I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas administrativas y presupuestarias. (BOE-A-2024-14006)
Ley 4/2024, de 1 de julio, de medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 85579

En el supuesto de delegación de competencias, la adscripción tendrá la
duración de la delegación de competencias o en tanto el órgano delegado se dote
de los medios personales necesarios para desarrollar plenamente las
competencias delegadas.
d) El personal adscrito temporalmente realizará las funciones que le
correspondan según su grupo, categoría o escala profesional, que no podrán
diferir en lo sustancial de las que tiene asignadas en el puesto de trabajo al que
está adscrito en origen.
e) La adopción de esta medida requerirá el informe favorable de las
consejerías afectadas.
f) El destino temporal deberá estar en el mismo municipio que el del puesto
adscrito en origen.
2. Durante el periodo de adscripción temporal se seguirán percibiendo las
mismas retribuciones correspondientes al puesto de trabajo al que se está adscrito
en origen.
3. La medida no afectará al cumplimiento del tipo de jornada que tenga
asignada el puesto de trabajo de origen del personal afectado y solo en casos
excepcionales, debidamente justificados, podrá afectar al horario concreto que en
cada momento corresponda al personal involucrado en sus puestos de trabajo de
origen.
4. En ningún caso la medida podrá suponer un cambio de puesto de trabajo,
el cual deberá realizarse por los procedimientos legalmente establecidos.
5. A todos los efectos administrativos se considerará que la persona adscrita
temporalmente a otra unidad u órgano administrativo ocupa efectivamente el
puesto de trabajo al que está adscrito en origen.
6. Durante el tiempo que dure la adscripción temporal el funcionario recibirá
las instrucciones sobre el desarrollo de su trabajo de los responsables de la
unidad u órgano administrativo al que se le adscriba.
7. La Secretaría General Técnica de la consejería de la que dependa el
órgano o unidad administrativa al que se le adscriba temporalmente personal
funcionario, ejercerá las funciones en materia de personal en relación con dichos
funcionarios.
8. El órgano competente para resolver la adscripción temporal es la persona
titular de la consejería competente en materia de función pública.
9. Cuando se den los supuestos de hecho necesarios, la medida adoptada
podrá conllevar la percepción de indemnizaciones por razón del servicio.»
Se da nueva redacción al anexo I, que queda redactado en los siguientes

«GRUPO: A2; CUERPO/ESCALA A INTEGRAR: CFGMAE (Empleo);
CUERPO/ESCALA: Cuerpo Facultativo de Grado Medio. Escala: Orientación
Laboral; FUNCIONES BÁSICAS: Le corresponden las funciones de información,
diagnóstico, asesoramiento y acompañamiento a las personas demandantes de
empleo en la inserción y transiciones laborales, para la mejora de su
empleabilidad u orientación hacia el autoempleo; servicios de intermediación,
colocación, asesoramiento y prospección del mercado de trabajo y de las
necesidades profesionales de las empresas; información y asesoramiento sobre
contratación laboral e incentivos a la misma y, en general, cualesquiera funciones
de contenido análogo en relación con las políticas activas de empleo y el fomento
de la ocupación; REQUISITO TITULACIÓN DE ACCESOS: Título de Ingeniero
Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o equivalente.»

cve: BOE-A-2024-14006
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Cinco.
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