I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas administrativas y presupuestarias. (BOE-A-2024-14006)
Ley 4/2024, de 1 de julio, de medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 85572
consejería con competencias en materia de cooperación para el desarrollo y la
vicepresidencia primera en el titular del órgano directivo, con rango de director o
subdirector general, que tenga atribuidas las funciones en materia de cooperación
para el desarrollo.»
CAPÍTULO V
Medidas administrativas en materia de gratuidad en la educación
Artículo 5. Modificación de la Ley 1/2019, de 4 de marzo, de Medidas Económicas,
Presupuestarias y Fiscales Urgentes para el año 2019.
Se añade un apartado 7 al artículo 2, con el siguiente contenido:
«7. Asimismo, se garantiza la gratuidad de todas las actividades vinculadas
al desarrollo de la propuesta pedagógica, incluido el comedor escolar, para los
alumnos matriculados en las unidades de Primer Ciclo de Educación Infantil en
funcionamiento dentro de los centros públicos de Educación Infantil y Primaria.»
CAPÍTULO VI
Medidas administrativas en materia de convivencia en los centros educativos
Artículo 6. Objeto.
El presente capítulo tiene por objeto el desarrollo legislativo de la normativa básica
estatal por la que se reconoce la autoridad del profesorado, con el fin de mejorar la
calidad del sistema educativo y garantizar el derecho a la educación, a través del
establecimiento de un marco regulador de la convivencia en los centros docentes
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que impartan
alguna de las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Bachillerato y Enseñanzas de Régimen
Especial, en el cual se procure mejorar y fomentar la consideración y respeto debidos al
personal docente, a los equipos directivos y a la Inspección educativa en el ejercicio de
sus funciones y responsabilidades.
Artículo 7. Marco normativo.
1. Los centros docentes, en el marco de su autonomía, elaborarán sus normas de
organización y funcionamiento, entre las que figurarán las que garanticen el
cumplimiento del plan de convivencia, las cuales habrán de ajustarse al marco
establecido en el presente capítulo y en las disposiciones reglamentarias que se dicten
para su desarrollo.
2. La normativa de desarrollo a la que se refiere el párrafo anterior establecerá el
sistema de recursos contra las medidas correctoras adoptadas por los centros.
1. Con el objeto de garantizar la adecuada convivencia, los centros educativos
aplicarán medidas correctoras a las conductas del alumnado que perturben las normas
de convivencia del centro educativo, dentro del recinto escolar o fuera de este, cuando
tengan lugar durante la realización de actividades complementarias o extraescolares o
durante la prestación de los servicios de comedor o transporte escolar, o estén
relacionadas con la vida escolar y afecten a miembros de la comunidad educativa del
centro.
cve: BOE-A-2024-14006
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Conductas que perturban la convivencia.
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 85572
consejería con competencias en materia de cooperación para el desarrollo y la
vicepresidencia primera en el titular del órgano directivo, con rango de director o
subdirector general, que tenga atribuidas las funciones en materia de cooperación
para el desarrollo.»
CAPÍTULO V
Medidas administrativas en materia de gratuidad en la educación
Artículo 5. Modificación de la Ley 1/2019, de 4 de marzo, de Medidas Económicas,
Presupuestarias y Fiscales Urgentes para el año 2019.
Se añade un apartado 7 al artículo 2, con el siguiente contenido:
«7. Asimismo, se garantiza la gratuidad de todas las actividades vinculadas
al desarrollo de la propuesta pedagógica, incluido el comedor escolar, para los
alumnos matriculados en las unidades de Primer Ciclo de Educación Infantil en
funcionamiento dentro de los centros públicos de Educación Infantil y Primaria.»
CAPÍTULO VI
Medidas administrativas en materia de convivencia en los centros educativos
Artículo 6. Objeto.
El presente capítulo tiene por objeto el desarrollo legislativo de la normativa básica
estatal por la que se reconoce la autoridad del profesorado, con el fin de mejorar la
calidad del sistema educativo y garantizar el derecho a la educación, a través del
establecimiento de un marco regulador de la convivencia en los centros docentes
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que impartan
alguna de las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Bachillerato y Enseñanzas de Régimen
Especial, en el cual se procure mejorar y fomentar la consideración y respeto debidos al
personal docente, a los equipos directivos y a la Inspección educativa en el ejercicio de
sus funciones y responsabilidades.
Artículo 7. Marco normativo.
1. Los centros docentes, en el marco de su autonomía, elaborarán sus normas de
organización y funcionamiento, entre las que figurarán las que garanticen el
cumplimiento del plan de convivencia, las cuales habrán de ajustarse al marco
establecido en el presente capítulo y en las disposiciones reglamentarias que se dicten
para su desarrollo.
2. La normativa de desarrollo a la que se refiere el párrafo anterior establecerá el
sistema de recursos contra las medidas correctoras adoptadas por los centros.
1. Con el objeto de garantizar la adecuada convivencia, los centros educativos
aplicarán medidas correctoras a las conductas del alumnado que perturben las normas
de convivencia del centro educativo, dentro del recinto escolar o fuera de este, cuando
tengan lugar durante la realización de actividades complementarias o extraescolares o
durante la prestación de los servicios de comedor o transporte escolar, o estén
relacionadas con la vida escolar y afecten a miembros de la comunidad educativa del
centro.
cve: BOE-A-2024-14006
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Conductas que perturban la convivencia.