I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas administrativas y presupuestarias. (BOE-A-2024-14006)
Ley 4/2024, de 1 de julio, de medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 85566

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
14006

Ley 4/2024, de 1 de julio, de medidas administrativas y presupuestarias
urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en
nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el
Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

En el transcurso de la undécima legislatura del Parlamento de La Rioja se han
detectado algunos aspectos del ordenamiento jurídico riojano que requieren reforma
urgente por diversas razones. En ciertos casos porque se han venido produciendo
modificaciones de la legislación nacional que obligan a adaptar nuestra normativa por
razones de coherencia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos; en otros
porque existe una excesiva burocratización que convierte en recomendable la
clarificación del funcionamiento de algunos órganos administrativos, así como los
trámites necesarios para mejorar la gestión de los servicios públicos; en tercer lugar, se
considera pertinente establecer con claridad las competencias, y, finalmente, en otros,
como el educativo, porque la planificación del curso académico 2024/2025 sugiere la
necesidad de preparar el conjunto de las normas educativas sobre los principios de
gratuidad de la educación infantil, libertad educativa, autonomía de gestión, calidad de la
educación y respeto por la convivencia pacífica en el seno de la comunidad educativa.
Así, la presente ley aprueba la modificación de trece textos legales que integran el
acervo legislativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta técnica legislativa
permite actuar con agilidad y precisión quirúrgica sobre determinadas cuestiones cuya
revisión permite mejorar muy significativamente la prestación de los servicios públicos y
ha sido avalada recientemente por el Tribunal Constitucional, por ejemplo, a través de su
Sentencia 161/2019, de 12 de diciembre, que expresa lo siguiente: «El Tribunal ha
profundizado en la cuestión planteada, avanzando en la idea de que las leyes ómnibus o
leyes transversales (STC 132/2013, de 5 de junio, FJ 1) no son, por el mero hecho de su
compleja estructura interna, lesivas de precepto constitucional alguno. En lo que ahora
interesa, la doctrina constitucional ha sostenido que no existe ningún óbice, desde el
punto de vista constitucional, que impida o limite la incorporación a un solo texto
legislativo, para su tramitación conjunta en un solo procedimiento, de multitud de
medidas normativas de carácter heterogéneo (STC 199/2015, FJ 3). Heterogeneidad que
no modifica su naturaleza de ley ordinaria, ni, por ende, altera su relación con las demás
normas que integran el ordenamiento jurídico, porque no alteran el sistema de fuentes
establecido por nuestra Constitución (STC 120/2014, de 17 de julio, FJ 2)».
La presente ley está estructurada a través de once capítulos, diecisiete artículos, una
disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una
disposición final.
El capítulo I atribuye al Instituto de la Vivienda de La Rioja (IRVI) la competencia para
tramitar procedimientos relacionados con la protección de las personas más vulnerables
en procedimientos como el de desahucio o ejecución hipotecaria.
El capítulo II introduce mejoras en la legislación sobre economía social de La Rioja,
con la finalidad de impulsar decididamente esta parte de la economía tan importante en
una comunidad como la de La Rioja.

cve: BOE-A-2024-14006
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS