I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas administrativas y presupuestarias. (BOE-A-2024-14006)
Ley 4/2024, de 1 de julio, de medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 85567
El capítulo III moderniza la regulación del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e
Innovación, con el objetivo de adaptarlo a las nuevas necesidades surgidas de la
ejecución de fondos europeos.
El capítulo IV aclara la composición del Consejo de Cooperación para el Desarrollo
para articular verdaderamente su funcionamiento y la ejecución de sus funciones.
En el ámbito educativo, y a través de las disposiciones previstas en los capítulos V,
VI, IX y la disposición derogatoria, la presente ley establece diferentes medidas
administrativas destinadas a extender la gratuidad, mejorar la convivencia en los centros
docentes y potenciar su autonomía de gestión.
En el capítulo V se modifica la Ley 1/2019, de 4 de marzo, de Medidas Económicas,
Presupuestarias y Fiscales Urgentes para el año 2019, por la que se impulsó la
implantación progresiva de la gratuidad del primer ciclo de Educación Infantil en La Rioja.
Se incorpora un nuevo apartado en la citada ley que hace posible la gratuidad de la
propuesta pedagógica y especialmente del comedor escolar, también para el alumnado
escolarizado en unidades de primer ciclo en los CEIP y en los CRA. En estos centros el
coste del comedor recaía desde la pasada legislatura en las familias, las cuales se
equiparán ahora a las del resto de los centros en los que este servicio ya era gratuito.
En el capítulo VI se establece un marco normativo propio de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, con el fin
de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar y de fortalecer la
autoridad del profesorado.
En concreto, se tipifican las conductas que perturban la convivencia en los centros
educativos y las medidas correctoras a aplicar en cada caso, teniendo siempre presente
el valor añadido educativo que estas correcciones deben aportar.
Ya en el capítulo IX, de medidas presupuestarias, y en relación con la autonomía de
gestión de los centros docentes públicos regulada en la Ley 11/2013, de 21 de
septiembre, de Hacienda Pública de La Rioja, se modifica el artículo 20.3 de la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio 2024,
con el fin de simplificar el procedimiento de gestión de los fondos con que cuentan los
centros para sus gastos de funcionamiento.
En lo referido al punto 1 de la disposición derogatoria única, se deroga la Ley 5/2021,
de 26 de octubre, sobre enseñanza de religión y sus alternativas.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye la enseñanza de la
religión entre las asignaturas a cursar en la Educación Primaria, la Educación
Secundaria Obligatoria y el Bachillerato como asignatura de oferta obligatoria para los
centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas. En desarrollo de esta ley el
Gobierno de España fija los currículos básicos de las distintas enseñanzas y los
ejecutivos autonómicos aprueban sus currículos y fijan los horarios lectivos.
No obstante, por la citada Ley 5/2021, de 26 de octubre, el Parlamento de La Rioja
procedió a fijar la carga lectiva correspondiente a la asignatura de Religión en la «mínima
establecida, con carácter prescriptivo, en la normativa básica estatal», limitando,
mediante una norma con rango de ley, el margen de decisión del Ejecutivo riojano para
establecer el currículo de esta asignatura conforme a los contenidos y carga lectiva que
en cada momento se consideren de interés.
Así, allí donde la ley básica da flexibilidad, el Parlamento introdujo una innecesaria
rigidez. Los currículos educativos, por su propia naturaleza, precisan actualización y
adaptación periódicas, y por ello resulta impropio regular mediante ley la carga horaria
que puede corresponder a esta concreta asignatura, la cual, por otro lado, tiene el mismo
valor académico que el resto de las materias que conforman los currículos de las
diferentes etapas educativas.
En consecuencia, se considera oportuno derogar la Ley 5/2021, de 26 de octubre,
devolviendo al Gobierno de La Rioja la competencia para regular esta materia, en el
ejercicio de su potestad reglamentaria.
En el capítulo VII se modifica la Ley de función pública de la Comunidad Autónoma
de La Rioja para clarificar y consolidar los derechos de los empleados públicos y permitir
cve: BOE-A-2024-14006
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 85567
El capítulo III moderniza la regulación del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e
Innovación, con el objetivo de adaptarlo a las nuevas necesidades surgidas de la
ejecución de fondos europeos.
El capítulo IV aclara la composición del Consejo de Cooperación para el Desarrollo
para articular verdaderamente su funcionamiento y la ejecución de sus funciones.
En el ámbito educativo, y a través de las disposiciones previstas en los capítulos V,
VI, IX y la disposición derogatoria, la presente ley establece diferentes medidas
administrativas destinadas a extender la gratuidad, mejorar la convivencia en los centros
docentes y potenciar su autonomía de gestión.
En el capítulo V se modifica la Ley 1/2019, de 4 de marzo, de Medidas Económicas,
Presupuestarias y Fiscales Urgentes para el año 2019, por la que se impulsó la
implantación progresiva de la gratuidad del primer ciclo de Educación Infantil en La Rioja.
Se incorpora un nuevo apartado en la citada ley que hace posible la gratuidad de la
propuesta pedagógica y especialmente del comedor escolar, también para el alumnado
escolarizado en unidades de primer ciclo en los CEIP y en los CRA. En estos centros el
coste del comedor recaía desde la pasada legislatura en las familias, las cuales se
equiparán ahora a las del resto de los centros en los que este servicio ya era gratuito.
En el capítulo VI se establece un marco normativo propio de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, con el fin
de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar y de fortalecer la
autoridad del profesorado.
En concreto, se tipifican las conductas que perturban la convivencia en los centros
educativos y las medidas correctoras a aplicar en cada caso, teniendo siempre presente
el valor añadido educativo que estas correcciones deben aportar.
Ya en el capítulo IX, de medidas presupuestarias, y en relación con la autonomía de
gestión de los centros docentes públicos regulada en la Ley 11/2013, de 21 de
septiembre, de Hacienda Pública de La Rioja, se modifica el artículo 20.3 de la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio 2024,
con el fin de simplificar el procedimiento de gestión de los fondos con que cuentan los
centros para sus gastos de funcionamiento.
En lo referido al punto 1 de la disposición derogatoria única, se deroga la Ley 5/2021,
de 26 de octubre, sobre enseñanza de religión y sus alternativas.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye la enseñanza de la
religión entre las asignaturas a cursar en la Educación Primaria, la Educación
Secundaria Obligatoria y el Bachillerato como asignatura de oferta obligatoria para los
centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas. En desarrollo de esta ley el
Gobierno de España fija los currículos básicos de las distintas enseñanzas y los
ejecutivos autonómicos aprueban sus currículos y fijan los horarios lectivos.
No obstante, por la citada Ley 5/2021, de 26 de octubre, el Parlamento de La Rioja
procedió a fijar la carga lectiva correspondiente a la asignatura de Religión en la «mínima
establecida, con carácter prescriptivo, en la normativa básica estatal», limitando,
mediante una norma con rango de ley, el margen de decisión del Ejecutivo riojano para
establecer el currículo de esta asignatura conforme a los contenidos y carga lectiva que
en cada momento se consideren de interés.
Así, allí donde la ley básica da flexibilidad, el Parlamento introdujo una innecesaria
rigidez. Los currículos educativos, por su propia naturaleza, precisan actualización y
adaptación periódicas, y por ello resulta impropio regular mediante ley la carga horaria
que puede corresponder a esta concreta asignatura, la cual, por otro lado, tiene el mismo
valor académico que el resto de las materias que conforman los currículos de las
diferentes etapas educativas.
En consecuencia, se considera oportuno derogar la Ley 5/2021, de 26 de octubre,
devolviendo al Gobierno de La Rioja la competencia para regular esta materia, en el
ejercicio de su potestad reglamentaria.
En el capítulo VII se modifica la Ley de función pública de la Comunidad Autónoma
de La Rioja para clarificar y consolidar los derechos de los empleados públicos y permitir
cve: BOE-A-2024-14006
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165