I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas administrativas y presupuestarias. (BOE-A-2024-14006)
Ley 4/2024, de 1 de julio, de medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 85583

hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Asimismo, establecerá la
dotación idónea de recursos humanos, económicos, materiales y organizativos
vinculados a cada actuación concreta y los indicadores para hacer una medición y
seguimiento del cumplimiento del plan. Anualmente se examinará su grado de
cumplimiento y, en virtud de los resultados y atendiendo a lo que pueda manifestar
el Instituto para la Igualdad regulado en el artículo 9, deberán adoptarse, con
carácter inmediato, las medidas y acciones necesarias para corregir las
desviaciones e incumplimientos que se detecten en comparación con el plan
previsto.
[...].
3. El Gobierno de La Rioja aprobará el Plan Estratégico para la Igualdad de
Mujeres y Hombres de La Rioja, previo informe del Consejo de Participación para
la Igualdad.»
Siete. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 22 en los siguientes
términos:
«1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja incorporará un
informe de impacto de género en los proyectos de leyes y reglamentos y en los
planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se
sometan a la aprobación del Consejo de Gobierno para garantizar la incorporación
del principio de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.
Dicho informe contendrá, como mínimo, la estimación del impacto potencial del
proyecto normativo en las mujeres y hombres, el análisis de las repercusiones
positivas o adversas en materia de igualdad de la actividad proyectada, así como
las medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se
detecten, promoviendo de este modo la igualdad.»
Ocho.
términos:

Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 46 en los siguientes

«1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá la
adopción por las empresas de medidas específicas dirigidas a la equiparación
laboral de mujeres y hombres, y, en su caso, impulsará la elaboración,
concertación y aplicación de un plan de igualdad en su ámbito de aplicación. A tal
efecto la consejería competente en materia de trabajo, en el ámbito de las
relaciones laborales, impulsará la creación del distintivo de Marca de Excelencia
en Igualdad como fórmula de promoción y reconocimiento a las empresas por la
adopción de esas medidas.»
El apartado 1 del artículo 49 queda redactado en los siguientes términos:

«1. El Gobierno de La Rioja aprobará los planes para la igualdad de género
en la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus
organismos públicos y demás entidades públicas dependientes, que tendrán una
vigencia máxima de cuatro años.
La elaboración y desarrollo del Plan para la Igualdad de Género en la
Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja corresponde a la
consejería competente en materia de función pública, así como su evaluación al
finalizar su periodo de vigencia.
La elaboración, desarrollo y evaluación del resto de planes que se aprueben
por el Gobierno de La Rioja corresponderá a los órganos de dirección del
respectivo organismo público y demás entidades públicas dependientes, dando
cuenta de su elaboración a la consejería u organismo autónomo al que estén
adscritos, así como a la consejería competente en materia de función pública.»

cve: BOE-A-2024-14006
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Nueve.