I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas administrativas y presupuestarias. (BOE-A-2024-14006)
Ley 4/2024, de 1 de julio, de medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 85580

Seis. Se da nueva redacción al anexo I, que queda redactado en los siguientes
términos:
«GRUPO: B; CUERPO/ESCALA A INTEGRAR: C1 CAYFAE Ayudante Técnico
Educativo y C1 CAYFAE Técnico Educativo Disminuidos Psíquicos; CUERPO/
ESCALA: Cuerpo de Ayudante Técnico. Escala: Educación Especial; FUNCIONES
BÁSICAS: (...); REQUISITO TITULACIÓN DE ACCESOS: Título de Técnico
Superior en Integración Social, Título de Técnico Superior en Educación Infantil.»
Siete. Se da nueva redacción al anexo I, que queda redactado en los siguientes
términos:
«GRUPO: C1; CUERPO/ESCALA A EXTINGUIR: CAYFAE (Técnico Educativo
Disminuidos Psíquicos), CAYFAE Perito Judicial Técnico-Automóviles, CAYFAE
Perito Judicial Técnico-Muebles.»
Ocho. Se modifica la disposición adicional tercera.b), que tendrá la siguiente
redacción:
«b) Los cuerpos de Administración Especial del subgrupo A2 son los
siguientes:
Cuerpo Facultativo de Grado Medio:
* Escalas:
* Orientación Laboral.»
Nueve.
redacción:

Se modifica la disposición adicional quinta.b).11.º, que tendrá la siguiente

«b) Los cuerpos de Administración Especial del subgrupo A2:
11.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio se crea la Escala Orientación
Laboral. Le corresponden las funciones de información, diagnóstico,
asesoramiento y acompañamiento a las personas demandantes de empleo en la
inserción y transiciones laborales, para la mejora de su empleabilidad u
orientación hacia el autoempleo; servicios de intermediación, colocación,
asesoramiento y prospección del mercado de trabajo y de las necesidades
profesionales de las empresas; información y asesoramiento sobre contratación
laboral e incentivos a la misma y, en general, cualesquiera funciones de contenido
análogo en relación a las políticas activas de empleo y el fomento de la
ocupación.»
Diez. Se añade una disposición adicional vigesimoquinta, redactada en los
siguientes términos:
Proceso de integración de los Ayudantes

Con carácter excepcional, para la integración en los nuevos cuerpos y escalas
regulada en las disposiciones adicionales séptima y octava, el personal funcionario
del cuerpo ayudante facultativo de administración especial (ayudante técnico
educativo) podrá acceder a su cuerpo de correspondencia previsto en el anexo I
con los requisitos de titulación de título de Técnico Superior en Integración Social
o en Educación Infantil y, además, cualquier otro título de Técnico Superior de
Formación Profesional, o título de Grado universitario, siempre y cuando vengan
acompañados de certificado de profesionalidad en atención al alumnado ACNEE
en centros educativos.»

cve: BOE-A-2024-14006
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición adicional vigesimoquinta.
Técnicos Educativos.