I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas administrativas y presupuestarias. (BOE-A-2024-14006)
Ley 4/2024, de 1 de julio, de medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Cinco.
términos:
Sec. I. Pág. 85585
Se añade un apartado e) al artículo 67 que se redacta en los siguientes
«e) El Gobierno de La Rioja podrá conceder avales por un importe global
máximo de 2 millones de euros a entidades locales de la Comunidad Autónoma de
La Rioja para las operaciones de préstamo que realicen para la liquidación de
deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero de 2024.
Reglamentariamente se regulará el procedimiento para su concesión, los
requisitos y plazos, así como el importe individual máximo de cada uno de los
avales.»
Seis. Se suprimen de la sección 08. Educación y Empleo, del anexo III,
subvenciones nominativas, las siguientes partidas:
«08.00.4611.449.02 UR. Plan de Transformación. 2.502.120
08.00.4611.749.04 UR. Plan de Transformación. 103.205»
CAPÍTULO X
Medidas en materia de Universidades
Artículo 16. Modificación de la Ley 3/2008, de 13 de octubre, de reconocimiento de la
Universidad Internacional de La Rioja.
Se modifica el artículo 1 de la ley, que queda redactado como sigue:
«Se reconoce a la Universidad Internacional de La Rioja como universidad
privada establecida en La Rioja, con personalidad jurídica propia y forma de
sociedad anónima, cuya principal modalidad de enseñanza es la virtual, sin
perjuicio de que pueda impartirla también en las otras modalidades previstas por la
legislación estatal, y cuyo funcionamiento se asienta en las tecnologías de la
información y de las comunicaciones. Ofrecerá enseñanza universitaria y realizará
el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia
y el estudio.»
CAPÍTULO XI
Medidas en materia de juego y apuestas
Artículo 17. Modificación de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las
apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico.
Se añade una nueva disposición adicional quinta, con el siguiente contenido:
1. A efectos de las funciones de identificación previa de los usuarios para el
cumplimiento de los requisitos de control de acceso y participación en los
establecimientos de juego y los sitios webs de juegos y apuestas, previstas en la
presente ley, el servicio de control de admisión se realizará mediante sistemas
biométricos, en las condiciones establecidas en la legislación europea y estatal de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Los datos
biométricos obtenidos solo podrán utilizarse para las finalidades y con las
limitaciones que se determinan en el capítulo IV del título VI de la ley en relación
cve: BOE-A-2024-14006
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional quinta. Fundamento y garantías adicionales de los
sistemas de identificación biométrica en establecimientos de juego y sitios
webs de juegos y apuestas.
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Cinco.
términos:
Sec. I. Pág. 85585
Se añade un apartado e) al artículo 67 que se redacta en los siguientes
«e) El Gobierno de La Rioja podrá conceder avales por un importe global
máximo de 2 millones de euros a entidades locales de la Comunidad Autónoma de
La Rioja para las operaciones de préstamo que realicen para la liquidación de
deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero de 2024.
Reglamentariamente se regulará el procedimiento para su concesión, los
requisitos y plazos, así como el importe individual máximo de cada uno de los
avales.»
Seis. Se suprimen de la sección 08. Educación y Empleo, del anexo III,
subvenciones nominativas, las siguientes partidas:
«08.00.4611.449.02 UR. Plan de Transformación. 2.502.120
08.00.4611.749.04 UR. Plan de Transformación. 103.205»
CAPÍTULO X
Medidas en materia de Universidades
Artículo 16. Modificación de la Ley 3/2008, de 13 de octubre, de reconocimiento de la
Universidad Internacional de La Rioja.
Se modifica el artículo 1 de la ley, que queda redactado como sigue:
«Se reconoce a la Universidad Internacional de La Rioja como universidad
privada establecida en La Rioja, con personalidad jurídica propia y forma de
sociedad anónima, cuya principal modalidad de enseñanza es la virtual, sin
perjuicio de que pueda impartirla también en las otras modalidades previstas por la
legislación estatal, y cuyo funcionamiento se asienta en las tecnologías de la
información y de las comunicaciones. Ofrecerá enseñanza universitaria y realizará
el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia
y el estudio.»
CAPÍTULO XI
Medidas en materia de juego y apuestas
Artículo 17. Modificación de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las
apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico.
Se añade una nueva disposición adicional quinta, con el siguiente contenido:
1. A efectos de las funciones de identificación previa de los usuarios para el
cumplimiento de los requisitos de control de acceso y participación en los
establecimientos de juego y los sitios webs de juegos y apuestas, previstas en la
presente ley, el servicio de control de admisión se realizará mediante sistemas
biométricos, en las condiciones establecidas en la legislación europea y estatal de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Los datos
biométricos obtenidos solo podrán utilizarse para las finalidades y con las
limitaciones que se determinan en el capítulo IV del título VI de la ley en relación
cve: BOE-A-2024-14006
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional quinta. Fundamento y garantías adicionales de los
sistemas de identificación biométrica en establecimientos de juego y sitios
webs de juegos y apuestas.