I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas administrativas y presupuestarias. (BOE-A-2024-14006)
Ley 4/2024, de 1 de julio, de medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 85568
su movilidad entre diferentes estructuras orgánicas del Gobierno de La Rioja, cuando así
lo recomiende la mejor y más eficaz gestión de los servicios públicos.
En el capítulo VIII se articula una mejor regulación del Instituto para la Igualdad y se
estatuyen de forma más ordenada y transparente sus funciones, en coordinación con el
Consejo de Participación.
En el capítulo IX, además de la explicada modificación para asegurar la autonomía
de gestión de los centros educativos, se introducen varias reformas que permitirán
mejorar la financiación de los municipios riojanos en materia de ejecución del Fondo de
Cooperación Local y se autoriza al Gobierno de La Rioja para la concesión de préstamos
y avales a las entidades locales.
En el capítulo X se modifica el artículo 1 de la Ley 3/2008, de 13 de octubre, de
reconocimiento de la Universidad Internacional de La Rioja, para actualizar su régimen
jurídico a la normativa estatal.
El capítulo XI incorpora una nueva disposición a la Ley 3/2022, de 29 de marzo,
reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego
problemático y patológico, con la regulación de los sistemas de identificación biométricos
para impedir el acceso y la participación de los menores y las personas que lo tengan
prohibido en los establecimientos de juego y los sitios web de juegos y apuestas.
CAPÍTULO I
Medidas administrativas en materia de vivienda
Artículo 1. Modificación de la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
El artículo 42 queda redactado en los siguientes términos:
Competencias y funciones del Instituto de la Vivienda de La Rioja,
1. El Instituto de la Vivienda de La Rioja, SA (IRVI) tiene como objeto la
promoción de viviendas protegidas y cuantas actividades complementarias,
accesorias y auxiliares sean precisas a tal fin en todo el territorio de La Rioja, así
como aquellas otras que se contemplen en sus estatutos.
2. El Instituto de la Vivienda de La Rioja, SA (IRVI) es competente para
tramitar los informes de vulnerabilidad económica y social, así como la
intermediación o conciliación exigidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, como requisito de admisibilidad de la demanda interpuesta en
procedimientos de desahucio o ejecución hipotecaria por los grandes tenedores de
vivienda para recuperar la vivienda habitual de la persona ocupante, y ello con
arreglo a los criterios de valoración de vulnerabilidad económica y social
establecidos al efecto en el artículo 441.7 de dicha norma.
3. El Instituto de la Vivienda de La Rioja, SA (IRVI) es competente para
tramitar el procedimiento de intermediación o conciliación exigido por la
disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a
la vivienda, para reanudar a petición expresa de los grandes tenedores de
vivienda los procedimientos de desahucio y lanzamientos suspendidos en virtud
de los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que
se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
para hacer frente al COVID-19.»
cve: BOE-A-2024-14006
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 42.
SA.
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 85568
su movilidad entre diferentes estructuras orgánicas del Gobierno de La Rioja, cuando así
lo recomiende la mejor y más eficaz gestión de los servicios públicos.
En el capítulo VIII se articula una mejor regulación del Instituto para la Igualdad y se
estatuyen de forma más ordenada y transparente sus funciones, en coordinación con el
Consejo de Participación.
En el capítulo IX, además de la explicada modificación para asegurar la autonomía
de gestión de los centros educativos, se introducen varias reformas que permitirán
mejorar la financiación de los municipios riojanos en materia de ejecución del Fondo de
Cooperación Local y se autoriza al Gobierno de La Rioja para la concesión de préstamos
y avales a las entidades locales.
En el capítulo X se modifica el artículo 1 de la Ley 3/2008, de 13 de octubre, de
reconocimiento de la Universidad Internacional de La Rioja, para actualizar su régimen
jurídico a la normativa estatal.
El capítulo XI incorpora una nueva disposición a la Ley 3/2022, de 29 de marzo,
reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego
problemático y patológico, con la regulación de los sistemas de identificación biométricos
para impedir el acceso y la participación de los menores y las personas que lo tengan
prohibido en los establecimientos de juego y los sitios web de juegos y apuestas.
CAPÍTULO I
Medidas administrativas en materia de vivienda
Artículo 1. Modificación de la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
El artículo 42 queda redactado en los siguientes términos:
Competencias y funciones del Instituto de la Vivienda de La Rioja,
1. El Instituto de la Vivienda de La Rioja, SA (IRVI) tiene como objeto la
promoción de viviendas protegidas y cuantas actividades complementarias,
accesorias y auxiliares sean precisas a tal fin en todo el territorio de La Rioja, así
como aquellas otras que se contemplen en sus estatutos.
2. El Instituto de la Vivienda de La Rioja, SA (IRVI) es competente para
tramitar los informes de vulnerabilidad económica y social, así como la
intermediación o conciliación exigidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, como requisito de admisibilidad de la demanda interpuesta en
procedimientos de desahucio o ejecución hipotecaria por los grandes tenedores de
vivienda para recuperar la vivienda habitual de la persona ocupante, y ello con
arreglo a los criterios de valoración de vulnerabilidad económica y social
establecidos al efecto en el artículo 441.7 de dicha norma.
3. El Instituto de la Vivienda de La Rioja, SA (IRVI) es competente para
tramitar el procedimiento de intermediación o conciliación exigido por la
disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a
la vivienda, para reanudar a petición expresa de los grandes tenedores de
vivienda los procedimientos de desahucio y lanzamientos suspendidos en virtud
de los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que
se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
para hacer frente al COVID-19.»
cve: BOE-A-2024-14006
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 42.
SA.