarias para la organización de las XIII Jornadas Nacionales de Farmacovigilancia,
aportando un importe total máximo estimado de 119.891,20 euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria 15.03.413D.226.006 «Reuniones y conferencias» de su
presupuesto de gastos del ejercicio 2024.
Séptima.
Pago.
La AEMPS abonará dicha cantidad máxima de 35.000 euros, a la Consejería de
Salud del Principado de Asturias, una vez finalizado el desarrollo de las XIII Jornadas
Nacionales de Farmacovigilancia y, previa presentación por parte de esa Consejería de
la siguiente documentación:
– Nota de cargo con indicación de la cantidad resultante por los gastos generados.
– Certificación de conclusión de las XIII Jornadas de Farmacovigilancia, expedida
por el órgano competente de la Consejería de Salud del Principado de Asturias.
– Justificación acreditativa de la totalidad de gastos y actividades realizadas,
aportando al efecto cualquier documento probatorio en el tráfico jurídico o con
certificaciones con eficacia administrativa equiparable.
– Certificado de la titularidad de la cuenta bancaria de la Administración del
Principado de Asturias.
Octava. Incumplimiento e indemnización.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes dará lugar a la resolución del presente convenio de conformidad con lo
establecido en el apartado 2.c) de la cláusula undécima de este convenio, además de la
correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados.
Para determinar la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios se tendrá en
cuenta los gastos en los que hayan incurrido las partes no incumplidoras en la
elaboración, ejecución y resolución de este convenio debidamente justificados con los
documentos pertinentes.
Modificación.
Los firmantes del convenio podrán proponer la revisión de las condiciones
establecidas en el presente convenio, en cualquier momento de su duración, a efectos
de incluir las modificaciones que resulten pertinentes, con la firma de una adenda de
modificación al mismo.
Décima.
Efectos y vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles
cve: BOE-A-2024-14071
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86526
– Por parte de la Consejería de Salud del Principado de Asturias:
● La persona titular del puesto de Jefe del Servicio de Farmacia, o persona en quien
delegue.
● La persona titular del puesto de Inspector Farmacéutico del Centro de
Farmacovigilancia de Asturias, o persona en quien delegue.
Sexta.
Gastos derivados del convenio y su financiación.
La AEMPS, para contribuir a sufragar parte de los gastos generados en la
organización de las XIII Jornadas Nacionales de Farmacovigilancia, aportará la cantidad
máxima de 35.000 euros (treinta y cinco mil euros), con cargo a su aplicación
presupuestaria 26.301.313A.22610 de su presupuesto de gastos del ejercicio 2024.
La Consejería de Salud del Principado de Asturias realizará las actuaciones
necesarias para la organización de las XIII Jornadas Nacionales de Farmacovigilancia,
aportando un importe total máximo estimado de 119.891,20 euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria 15.03.413D.226.006 «Reuniones y conferencias» de su
presupuesto de gastos del ejercicio 2024.
Séptima.
Pago.
La AEMPS abonará dicha cantidad máxima de 35.000 euros, a la Consejería de
Salud del Principado de Asturias, una vez finalizado el desarrollo de las XIII Jornadas
Nacionales de Farmacovigilancia y, previa presentación por parte de esa Consejería de
la siguiente documentación:
– Nota de cargo con indicación de la cantidad resultante por los gastos generados.
– Certificación de conclusión de las XIII Jornadas de Farmacovigilancia, expedida
por el órgano competente de la Consejería de Salud del Principado de Asturias.
– Justificación acreditativa de la totalidad de gastos y actividades realizadas,
aportando al efecto cualquier documento probatorio en el tráfico jurídico o con
certificaciones con eficacia administrativa equiparable.
– Certificado de la titularidad de la cuenta bancaria de la Administración del
Principado de Asturias.
Octava. Incumplimiento e indemnización.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes dará lugar a la resolución del presente convenio de conformidad con lo
establecido en el apartado 2.c) de la cláusula undécima de este convenio, además de la
correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados.
Para determinar la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios se tendrá en
cuenta los gastos en los que hayan incurrido las partes no incumplidoras en la
elaboración, ejecución y resolución de este convenio debidamente justificados con los
documentos pertinentes.
Modificación.
Los firmantes del convenio podrán proponer la revisión de las condiciones
establecidas en el presente convenio, en cualquier momento de su duración, a efectos
de incluir las modificaciones que resulten pertinentes, con la firma de una adenda de
modificación al mismo.
Décima.
Efectos y vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles
cve: BOE-A-2024-14071
Verificable en https://www.boe.es
Novena.