I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas administrativas y presupuestarias. (BOE-A-2024-14006)
Ley 4/2024, de 1 de julio, de medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 85578
3. El personal funcionario tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas
reglamentariamente para los traslados forzosos.»
Tres.
Se añade un nuevo artículo 105 bis, con el siguiente contenido:
«Artículo 105 bis.
Movilidad temporal y estructural.
1. La persona titular de la consejería competente en materia de función
pública podrá, con carácter transitorio y en tanto se aprueba la relación de puestos
de trabajo o instrumento análogo de planificación y ordenación, acordar el destino
temporal del personal que permita ordenar la movilidad, agrupando los puestos
necesarios para atender adecuadamente la prestación de los servicios
administrativos en los siguientes supuestos:
a) Reestructuración orgánica.
b) Traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Cuando concurran otras circunstancias excepcionales y urgentes, cuando
así lo disponga un precepto legal, por acuerdo del Consejo de Gobierno o en
virtud de resolución judicial.
2. El destino temporal al que se refiere el párrafo anterior habrá de
materializarse respetando los requisitos establecidos para el desempeño del
puesto asignado y tendrá una limitación temporal de un año prorrogable, como
máximo, por un único periodo de igual duración. No obstante, en caso de que
persistan los motivos que dieron lugar a la movilidad, y siempre que la persona
interesada manifieste expresamente su voluntad de continuar en el puesto
asignado, podrá prescindirse de dicho límite temporal, pudiendo extenderse la
duración de la movilidad en este caso mientras persistan dichos motivos.
3. La movilidad regulada en el presente artículo no podrá implicar un traslado
que exceda del límite geográfico municipal.»
Cuatro.
Se añade un nuevo artículo 105 ter, con el siguiente contenido:
«Artículo 105 ter. Adscripción temporal.
a) Procederá la adscripción temporal cuando se produzca un incremento
imprevisto de carga de trabajo en una unidad u órgano administrativo que no
pueda ser atendido por el personal propio de la citada unidad u órgano y/o cuando
se produzca una delegación de competencias en la que el órgano delegado no
disponga de los medios personales necesarios para desarrollar enteramente la
delegación competencial.
b) El órgano o unidad administrativa que sufra el incremento de carga de
trabajo deberá justificar de forma expresa el incremento de tareas y la insuficiencia
de medios personales para afrontarlo, especificando las tareas sobrecargadas y la
categoría de los medios personales insuficientes para poder realizarlas. En el
supuesto de delegación de competencias, se justificará la falta de medios
personales propios suficientes para desarrollar las competencias delegadas por
parte del órgano en el que se delegue.
c) La adscripción temporal se realizará por un periodo máximo de nueve
meses, que podrá ser prorrogado, de persistir la necesidad que motivó la citada
adscripción, por un máximo de otros seis meses.
cve: BOE-A-2024-14006
Verificable en https://www.boe.es
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
podrán adscribir temporalmente a su personal a unidades administrativas u
órganos administrativos distintos de la unidad u órgano administrativo al que esté
adscrito en origen, como destino temporal, siempre que quede acreditado el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 85578
3. El personal funcionario tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas
reglamentariamente para los traslados forzosos.»
Tres.
Se añade un nuevo artículo 105 bis, con el siguiente contenido:
«Artículo 105 bis.
Movilidad temporal y estructural.
1. La persona titular de la consejería competente en materia de función
pública podrá, con carácter transitorio y en tanto se aprueba la relación de puestos
de trabajo o instrumento análogo de planificación y ordenación, acordar el destino
temporal del personal que permita ordenar la movilidad, agrupando los puestos
necesarios para atender adecuadamente la prestación de los servicios
administrativos en los siguientes supuestos:
a) Reestructuración orgánica.
b) Traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Cuando concurran otras circunstancias excepcionales y urgentes, cuando
así lo disponga un precepto legal, por acuerdo del Consejo de Gobierno o en
virtud de resolución judicial.
2. El destino temporal al que se refiere el párrafo anterior habrá de
materializarse respetando los requisitos establecidos para el desempeño del
puesto asignado y tendrá una limitación temporal de un año prorrogable, como
máximo, por un único periodo de igual duración. No obstante, en caso de que
persistan los motivos que dieron lugar a la movilidad, y siempre que la persona
interesada manifieste expresamente su voluntad de continuar en el puesto
asignado, podrá prescindirse de dicho límite temporal, pudiendo extenderse la
duración de la movilidad en este caso mientras persistan dichos motivos.
3. La movilidad regulada en el presente artículo no podrá implicar un traslado
que exceda del límite geográfico municipal.»
Cuatro.
Se añade un nuevo artículo 105 ter, con el siguiente contenido:
«Artículo 105 ter. Adscripción temporal.
a) Procederá la adscripción temporal cuando se produzca un incremento
imprevisto de carga de trabajo en una unidad u órgano administrativo que no
pueda ser atendido por el personal propio de la citada unidad u órgano y/o cuando
se produzca una delegación de competencias en la que el órgano delegado no
disponga de los medios personales necesarios para desarrollar enteramente la
delegación competencial.
b) El órgano o unidad administrativa que sufra el incremento de carga de
trabajo deberá justificar de forma expresa el incremento de tareas y la insuficiencia
de medios personales para afrontarlo, especificando las tareas sobrecargadas y la
categoría de los medios personales insuficientes para poder realizarlas. En el
supuesto de delegación de competencias, se justificará la falta de medios
personales propios suficientes para desarrollar las competencias delegadas por
parte del órgano en el que se delegue.
c) La adscripción temporal se realizará por un periodo máximo de nueve
meses, que podrá ser prorrogado, de persistir la necesidad que motivó la citada
adscripción, por un máximo de otros seis meses.
cve: BOE-A-2024-14006
Verificable en https://www.boe.es
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
podrán adscribir temporalmente a su personal a unidades administrativas u
órganos administrativos distintos de la unidad u órgano administrativo al que esté
adscrito en origen, como destino temporal, siempre que quede acreditado el
cumplimiento de los siguientes requisitos: