III. Otras disposiciones. TRIBUNAL SUPREMO. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2024-14073)
Conflicto de jurisdicción n.º 1/2024, suscitado entre el Tribunal Militar Central y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86536
En el presente caso, el actor acudió inicialmente a la vía jurisdiccional militar e instó
su pretensión ante el Tribunal Militar Central que, por medio de sentencia n.º 92/2022,
de 19 de julio, desestimó el recurso; y al serle notificada la sentencia fue advertido de
que tenía el derecho de formalizar contra ella recurso de casación ante la Sala de lo
Militar del Tribunal Supremo mediante el correspondiente escrito de preparación del
recurso. Sin embargo, el actor no llegó a formalizar este recurso, dejando caducar el
plazo para ello y consintiendo, en consecuencia, la firmeza de la sentencia, según el
decreto del Secretario Relator del Tribunal Militar Central, que consta en las actuaciones
seguidas ante la Jurisdicción Militar. Así, el actor incumplió el deber de agotar la vía
jurisdiccional inicial, por lo que concurriría una posible causa de improcedencia del
conflicto.
b) En segundo término, la parte actora ha utilizado simultáneamente dos vías
procesales para instar el acceso a la jurisdicción y que su pretensión de fondo pueda ser
resuelta por los Tribunales: de una parte, ha preparado recurso de casación contra la
sentencia n.º 27/2024, de 23 de enero, de la Sección 3.ª de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco; y de otra, ha instado el
conflicto de jurisdicción ante esta Sala de Conflictos. En el escrito de preparación del
recurso de casación la parte sugiere, como cuestión de interés casacional objetivo
precisamente la misma cuestión que es el objeto nuclear de este conflicto; de manera
que en la vía contencioso-administrativa se insta de la Sala Tercera del Tribunal
Supremo la casación de la sentencia recurrida, su anulación y, en consecuencia, que el
Tribunal del País Vasco entre a resolver la cuestión de fondo del recurso, esto es, la
suspensión cautelar de la condición de caballero alférez alumno de la Academia de
Oficiales de la Guardia Civil que le fue impuesta, en tanto no fuera resuelto el expediente
disciplinario.
Así las cosas, el planteamiento del conflicto de jurisdicción en este momento
procesal resulta prematuro hasta tanto sea resuelto el recurso de casación preparado,
toda vez que, de resultar admitido a trámite por la Sala Tercera de ese Tribunal Supremo
y, en su caso, estimado el recurso, no habría conflicto pues la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa habría aceptado su competencia para el conocimiento del recurso
contencioso-administrativo planteado, resultando innecesario un pronunciamiento de
esta Sala que viniese a resolver el conflicto.
Por ello, el Ministerio Fiscal concluye señalando que el planteamiento del conflicto de
jurisdicción resulta, también, improcedente, dado su carácter prematuro.
Con carácter subsidiario, para el supuesto de que sean rechazados los motivos de
improcedencia expuestos, el Ministerio Fiscal entra a analizar la cuestión objeto del
conflicto y concluye que procede atribuir a la jurisdicción contencioso-administrativa y, en
concreto, a la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco, el conocimiento de la pretensión deducida por Don
Ernesto.
La Fiscalía Togada presentó escrito con fecha 8 de mayo de 2024 en el que, con
carácter previo, deja indicado que este conflicto negativo de jurisdicción ha sido
incorrectamente planteado por haberse incumplido lo dispuesto en el artículo 27.2 de la
Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos de Jurisdicción, ya que el recurrente
no agotó la vía jurisdiccional a la que inicialmente acudió pues, frente a la sentencia del
Tribunal Militar Central de fecha 19 de julio de 2022 no interpuso recurso de casación
ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.
Por lo demás, en cuanto al conflicto suscitado, señala la Fiscalía Togada que la
Jurisdicción Militar no resultaría competente para conocer del recurso interpuesto por el
Sargento de la Guardia Civil Don Ernesto contra la resolución del General Jefe de
Enseñanza de la Guardia Civil en la que acordó dejar en suspenso su condición de
alumno hasta que se resolviera el expediente disciplinario que se le había incoado.
Como precisó el Tribunal Militar Central en su sentencia de 19 de julio de 2022, la
cve: BOE-A-2024-14073
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86536
En el presente caso, el actor acudió inicialmente a la vía jurisdiccional militar e instó
su pretensión ante el Tribunal Militar Central que, por medio de sentencia n.º 92/2022,
de 19 de julio, desestimó el recurso; y al serle notificada la sentencia fue advertido de
que tenía el derecho de formalizar contra ella recurso de casación ante la Sala de lo
Militar del Tribunal Supremo mediante el correspondiente escrito de preparación del
recurso. Sin embargo, el actor no llegó a formalizar este recurso, dejando caducar el
plazo para ello y consintiendo, en consecuencia, la firmeza de la sentencia, según el
decreto del Secretario Relator del Tribunal Militar Central, que consta en las actuaciones
seguidas ante la Jurisdicción Militar. Así, el actor incumplió el deber de agotar la vía
jurisdiccional inicial, por lo que concurriría una posible causa de improcedencia del
conflicto.
b) En segundo término, la parte actora ha utilizado simultáneamente dos vías
procesales para instar el acceso a la jurisdicción y que su pretensión de fondo pueda ser
resuelta por los Tribunales: de una parte, ha preparado recurso de casación contra la
sentencia n.º 27/2024, de 23 de enero, de la Sección 3.ª de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco; y de otra, ha instado el
conflicto de jurisdicción ante esta Sala de Conflictos. En el escrito de preparación del
recurso de casación la parte sugiere, como cuestión de interés casacional objetivo
precisamente la misma cuestión que es el objeto nuclear de este conflicto; de manera
que en la vía contencioso-administrativa se insta de la Sala Tercera del Tribunal
Supremo la casación de la sentencia recurrida, su anulación y, en consecuencia, que el
Tribunal del País Vasco entre a resolver la cuestión de fondo del recurso, esto es, la
suspensión cautelar de la condición de caballero alférez alumno de la Academia de
Oficiales de la Guardia Civil que le fue impuesta, en tanto no fuera resuelto el expediente
disciplinario.
Así las cosas, el planteamiento del conflicto de jurisdicción en este momento
procesal resulta prematuro hasta tanto sea resuelto el recurso de casación preparado,
toda vez que, de resultar admitido a trámite por la Sala Tercera de ese Tribunal Supremo
y, en su caso, estimado el recurso, no habría conflicto pues la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa habría aceptado su competencia para el conocimiento del recurso
contencioso-administrativo planteado, resultando innecesario un pronunciamiento de
esta Sala que viniese a resolver el conflicto.
Por ello, el Ministerio Fiscal concluye señalando que el planteamiento del conflicto de
jurisdicción resulta, también, improcedente, dado su carácter prematuro.
Con carácter subsidiario, para el supuesto de que sean rechazados los motivos de
improcedencia expuestos, el Ministerio Fiscal entra a analizar la cuestión objeto del
conflicto y concluye que procede atribuir a la jurisdicción contencioso-administrativa y, en
concreto, a la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco, el conocimiento de la pretensión deducida por Don
Ernesto.
La Fiscalía Togada presentó escrito con fecha 8 de mayo de 2024 en el que, con
carácter previo, deja indicado que este conflicto negativo de jurisdicción ha sido
incorrectamente planteado por haberse incumplido lo dispuesto en el artículo 27.2 de la
Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos de Jurisdicción, ya que el recurrente
no agotó la vía jurisdiccional a la que inicialmente acudió pues, frente a la sentencia del
Tribunal Militar Central de fecha 19 de julio de 2022 no interpuso recurso de casación
ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.
Por lo demás, en cuanto al conflicto suscitado, señala la Fiscalía Togada que la
Jurisdicción Militar no resultaría competente para conocer del recurso interpuesto por el
Sargento de la Guardia Civil Don Ernesto contra la resolución del General Jefe de
Enseñanza de la Guardia Civil en la que acordó dejar en suspenso su condición de
alumno hasta que se resolviera el expediente disciplinario que se le había incoado.
Como precisó el Tribunal Militar Central en su sentencia de 19 de julio de 2022, la
cve: BOE-A-2024-14073
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Quinto.