I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas administrativas y presupuestarias. (BOE-A-2024-14006)
Ley 4/2024, de 1 de julio, de medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 85575
c) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o
complementarias del centro o en actividades de carácter no estrictamente educativo que
se lleven a cabo en el centro por un periodo máximo de veinte días lectivos.
d) Cambio de grupo o clase del alumno o alumna, en todas las materias o solo en
algunas, por un periodo máximo de quince días lectivos.
e) Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un periodo no
superior a diez días lectivos. Durante dicho periodo quedará garantizada la presencia del
alumnado en el centro, llevando a cabo las tareas que le sean encomendadas.
f) Excepcionalmente, suspensión del derecho de asistencia al centro por un periodo
no superior a diez días lectivos, debiendo realizar los trabajos académicos y las
actividades educativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso
formativo.
2. Las conductas calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia
podrán dar lugar a la adopción de medidas educativas de corrección, que podrán
consistir en:
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.2 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, las conductas gravemente perjudiciales tipificadas con la
letra l) del apartado 5 del artículo anterior llevarán asociadas como medidas correctoras
las establecidas entre las letras f) y h).
Artículo 11.
Graduación de medidas correctoras.
1. Las normas de organización y funcionamiento deberán tener en cuenta, en el
momento de proceder a la calificación de las conductas, circunstancias atenuantes o
agravantes.
cve: BOE-A-2024-14006
Verificable en https://www.boe.es
a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y
desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las
instalaciones, recursos materiales o documentos del centro por un periodo máximo de
sesenta días lectivos.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias o
extraescolares del centro, así como en actividades no directamente educativas, por un
periodo entre veinte días lectivos y el tiempo que reste hasta la finalización del curso.
c) Cambio de grupo por un periodo entre quince días lectivos y el tiempo que reste
hasta la finalización del curso.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo
comprendido entre diez y veinte días lectivos. Durante estos periodos, el alumno deberá
permanecer en el centro efectuando los trabajos académicos que se le encomienden por
parte del profesorado que le imparta docencia.
e) Pérdida del derecho a la evaluación continua, en el caso de tener el alumno más
de 16 años. El alumno se someterá a las pruebas finales que se establezcan al efecto.
f) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un periodo comprendido entre
diez y veinte días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá
realizar los trabajos académicos que determine el profesorado para evitar la interrupción
en el proceso formativo. El Reglamento de organización y funcionamiento del centro
determinará el procedimiento para llevar a cabo el seguimiento de dicho proceso,
especificando la persona encargada y el horario de visitas al centro del alumno.
g) Cambio de centro, cuando se trate de un alumno de enseñanza obligatoria y
hasta el curso en que cumpla los 18 años de edad, previo informe de la Inspección
Técnica Educativa.
h) En el caso de alumnado que curse enseñanzas no obligatorias, expulsión del
centro.
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 85575
c) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o
complementarias del centro o en actividades de carácter no estrictamente educativo que
se lleven a cabo en el centro por un periodo máximo de veinte días lectivos.
d) Cambio de grupo o clase del alumno o alumna, en todas las materias o solo en
algunas, por un periodo máximo de quince días lectivos.
e) Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un periodo no
superior a diez días lectivos. Durante dicho periodo quedará garantizada la presencia del
alumnado en el centro, llevando a cabo las tareas que le sean encomendadas.
f) Excepcionalmente, suspensión del derecho de asistencia al centro por un periodo
no superior a diez días lectivos, debiendo realizar los trabajos académicos y las
actividades educativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso
formativo.
2. Las conductas calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia
podrán dar lugar a la adopción de medidas educativas de corrección, que podrán
consistir en:
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.2 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, las conductas gravemente perjudiciales tipificadas con la
letra l) del apartado 5 del artículo anterior llevarán asociadas como medidas correctoras
las establecidas entre las letras f) y h).
Artículo 11.
Graduación de medidas correctoras.
1. Las normas de organización y funcionamiento deberán tener en cuenta, en el
momento de proceder a la calificación de las conductas, circunstancias atenuantes o
agravantes.
cve: BOE-A-2024-14006
Verificable en https://www.boe.es
a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y
desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las
instalaciones, recursos materiales o documentos del centro por un periodo máximo de
sesenta días lectivos.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias o
extraescolares del centro, así como en actividades no directamente educativas, por un
periodo entre veinte días lectivos y el tiempo que reste hasta la finalización del curso.
c) Cambio de grupo por un periodo entre quince días lectivos y el tiempo que reste
hasta la finalización del curso.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo
comprendido entre diez y veinte días lectivos. Durante estos periodos, el alumno deberá
permanecer en el centro efectuando los trabajos académicos que se le encomienden por
parte del profesorado que le imparta docencia.
e) Pérdida del derecho a la evaluación continua, en el caso de tener el alumno más
de 16 años. El alumno se someterá a las pruebas finales que se establezcan al efecto.
f) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un periodo comprendido entre
diez y veinte días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá
realizar los trabajos académicos que determine el profesorado para evitar la interrupción
en el proceso formativo. El Reglamento de organización y funcionamiento del centro
determinará el procedimiento para llevar a cabo el seguimiento de dicho proceso,
especificando la persona encargada y el horario de visitas al centro del alumno.
g) Cambio de centro, cuando se trate de un alumno de enseñanza obligatoria y
hasta el curso en que cumpla los 18 años de edad, previo informe de la Inspección
Técnica Educativa.
h) En el caso de alumnado que curse enseñanzas no obligatorias, expulsión del
centro.