I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas administrativas y presupuestarias. (BOE-A-2024-14006)
Ley 4/2024, de 1 de julio, de medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 85584

CAPÍTULO IX
Medidas presupuestarias
Artículo 15. Modificación de la Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2024.
Uno.

Se modifica el apartado 3 del artículo 20, que queda redactado como sigue:

«3. Los fondos librados a los centros docentes públicos no universitarios con
cargo al concepto presupuestario 229 se sujetan a las siguientes reglas:
a) Los fondos librados para afrontar los gastos de funcionamiento definidos
en el artículo 10 del Decreto 16/2018, de 18 de mayo, por el que se regula la
autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no
universitarios de La Rioja, no estarán sujetos a fiscalización previa en ninguna de
sus fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación.
b) Los expedientes de contratación gestionados por la Consejería de
Educación y Empleo en su fase de preparación, aprobación y adjudicación serán
objeto de informe por la Intervención General.»
Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 30, que queda redactado en
los siguientes términos:
«2. La cuantía total del Fondo será la suma de los créditos consignados
como transferencias a corporaciones locales, con la clasificación orgánica 09.03,
programas 4121, 9311 y 4513, estructurados en las siguientes líneas de actuación:
Sección de capitalidad; Sección de cabeceras de comarca; Sección de municipios
con población superior a 5.000 habitantes; Sección de municipios con población
superior a 2.000 habitantes; Sección de pequeños municipios y lucha contra la
despoblación; Sección de otras líneas de cooperación local, que incluye, entre
otras, el Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La
Rioja.»
Tres.

Se añade un apartado 4 al artículo 30 que se redacta de la siguiente manera:

«4. En las condiciones que se establezcan en las normas reglamentarias de
concesión y gestión de las subvenciones, los recursos que correspondan a cada
entidad local como anualidad de 2024 del Fondo de Cooperación Local, con cargo
a la Sección de pequeños municipios o al Plan de Obras y Servicios Locales de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán aplicarse a la liquidación de deudas por
obligaciones producidas antes del 1 de enero de 2024 y a la reducción del
endeudamiento por operaciones de crédito suscritas antes de dicha fecha.»
Cuatro. Se añade el artículo 66 bis, que queda redactado en los siguientes
términos.
Concesión de préstamos a entidades locales.

Se autoriza al Gobierno de La Rioja, a propuesta de la consejería competente
en materia de hacienda, a conceder préstamos a las entidades locales de la
Comunidad Autónoma de La Rioja para la liquidación de deudas por obligaciones
producidas antes del 1 de enero de 2024. Reglamentariamente se regulará el
procedimiento para su concesión, las condiciones, los requisitos y plazos, así
como el importe individual máximo.»

cve: BOE-A-2024-14006
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«Artículo 66 bis.