I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas administrativas y presupuestarias. (BOE-A-2024-14006)
Ley 4/2024, de 1 de julio, de medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 85573
No resultarán de aplicación dichas medidas correctoras a las conductas que se
produzcan en actividades privadas de los alumnos no relacionadas estrictamente con la
vida escolar.
2. La imposición de medidas correctoras en el ámbito de la convivencia es
independiente y compatible con la competencia sancionadora de la Administración y de
los órdenes contencioso-administrativo y penal, a quienes se deberá poner en
conocimiento de los hechos cuando se considere que pudieran ser constitutivos de
ilícitos sancionables en el ámbito de su respectiva competencia o jurisdicción.
3. Las medidas correctoras aplicadas deberán guardar proporción con la naturaleza
y la gravedad de la conducta perturbadora de la convivencia, poseer un valor añadido de
carácter educativo y contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro.
Artículo 9. Tipificación de las conductas que perturban la convivencia.
1. Las conductas que perturban la convivencia en el centro pueden tipificarse como
conductas contrarias a las normas de convivencia o conductas gravemente perjudiciales
para la convivencia en el centro.
2. Las conductas contrarias a la convivencia tendrán la consideración de faltas
leves, mientras que las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia pueden
considerarse como graves o muy graves.
3. Los planes de convivencia y las normas de organización y funcionamiento
incorporarán las medidas correctoras aplicables a las conductas que perturben la
convivencia en el centro.
4. En todo caso, se considerarán conductas contrarias a la convivencia las
siguientes:
a) Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos
legalmente establecidos.
b) Las conductas que perturben, impidan o dificulten la labor docente y el desarrollo
normal de las actividades de la clase o del centro.
c) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las
actividades orientadas al desarrollo del currículo o en el seguimiento de las orientaciones
del profesorado respecto a su aprendizaje, así como la reiterada asistencia a clase sin el
material necesario.
d) Los actos que perturben el desarrollo normal de las actividades de clase y del
centro, impidiendo o dificultando el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de
estudio de los compañeros.
e) Las faltas injustificadas de puntualidad y asistencia a clase.
f) Los actos menores de indisciplina, incorrección, desconsideración, imposición de
criterio y falta de respeto en general hacia cualquier persona integrante de la comunidad
educativa, siempre que no sean calificadas como gravemente perjudiciales para la
convivencia.
g) El deterioro o daño leve, intencional o de forma negligente, causado en las
instalaciones del centro, recursos materiales, documentos del centro o pertenencias de
cualquier persona integrante de la comunidad educativa.
h) La utilización de cualquier dispositivo o elemento, electrónico o no, que interfiera
en la actividad ordinaria de la vida escolar durante los periodos lectivos, los recreos o las
actividades extraescolares y complementarias.
i) La grabación de imagen o sonido, por cualquier medio, de otras personas
integrantes de la comunidad educativa sin su consentimiento expreso.
j) La incitación o estímulo a la comisión de una conducta contraria a las normas de
convivencia.
k) La negativa a trasladar a las madres, padres o representantes legales la
información facilitada por el centro.
cve: BOE-A-2024-14006
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 85573
No resultarán de aplicación dichas medidas correctoras a las conductas que se
produzcan en actividades privadas de los alumnos no relacionadas estrictamente con la
vida escolar.
2. La imposición de medidas correctoras en el ámbito de la convivencia es
independiente y compatible con la competencia sancionadora de la Administración y de
los órdenes contencioso-administrativo y penal, a quienes se deberá poner en
conocimiento de los hechos cuando se considere que pudieran ser constitutivos de
ilícitos sancionables en el ámbito de su respectiva competencia o jurisdicción.
3. Las medidas correctoras aplicadas deberán guardar proporción con la naturaleza
y la gravedad de la conducta perturbadora de la convivencia, poseer un valor añadido de
carácter educativo y contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro.
Artículo 9. Tipificación de las conductas que perturban la convivencia.
1. Las conductas que perturban la convivencia en el centro pueden tipificarse como
conductas contrarias a las normas de convivencia o conductas gravemente perjudiciales
para la convivencia en el centro.
2. Las conductas contrarias a la convivencia tendrán la consideración de faltas
leves, mientras que las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia pueden
considerarse como graves o muy graves.
3. Los planes de convivencia y las normas de organización y funcionamiento
incorporarán las medidas correctoras aplicables a las conductas que perturben la
convivencia en el centro.
4. En todo caso, se considerarán conductas contrarias a la convivencia las
siguientes:
a) Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos
legalmente establecidos.
b) Las conductas que perturben, impidan o dificulten la labor docente y el desarrollo
normal de las actividades de la clase o del centro.
c) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las
actividades orientadas al desarrollo del currículo o en el seguimiento de las orientaciones
del profesorado respecto a su aprendizaje, así como la reiterada asistencia a clase sin el
material necesario.
d) Los actos que perturben el desarrollo normal de las actividades de clase y del
centro, impidiendo o dificultando el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de
estudio de los compañeros.
e) Las faltas injustificadas de puntualidad y asistencia a clase.
f) Los actos menores de indisciplina, incorrección, desconsideración, imposición de
criterio y falta de respeto en general hacia cualquier persona integrante de la comunidad
educativa, siempre que no sean calificadas como gravemente perjudiciales para la
convivencia.
g) El deterioro o daño leve, intencional o de forma negligente, causado en las
instalaciones del centro, recursos materiales, documentos del centro o pertenencias de
cualquier persona integrante de la comunidad educativa.
h) La utilización de cualquier dispositivo o elemento, electrónico o no, que interfiera
en la actividad ordinaria de la vida escolar durante los periodos lectivos, los recreos o las
actividades extraescolares y complementarias.
i) La grabación de imagen o sonido, por cualquier medio, de otras personas
integrantes de la comunidad educativa sin su consentimiento expreso.
j) La incitación o estímulo a la comisión de una conducta contraria a las normas de
convivencia.
k) La negativa a trasladar a las madres, padres o representantes legales la
información facilitada por el centro.
cve: BOE-A-2024-14006
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165