I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas administrativas y presupuestarias. (BOE-A-2024-14006)
Ley 4/2024, de 1 de julio, de medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 85569
CAPÍTULO II
Medidas administrativas en materia de economía social
Artículo 2. Modificación de la Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y
solidaria de La Rioja.
Uno. Se suprimen los párrafos nueve y diez del apartado IV de la exposición de
motivos referidos a la creación, composición, estructura y funciones del Consejo de la
Economía Social y Solidaria de La Rioja.
El párrafo trece de la exposición de motivos, que se refiere al contenido de la
disposición adicional segunda, queda redactado de la siguiente manera:
«La disposición adicional segunda faculta al Gobierno de La Rioja para la
regulación reglamentaria del Consejo de Economía Social y Solidaria de La
Rioja.»
Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 7 quedan redactados en los siguientes
términos:
«1. Corresponde al titular de la dirección general competente en materia de
economía social del Gobierno de La Rioja, previa audiencia del Consejo de la
Economía Social y Solidaria de La Rioja, elaborar y mantener actualizado el
Catálogo de Entidades de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, en el cual se
incluirán los diferentes tipos de entidades de la economía social y solidaria
relacionados en el artículo 6 de la presente ley.
2. Todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La
Rioja con competencias registrales sobre las entidades de la economía social y
solidaria del artículo 6 de esta ley deberán notificar y remitir anualmente a la
dirección general competente en materia de economía social y solidaria, para su
inclusión en el Catálogo de Entidades de la Economía Social y Solidaria de La
Rioja, una relación de las inscripciones efectuadas en dichos registros relativas a
la constitución, fusión, transformación o disolución de dichas entidades.
Asimismo, la consejería competente en materia de economía social realizará,
en coordinación con los demás departamentos competentes, y previa audiencia
del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, las actuaciones que
sean necesarias para poder proporcionar una información estadística de las
entidades de la economía social y solidaria, así como de sus organizaciones de
representación.»
El apartado 1 del artículo 26 queda redactado así:
«1. El Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria será
aprobado por acuerdo del Gobierno de La Rioja, previa propuesta de la dirección
general competente en materia de economía social y solidaria y previa audiencia
del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja. Este plan se elaborará
con la participación de las entidades de economía social y solidaria riojana y
recogerá las demandas expresadas, así como las necesidades identificadas y
consensuadas y los objetivos estratégicos y operativos por cada uno de los
sectores de la economía social y solidaria.»
Cuatro.
lo integran.
Se deja sin rúbrica el capítulo VIII y sin contenido los artículos 27 a 31 que
cve: BOE-A-2024-14006
Verificable en https://www.boe.es
Tres.
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 85569
CAPÍTULO II
Medidas administrativas en materia de economía social
Artículo 2. Modificación de la Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y
solidaria de La Rioja.
Uno. Se suprimen los párrafos nueve y diez del apartado IV de la exposición de
motivos referidos a la creación, composición, estructura y funciones del Consejo de la
Economía Social y Solidaria de La Rioja.
El párrafo trece de la exposición de motivos, que se refiere al contenido de la
disposición adicional segunda, queda redactado de la siguiente manera:
«La disposición adicional segunda faculta al Gobierno de La Rioja para la
regulación reglamentaria del Consejo de Economía Social y Solidaria de La
Rioja.»
Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 7 quedan redactados en los siguientes
términos:
«1. Corresponde al titular de la dirección general competente en materia de
economía social del Gobierno de La Rioja, previa audiencia del Consejo de la
Economía Social y Solidaria de La Rioja, elaborar y mantener actualizado el
Catálogo de Entidades de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, en el cual se
incluirán los diferentes tipos de entidades de la economía social y solidaria
relacionados en el artículo 6 de la presente ley.
2. Todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La
Rioja con competencias registrales sobre las entidades de la economía social y
solidaria del artículo 6 de esta ley deberán notificar y remitir anualmente a la
dirección general competente en materia de economía social y solidaria, para su
inclusión en el Catálogo de Entidades de la Economía Social y Solidaria de La
Rioja, una relación de las inscripciones efectuadas en dichos registros relativas a
la constitución, fusión, transformación o disolución de dichas entidades.
Asimismo, la consejería competente en materia de economía social realizará,
en coordinación con los demás departamentos competentes, y previa audiencia
del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, las actuaciones que
sean necesarias para poder proporcionar una información estadística de las
entidades de la economía social y solidaria, así como de sus organizaciones de
representación.»
El apartado 1 del artículo 26 queda redactado así:
«1. El Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria será
aprobado por acuerdo del Gobierno de La Rioja, previa propuesta de la dirección
general competente en materia de economía social y solidaria y previa audiencia
del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja. Este plan se elaborará
con la participación de las entidades de economía social y solidaria riojana y
recogerá las demandas expresadas, así como las necesidades identificadas y
consensuadas y los objetivos estratégicos y operativos por cada uno de los
sectores de la economía social y solidaria.»
Cuatro.
lo integran.
Se deja sin rúbrica el capítulo VIII y sin contenido los artículos 27 a 31 que
cve: BOE-A-2024-14006
Verificable en https://www.boe.es
Tres.