I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas administrativas y presupuestarias. (BOE-A-2024-14006)
Ley 4/2024, de 1 de julio, de medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 85582
4. El Instituto para la Igualdad contará con personal suficiente y con
formación en igualdad de género para acometer sus funciones con eficiencia y
eficacia.»
Dos. Se da una nueva redacción al apartado 4 del artículo 12 en los siguientes
términos:
«4. La composición, organización y funcionamiento del Consejo de
Participación se determinará reglamentariamente. En todo caso, lo presidirá la
persona titular de la consejería a la que figure adscrito y formarán parte del mismo:
a) Representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de La
Rioja.
b) Representantes de la Federación Riojana de Municipios.
c) Mujeres representantes del movimiento asociativo de mujeres y grupos
feministas.
d) Representantes de los sindicatos más representativos.
e) Representantes de la Federación de Empresas de La Rioja.
f) Representantes de los partidos políticos con representación
parlamentaria.»
Tres.
Se da una nueva redacción al artículo 13 en los siguientes términos:
«Artículo 13. Financiación.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja consignará en
el correspondiente proyecto de ley de presupuestos créditos suficientes para
asegurar los recursos económicos necesarios para el ejercicio de las funciones y
la ejecución de las medidas previstas en esta ley.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá
establecer diversos mecanismos de colaboración económica con las entidades
locales, municipios y agentes económicos y sociales para la ejecución de las
medidas establecidas en esta ley. En el caso de que estuvieran financiados por
otras administraciones públicas, dicha colaboración podrá ser considerada como
complementaria.»
Cuatro. Se suprime el artículo 14.
Cinco. Se da una nueva redacción al artículo 15 en los siguientes términos:
1. El Fondo de Igualdad se configura como el gasto previsto por la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja para lograr la igualdad
efectiva de mujeres y hombres y la implementación de las medidas recogidas en la
presente ley.
2. Este fondo estará integrado por los créditos presupuestarios
correspondientes a los programas de gastos y las actividades con incidencia en la
igualdad, identificados por las distintas consejerías en el informe de impacto de
género que acompaña a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de
La Rioja al que se refiere el artículo 23 de esta ley.»
Seis. Se da una nueva redacción a los apartados 1 y 3 del artículo 18 en los
siguientes términos:
«1. El Gobierno de La Rioja aprobará el Plan Estratégico para la Igualdad de
Mujeres y Hombres, cuya vigencia con carácter general será de cuatro años. El
plan incluirá las líneas prioritarias, los objetivos y las medidas de carácter
transversal para alcanzar el objetivo de igualdad real y efectiva de mujeres y
cve: BOE-A-2024-14006
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 15. Fondo de Igualdad.
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 85582
4. El Instituto para la Igualdad contará con personal suficiente y con
formación en igualdad de género para acometer sus funciones con eficiencia y
eficacia.»
Dos. Se da una nueva redacción al apartado 4 del artículo 12 en los siguientes
términos:
«4. La composición, organización y funcionamiento del Consejo de
Participación se determinará reglamentariamente. En todo caso, lo presidirá la
persona titular de la consejería a la que figure adscrito y formarán parte del mismo:
a) Representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de La
Rioja.
b) Representantes de la Federación Riojana de Municipios.
c) Mujeres representantes del movimiento asociativo de mujeres y grupos
feministas.
d) Representantes de los sindicatos más representativos.
e) Representantes de la Federación de Empresas de La Rioja.
f) Representantes de los partidos políticos con representación
parlamentaria.»
Tres.
Se da una nueva redacción al artículo 13 en los siguientes términos:
«Artículo 13. Financiación.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja consignará en
el correspondiente proyecto de ley de presupuestos créditos suficientes para
asegurar los recursos económicos necesarios para el ejercicio de las funciones y
la ejecución de las medidas previstas en esta ley.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá
establecer diversos mecanismos de colaboración económica con las entidades
locales, municipios y agentes económicos y sociales para la ejecución de las
medidas establecidas en esta ley. En el caso de que estuvieran financiados por
otras administraciones públicas, dicha colaboración podrá ser considerada como
complementaria.»
Cuatro. Se suprime el artículo 14.
Cinco. Se da una nueva redacción al artículo 15 en los siguientes términos:
1. El Fondo de Igualdad se configura como el gasto previsto por la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja para lograr la igualdad
efectiva de mujeres y hombres y la implementación de las medidas recogidas en la
presente ley.
2. Este fondo estará integrado por los créditos presupuestarios
correspondientes a los programas de gastos y las actividades con incidencia en la
igualdad, identificados por las distintas consejerías en el informe de impacto de
género que acompaña a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de
La Rioja al que se refiere el artículo 23 de esta ley.»
Seis. Se da una nueva redacción a los apartados 1 y 3 del artículo 18 en los
siguientes términos:
«1. El Gobierno de La Rioja aprobará el Plan Estratégico para la Igualdad de
Mujeres y Hombres, cuya vigencia con carácter general será de cuatro años. El
plan incluirá las líneas prioritarias, los objetivos y las medidas de carácter
transversal para alcanzar el objetivo de igualdad real y efectiva de mujeres y
cve: BOE-A-2024-14006
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 15. Fondo de Igualdad.