III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-14071)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la organización de las XIII Jornadas Nacionales de Farmacovigilancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86527
desde su formalización, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE), en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. La vigencia del convenio
finalizará el 30 de noviembre de 2024, sin perjuicio de que pueda extinguirse con
anterioridad por finalización de su objeto.
Todo ello sin perjuicio de la preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Principado
de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.6 de la Ley del Principado
de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.
Undécima.
Causas de extinción.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de siete días cumpla con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la
indemnización de los perjuicios causados en base al incumplimiento ocasionado conforme
las normas establecidas en la estipulación octava de este documento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por fuerza mayor o la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Duodécima.
Naturaleza jurídica.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en un
único original electrónico en la última fecha de la firma electrónica.–Por la AEMPS, la
Directora, María Jesús Lamas Díaz.–Por la Consejería de Salud del Principado de
Asturias, la Consejera de Salud, por sustitución, la Consejera de Presidencia, Reto
Demográfico, Igualdad y Turismo y Vicepresidenta (Decreto 17/2024, de 9 de abril, del
Presidente del Principado de Asturias. BOPA de 10 de abril de 2024), Gimena Llamedo
González.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-14071
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y las partes se comprometen a
resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio. Las posibles controversias que pudieran suscitarse
entre las partes, serán sometidas a la comisión de seguimiento prevista en el presente
convenio, siendo la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para resolver
las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente
convenio, en último extremo.
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86527
desde su formalización, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE), en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. La vigencia del convenio
finalizará el 30 de noviembre de 2024, sin perjuicio de que pueda extinguirse con
anterioridad por finalización de su objeto.
Todo ello sin perjuicio de la preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Principado
de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.6 de la Ley del Principado
de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.
Undécima.
Causas de extinción.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de siete días cumpla con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la
indemnización de los perjuicios causados en base al incumplimiento ocasionado conforme
las normas establecidas en la estipulación octava de este documento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por fuerza mayor o la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Duodécima.
Naturaleza jurídica.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en un
único original electrónico en la última fecha de la firma electrónica.–Por la AEMPS, la
Directora, María Jesús Lamas Díaz.–Por la Consejería de Salud del Principado de
Asturias, la Consejera de Salud, por sustitución, la Consejera de Presidencia, Reto
Demográfico, Igualdad y Turismo y Vicepresidenta (Decreto 17/2024, de 9 de abril, del
Presidente del Principado de Asturias. BOPA de 10 de abril de 2024), Gimena Llamedo
González.
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cve: BOE-A-2024-14071
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El presente convenio tiene naturaleza administrativa y las partes se comprometen a
resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio. Las posibles controversias que pudieran suscitarse
entre las partes, serán sometidas a la comisión de seguimiento prevista en el presente
convenio, siendo la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para resolver
las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente
convenio, en último extremo.