III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-14071)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la organización de las XIII Jornadas Nacionales de Farmacovigilancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86525

Tercera. Compromisos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios.
Colaborar en la organización de las XIII Jornadas Nacionales de Farmacovigilancia:
1. Ayudar, mediante su colaboración a la Consejería de Salud del Principado de
Asturias, en la elaboración del contenido de dichas jornadas a través de cuatro mesas
temáticas.
2. Participación en su Comité científico.
3. Elaboración conjunta del programa científico así como selección conjunta de los
diferentes ponentes.
4. Participación en forma de ponencias dentro del programa de las Jornadas.
5. Dar difusión de las Jornadas a través de los medios que se disponga.
Cuarta.

Requisitos de Publicidad.

La Consejería de Salud del Principado de Asturias dará la difusión regional y
nacional en soporte electrónico, a las ponencias, comunicaciones y conclusiones de las
XIII Jornadas Nacionales de Farmacovigilancia.
En todas las publicaciones, carteles, impresos de difusión y boletines relacionados
con las Jornadas, junto con los símbolos propios de la Consejería de Salud del
Principado de Asturias, figurará la siguiente leyenda, de acuerdo con lo establecido en la
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el
que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental
y el material impreso de la Administración General del Estado:
Ministerio de Sanidad, Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Como norma general, la propiedad intelectual e industrial derivada de los resultados
obtenidos de este convenio, serán de titularidad exclusiva de cada firmante que haya
intervenido en su resultado. Ambas partes firmantes serán coautores en el caso en el
que, dicho resultado, hayan intervenido conjuntamente.
Quinta.

Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de seguimiento del presente convenio que, además de
resolver las posibles dudas que sobre interpretación puedan surgir durante el desarrollo
del convenio, vigilará y controlará las actuaciones descritas.
Se someterán a la Comisión de seguimiento las discrepancias que pudieran surgir en
la interpretación y cumplimiento del presente convenio.
El régimen de funcionamiento de esta Comisión, seguirá lo previsto para los órganos
colegiados en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo estime conveniente cualquiera
de las partes firmantes. Estas reuniones se podrán realizar por medios electrónicos.
La Comisión de seguimiento estará formada por los siguientes miembros:

● La persona titular del puesto de Jefe de División de Farmacoepidemiología y
Farmacovigilancia, o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la
Comisión.
● La persona titular del puesto de Responsable de la Unidad de Identificación de
Riesgos de la División de Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia, o persona en
quien delegue, que ejercerá la secretaría de la Comisión.

cve: BOE-A-2024-14071
Verificable en https://www.boe.es

– Por parte de la AEMPS: