I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas administrativas y presupuestarias. (BOE-A-2024-14006)
Ley 4/2024, de 1 de julio, de medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 85574
5. En todo caso, se considerarán conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia las siguientes:
a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, faltas de respeto o
actitudes desafiantes, así como la agresión verbal, física o moral, la discriminación, las
ofensas graves y la falta de respeto a la integridad y dignidad personal de cualquier
integrante de la comunidad educativa, cualquiera que sea el medio o el soporte a través
del que se realicen.
b) El acoso físico o moral, las amenazas y las coacciones a cualquier persona
integrante de la comunidad educativa, especialmente entre iguales.
c) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o
sustracción de documentos y material académico.
d) El deterioro intencionado y grave en las instalaciones, materiales o documentos
del centro o en las pertenencias de alguna persona integrante de la comunidad
educativa.
e) Las actuaciones y las incitaciones a las actuaciones perjudiciales para la salud y
la integridad personal, la introducción en el centro de objetos o sustancias peligrosas
para la salud y la integridad personal de las personas integrantes de la comunidad
educativa, así como la incitación a las citadas actuaciones o al consumo de las citadas
sustancias.
f) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de
agresiones o conductas inapropiadas.
g) La reiteración en un mismo curso escolar de tres o más conductas contrarias a
las normas de convivencia.
h) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del
centro si concurre alguna de las siguientes circunstancias agravantes: abuso de poder,
colectividad o publicidad intencionada.
i) El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas.
j) La incitación o el estímulo a la comisión de una conducta gravemente perjudicial
para la convivencia en el centro.
k) La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro.
l) Las conductas que atenten contra la dignidad personal de otras personas
integrantes de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una
discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen
racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el
alumnado más vulnerable por sus circunstancias personales, sociales o educativas.
6. Las conductas indicadas en los apartados de la a) a la k) del punto anterior
tendrán la consideración de faltas graves. La conducta indicada en el apartado l), de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, tendrá la calificación de falta muy grave.
Artículo 10. Correcciones y medidas educativas.
1. Las conductas calificadas como contrarias a las normas de convivencia podrán,
en función de su gravedad, ser objeto de medidas educativas de corrección, que pueden
suponer, entre otras:
a) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo, o en el tiempo de recreo,
que contribuyan a la mejora y el desarrollo de las actividades del centro y a la mejora de
la convivencia, así como, en su caso, dirigidas a reparar el daño causado a las
instalaciones del centro, material, documentos o pertenencias de otras personas
integrantes de la comunidad educativa por un periodo máximo de diez días lectivos.
b) Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y
salida del centro como al periodo de permanencia en el mismo por un plazo máximo de
quince días lectivos.
cve: BOE-A-2024-14006
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 85574
5. En todo caso, se considerarán conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia las siguientes:
a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, faltas de respeto o
actitudes desafiantes, así como la agresión verbal, física o moral, la discriminación, las
ofensas graves y la falta de respeto a la integridad y dignidad personal de cualquier
integrante de la comunidad educativa, cualquiera que sea el medio o el soporte a través
del que se realicen.
b) El acoso físico o moral, las amenazas y las coacciones a cualquier persona
integrante de la comunidad educativa, especialmente entre iguales.
c) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o
sustracción de documentos y material académico.
d) El deterioro intencionado y grave en las instalaciones, materiales o documentos
del centro o en las pertenencias de alguna persona integrante de la comunidad
educativa.
e) Las actuaciones y las incitaciones a las actuaciones perjudiciales para la salud y
la integridad personal, la introducción en el centro de objetos o sustancias peligrosas
para la salud y la integridad personal de las personas integrantes de la comunidad
educativa, así como la incitación a las citadas actuaciones o al consumo de las citadas
sustancias.
f) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de
agresiones o conductas inapropiadas.
g) La reiteración en un mismo curso escolar de tres o más conductas contrarias a
las normas de convivencia.
h) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del
centro si concurre alguna de las siguientes circunstancias agravantes: abuso de poder,
colectividad o publicidad intencionada.
i) El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas.
j) La incitación o el estímulo a la comisión de una conducta gravemente perjudicial
para la convivencia en el centro.
k) La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro.
l) Las conductas que atenten contra la dignidad personal de otras personas
integrantes de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una
discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen
racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el
alumnado más vulnerable por sus circunstancias personales, sociales o educativas.
6. Las conductas indicadas en los apartados de la a) a la k) del punto anterior
tendrán la consideración de faltas graves. La conducta indicada en el apartado l), de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, tendrá la calificación de falta muy grave.
Artículo 10. Correcciones y medidas educativas.
1. Las conductas calificadas como contrarias a las normas de convivencia podrán,
en función de su gravedad, ser objeto de medidas educativas de corrección, que pueden
suponer, entre otras:
a) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo, o en el tiempo de recreo,
que contribuyan a la mejora y el desarrollo de las actividades del centro y a la mejora de
la convivencia, así como, en su caso, dirigidas a reparar el daño causado a las
instalaciones del centro, material, documentos o pertenencias de otras personas
integrantes de la comunidad educativa por un periodo máximo de diez días lectivos.
b) Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y
salida del centro como al periodo de permanencia en el mismo por un plazo máximo de
quince días lectivos.
cve: BOE-A-2024-14006
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Núm. 165