I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas administrativas y presupuestarias. (BOE-A-2024-14006)
Ley 4/2024, de 1 de julio, de medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Cinco.
Sec. I. Pág. 85571
Se modifica el apartado 3 del artículo 18, que tendrá la siguiente redacción:
«3. También fomentará la incorporación de personal de la investigación y
tecnólogas nacionales o extranjeras para que desempeñen su actividad en
cualquier entidad de entre las que integran el Sistema Riojano de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
Para ello se fijará un programa de captación de talento por parte de la
consejería competente en materia de innovación, con el objetivo de fomentar el
retorno, la retención y la atracción de talento científico e innovador a La Rioja. Se
dotará de mecanismos de financiación pública y se impulsará la colaboración con
las empresas, cuya aportación a la atracción de talento se producirá no solo
mediante la creación de nuevos puestos de trabajo cualificados en las propias
empresas, sino también a través de la financiación de proyectos de investigación y
ayudas o contratos posdoctorales para la atracción de personal investigador que
se incorpore al sector público español.»
Seis.
Se modifica el apartado 3 del artículo 26, que tendrá la siguiente redacción:
«3. La inscripción en el Registro será exigida como requisito preceptivo para
poder beneficiarse de los programas y convocatorias que se deriven de la
presente ley.
En el caso de las empresas, su inscripción en el Registro se podrá efectuar de
oficio por parte de las entidades ejecutoras de los respectivos programas o
convocatorias cuando resulten beneficiarias de los mismos.»
Siete.
Se modifica el apartado 1 del artículo 28, que tendrá la siguiente redacción:
«1. A la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e
innovación, en su papel de agente de coordinación, ejecución y financiación, se le
encomiendan, en el marco de la presente ley, las siguientes funciones:
[…].»
Ocho. Se modifica el apartado 2.c) del artículo 30, que tendrá la siguiente
redacción:
«c) Vocales: Designados por el Consejo del Gobierno de La Rioja entre
representantes del sector público de La Rioja, de los agentes económicos y
sociales más representativos en La Rioja, de órganos consultivos de la
Administración, de agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e
Innovación y personas de la comunidad científica e investigadora de La Rioja de
reconocido prestigio en el campo de la investigación, desarrollo y transferencia de
conocimientos.
Reglamentariamente se determinará su número y el sistema para su propuesta
y designación.»
Nueve.
Se elimina la actual disposición adicional única.
Medidas administrativas en materia de cooperación para el desarrollo
Artículo 4. Modificación de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el
Desarrollo.
Se modifica el apartado 2 del artículo 21, que queda redactado del siguiente modo:
«2. El Gobierno de La Rioja, mediante decreto, regulará su composición y
funcionamiento. En todo caso, la presidencia del Consejo recaerá en el titular de la
cve: BOE-A-2024-14006
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO IV
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Cinco.
Sec. I. Pág. 85571
Se modifica el apartado 3 del artículo 18, que tendrá la siguiente redacción:
«3. También fomentará la incorporación de personal de la investigación y
tecnólogas nacionales o extranjeras para que desempeñen su actividad en
cualquier entidad de entre las que integran el Sistema Riojano de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
Para ello se fijará un programa de captación de talento por parte de la
consejería competente en materia de innovación, con el objetivo de fomentar el
retorno, la retención y la atracción de talento científico e innovador a La Rioja. Se
dotará de mecanismos de financiación pública y se impulsará la colaboración con
las empresas, cuya aportación a la atracción de talento se producirá no solo
mediante la creación de nuevos puestos de trabajo cualificados en las propias
empresas, sino también a través de la financiación de proyectos de investigación y
ayudas o contratos posdoctorales para la atracción de personal investigador que
se incorpore al sector público español.»
Seis.
Se modifica el apartado 3 del artículo 26, que tendrá la siguiente redacción:
«3. La inscripción en el Registro será exigida como requisito preceptivo para
poder beneficiarse de los programas y convocatorias que se deriven de la
presente ley.
En el caso de las empresas, su inscripción en el Registro se podrá efectuar de
oficio por parte de las entidades ejecutoras de los respectivos programas o
convocatorias cuando resulten beneficiarias de los mismos.»
Siete.
Se modifica el apartado 1 del artículo 28, que tendrá la siguiente redacción:
«1. A la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e
innovación, en su papel de agente de coordinación, ejecución y financiación, se le
encomiendan, en el marco de la presente ley, las siguientes funciones:
[…].»
Ocho. Se modifica el apartado 2.c) del artículo 30, que tendrá la siguiente
redacción:
«c) Vocales: Designados por el Consejo del Gobierno de La Rioja entre
representantes del sector público de La Rioja, de los agentes económicos y
sociales más representativos en La Rioja, de órganos consultivos de la
Administración, de agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e
Innovación y personas de la comunidad científica e investigadora de La Rioja de
reconocido prestigio en el campo de la investigación, desarrollo y transferencia de
conocimientos.
Reglamentariamente se determinará su número y el sistema para su propuesta
y designación.»
Nueve.
Se elimina la actual disposición adicional única.
Medidas administrativas en materia de cooperación para el desarrollo
Artículo 4. Modificación de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el
Desarrollo.
Se modifica el apartado 2 del artículo 21, que queda redactado del siguiente modo:
«2. El Gobierno de La Rioja, mediante decreto, regulará su composición y
funcionamiento. En todo caso, la presidencia del Consejo recaerá en el titular de la
cve: BOE-A-2024-14006
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO IV