I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas administrativas y presupuestarias. (BOE-A-2024-14006)
Ley 4/2024, de 1 de julio, de medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 85570
Cinco. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada del
siguiente modo:
«Disposición adicional segunda.
La Rioja.
Consejo de la Economía Social y Solidaria de
Se faculta al Gobierno de La Rioja para la regulación reglamentaria del
Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja en el plazo de seis meses.»
CAPÍTULO III
Medidas administrativas en materia de ciencia, tecnología e innovación
Artículo 3. Modificación de la Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la
innovación de La Rioja.
Uno. Se modifica el último párrafo del apartado IV de la exposición de motivos, que
tendrá la siguiente redacción:
«Para cerrar el contenido de esta ley se incluye una disposición transitoria
única que hace referencia a los órganos y normativa vigente hasta que se proceda
al desarrollo reglamentario, constitución y entrada en funcionamiento de la
Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Consejo
Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. La ley concluye con dos
disposiciones finales relativas al desarrollo reglamentario y a la entrada en vigor.»
Dos.
Se modifica el apartado 4 del artículo 2, que tendrá la siguiente redacción:
«Contribuir a la formación continua, la cualificación y el fortalecimiento de las
capacidades del personal de la investigación y de la tecnología de la Comunidad
Autónoma de La Rioja bajo criterios de calidad y desarrollar programas que
incrementen el reconocimiento social de su labor.»
Tres. Se añade un apartado 3 al artículo 12, que tendrá la siguiente redacción:
«3. En el caso de parques científico-tecnológicos de los que sea titular el
Gobierno de La Rioja, la gestión podrá ser encomendada a entes instrumentales
de su sector público.»
Cuatro.
Se modifica el artículo 17, en los siguientes términos:
1. La Administración general de La Rioja es un agente del Sistema Riojano
de Ciencia, Tecnología e Innovación. Su papel es planificar, coordinar y dar
soporte a la ejecución, la financiación, la difusión de los resultados de la
investigación y el desarrollo tecnológico y la transferencia de la innovación.
Se encargará de coordinar a los agentes que desarrollan estas actividades en
el ámbito social, educativo y económico, todo ello sin perjuicio de la competencia
estatal en materia de coordinación general de la ciencia, la tecnología y la
innovación.
Realizará el seguimiento de las actividades ejecutadas y propondrá medidas
correctoras, en caso de que estas sean necesarias.
2. Serán, igualmente, agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e
Innovación otros organismos y entidades del sector público de La Rioja que
desarrollen las actuaciones establecidas en el artículo 6, como agentes de
coordinación, ejecución o financiación.»
cve: BOE-A-2024-14006
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 17. Sector público de La Rioja.
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 85570
Cinco. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada del
siguiente modo:
«Disposición adicional segunda.
La Rioja.
Consejo de la Economía Social y Solidaria de
Se faculta al Gobierno de La Rioja para la regulación reglamentaria del
Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja en el plazo de seis meses.»
CAPÍTULO III
Medidas administrativas en materia de ciencia, tecnología e innovación
Artículo 3. Modificación de la Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la
innovación de La Rioja.
Uno. Se modifica el último párrafo del apartado IV de la exposición de motivos, que
tendrá la siguiente redacción:
«Para cerrar el contenido de esta ley se incluye una disposición transitoria
única que hace referencia a los órganos y normativa vigente hasta que se proceda
al desarrollo reglamentario, constitución y entrada en funcionamiento de la
Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Consejo
Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. La ley concluye con dos
disposiciones finales relativas al desarrollo reglamentario y a la entrada en vigor.»
Dos.
Se modifica el apartado 4 del artículo 2, que tendrá la siguiente redacción:
«Contribuir a la formación continua, la cualificación y el fortalecimiento de las
capacidades del personal de la investigación y de la tecnología de la Comunidad
Autónoma de La Rioja bajo criterios de calidad y desarrollar programas que
incrementen el reconocimiento social de su labor.»
Tres. Se añade un apartado 3 al artículo 12, que tendrá la siguiente redacción:
«3. En el caso de parques científico-tecnológicos de los que sea titular el
Gobierno de La Rioja, la gestión podrá ser encomendada a entes instrumentales
de su sector público.»
Cuatro.
Se modifica el artículo 17, en los siguientes términos:
1. La Administración general de La Rioja es un agente del Sistema Riojano
de Ciencia, Tecnología e Innovación. Su papel es planificar, coordinar y dar
soporte a la ejecución, la financiación, la difusión de los resultados de la
investigación y el desarrollo tecnológico y la transferencia de la innovación.
Se encargará de coordinar a los agentes que desarrollan estas actividades en
el ámbito social, educativo y económico, todo ello sin perjuicio de la competencia
estatal en materia de coordinación general de la ciencia, la tecnología y la
innovación.
Realizará el seguimiento de las actividades ejecutadas y propondrá medidas
correctoras, en caso de que estas sean necesarias.
2. Serán, igualmente, agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e
Innovación otros organismos y entidades del sector público de La Rioja que
desarrollen las actuaciones establecidas en el artículo 6, como agentes de
coordinación, ejecución o financiación.»
cve: BOE-A-2024-14006
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 17. Sector público de La Rioja.