I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas administrativas y presupuestarias. (BOE-A-2024-14006)
Ley 4/2024, de 1 de julio, de medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 85581

CAPÍTULO VIII
Medidas administrativas en materia de igualdad
Artículo 14. Modificación de la Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de
mujeres y hombres de La Rioja.
Uno. Se da una nueva redacción a los apartados 1, 3 y 4 del artículo 9 en los
siguientes términos:
«1. La consejería competente en materia de políticas de igualdad ejercerá
dicha competencia a través del Instituto para la Igualdad con rango de dirección
general y funciones en materia de igualdad de género.
[...].
3. Le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Elaborar el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
b) Impulsar, asesorar, coordinar y evaluar las políticas de igualdad de
mujeres y hombres en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Promover las medidas de acción positiva que resulten necesarias con el
objetivo de que la igualdad real se garantice en todos los ámbitos, públicos y
privados, incluyendo el familiar, social, cultural, laboral y económico.
d) Impulsar la colaboración y coordinación en materia de igualdad de género
entre las diferentes administraciones públicas.
e) Elaborar el informe anual sobre la igualdad de mujeres y hombres en La
Rioja.
f) Garantizar la aplicación transversal del principio de igualdad real y efectiva
de mujeres y hombres en todas las políticas públicas desarrolladas por la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la
elaboración de presupuestos.
g) Gestionar, en su caso, las convocatorias para el fomento de la igualdad de
género.
h) Coordinar y asesorar técnicamente sobre igualdad de género a las
unidades para la igualdad de las diferentes consejerías y a las entidades locales.
i) Impulsar la formación en igualdad del personal de las administraciones
públicas de La Rioja.
j) Asesorar al departamento con competencias en función pública en la
elaboración del Plan de Igualdad de la Administración de la Comunidad de La
Rioja y sus organismos autónomos.
k) Impulsar y desarrollar campañas y actuaciones para fomentar la
sensibilización de la sociedad en materia de igualdad de mujeres y hombres.
l) Establecer las condiciones mínimas, básicas y comunes por lo que
respecta a la capacitación del personal técnico con funciones en materia de
igualdad de mujeres y hombres.
m) Elaborar estudios e informes sobre la situación de las mujeres, realizar
análisis e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de género y
difundir sus resultados.
n) Apoyar a las asociaciones de mujeres y grupos feministas y otras
entidades que trabajan para el fomento de la igualdad de mujeres y hombres, y
fomentar su participación en el diseño y elaboración de las políticas de igualdad de
género.
ñ) Coordinar y garantizar la correcta aplicación y efectivo cumplimiento de las
medidas de actuación integral frente a la violencia contra las mujeres.
o) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes
en materia de género.

cve: BOE-A-2024-14006
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Núm. 165