I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas administrativas y presupuestarias. (BOE-A-2024-14006)
Ley 4/2024, de 1 de julio, de medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 85577
CAPÍTULO VII
Medidas administrativas en materia de función pública
Artículo 13. Modificación de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
Uno.
Se añade un nuevo artículo 27 bis redactado así:
«Artículo 27 bis.
Redistribución de puestos de trabajo no singularizados.
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de
manera motivada, podrán redistribuir puestos no singularizados, por necesidades
organizativas, a unidades u órganos administrativos distintos a los de su
adscripción inicial.
2. Serán órganos competentes en la Administración de la Comunidad
Autónoma de La Rioja para redistribuir puestos de trabajo no singularizados:
a) La persona titular de la consejería competente en materia de función
pública cuando el puesto no singularizado se redistribuya entre diferentes
consejerías.
b) La persona titular de las secretarías generales técnicas cuando el puesto
no singularizado se redistribuya entre direcciones generales u órganos asimilados
en al ámbito de su respectiva consejería.
c) Los gerentes o cargos asimilados de los organismos públicos en el ámbito
de sus respectivos organismos, de conformidad con su ley de creación o sus
estatutos.
3. Toda redistribución de puestos de trabajo será comunicada a la dirección
general competente en materia de función pública.»
Dos. Se da nueva redacción al artículo 105, que queda redactado en los siguientes
términos:
«Artículo 105.
Movilidad por necesidades organizativas.
a) La persona titular de la consejería competente en materia de función
pública cuando el puesto no singularizado se redistribuya entre diferentes
consejerías.
b) La persona titular de las secretarías generales técnicas cuando el puesto
no singularizado se redistribuya entre direcciones generales u órganos asimilados
en al ámbito de su respectiva consejería.
c) Los gerentes o cargos asimilados de los organismos públicos o consorcios
en sus respectivos ámbitos, de conformidad con su ley de creación o sus
estatutos.
cve: BOE-A-2024-14006
Verificable en https://www.boe.es
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de
manera motivada, podrán trasladar a su personal funcionario que ocupe puestos
no singularizados, por necesidades del servicio o funcionales, a unidades,
órganos, organismos públicos o consorcios distintos a los de su adscripción inicial.
En todo caso, se respetarán sus retribuciones y condiciones esenciales de
trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de los que sean
titulares. Cuando el traslado implique cambio de lugar de residencia, se dará
prioridad a la voluntariedad de los traslados.
2. Serán órganos competentes para trasladar al personal funcionario de
puestos no singularizados:
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 85577
CAPÍTULO VII
Medidas administrativas en materia de función pública
Artículo 13. Modificación de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
Uno.
Se añade un nuevo artículo 27 bis redactado así:
«Artículo 27 bis.
Redistribución de puestos de trabajo no singularizados.
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de
manera motivada, podrán redistribuir puestos no singularizados, por necesidades
organizativas, a unidades u órganos administrativos distintos a los de su
adscripción inicial.
2. Serán órganos competentes en la Administración de la Comunidad
Autónoma de La Rioja para redistribuir puestos de trabajo no singularizados:
a) La persona titular de la consejería competente en materia de función
pública cuando el puesto no singularizado se redistribuya entre diferentes
consejerías.
b) La persona titular de las secretarías generales técnicas cuando el puesto
no singularizado se redistribuya entre direcciones generales u órganos asimilados
en al ámbito de su respectiva consejería.
c) Los gerentes o cargos asimilados de los organismos públicos en el ámbito
de sus respectivos organismos, de conformidad con su ley de creación o sus
estatutos.
3. Toda redistribución de puestos de trabajo será comunicada a la dirección
general competente en materia de función pública.»
Dos. Se da nueva redacción al artículo 105, que queda redactado en los siguientes
términos:
«Artículo 105.
Movilidad por necesidades organizativas.
a) La persona titular de la consejería competente en materia de función
pública cuando el puesto no singularizado se redistribuya entre diferentes
consejerías.
b) La persona titular de las secretarías generales técnicas cuando el puesto
no singularizado se redistribuya entre direcciones generales u órganos asimilados
en al ámbito de su respectiva consejería.
c) Los gerentes o cargos asimilados de los organismos públicos o consorcios
en sus respectivos ámbitos, de conformidad con su ley de creación o sus
estatutos.
cve: BOE-A-2024-14006
Verificable en https://www.boe.es
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de
manera motivada, podrán trasladar a su personal funcionario que ocupe puestos
no singularizados, por necesidades del servicio o funcionales, a unidades,
órganos, organismos públicos o consorcios distintos a los de su adscripción inicial.
En todo caso, se respetarán sus retribuciones y condiciones esenciales de
trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de los que sean
titulares. Cuando el traslado implique cambio de lugar de residencia, se dará
prioridad a la voluntariedad de los traslados.
2. Serán órganos competentes para trasladar al personal funcionario de
puestos no singularizados: