III. Otras disposiciones. TRIBUNAL SUPREMO. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2024-14073)
Conflicto de jurisdicción n.º 1/2024, suscitado entre el Tribunal Militar Central y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86535
6. Contra esta sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
la representación de Don Ernesto ha adoptado dos iniciativas procesales:
a) De un lado, preparó recurso de casación para ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, mediante escrito presentado el 19 de febrero
de 2024. Por auto de la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 28 de febrero de 2024 se tuvo por
preparado el recurso.
Dicho recurso de casación (RCA 2276/2024), se encuentra pendiente de su admisión
o inadmisión a trámite por la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo.
La cuestión de interés casacional objetivo que suscita el recurrente se basa en la
vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la
Constitución), en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción, aduciendo el
recurrente que los órganos judiciales intervinientes, de la Jurisdicción Militar y de la
Contencioso-Administrativa, no se han pronunciado sobre su pretensión relativa a la
suspensión cautelar en su condición de alumno de la Academia de Oficiales de la
Guardia Civil pues se han limitado a inadmitirla, en ambos casos por apreciar falta de
jurisdicción.
b) De otra parte, en el mismo escrito de preparación del recurso -otrosí tercero-, el
recurrente promueve, junto con el recurso de casación, el «planteamiento de conflicto
negativo de jurisdicción" al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales, para ante la Sala
Especial de Conflictos de Jurisdicción del artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. En ese apartado del escrito el recurrente termina suplicando que se tenga por
planteado el conflicto negativo de competencia en tiempo y forma ante la Sala
correspondiente de este Tribunal Supremo, aportando al efecto testimonio de la
sentencia n.º 92/2022, de 19 de julio, del Tribunal Militar Central.
Segundo.
Recibidas en esta Sala de Conflictos las actuaciones remitidas por la Sala Tercera de
este Tribunal Supremo, procedentes de la Sección 3.ª de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, mediante diligencia de
ordenación de 4 de abril de 2024 se acordó reclamar del Tribunal Militar Central la
remisión del procedimiento relativo a este conflicto, lo que dicho Tribunal cumplimentó
mediante oficio de remisión de fecha 10 de abril de 2024.
Tercero.
Por diligencia de ordenación de 17 de abril de 2024 se acordó dar vista de las
actuaciones al Ministerio Fiscal y al Fiscal Jurídico Militar por el plazo común de quince
días, conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo,
de Conflictos de Jurisdicción.
El Ministerio Fiscal emitió informe con fecha 3 de mayo de 2024 en el que, con
carácter preliminar, señala la posible existencia de dos causas de improcedencia del
conflicto de jurisdicción planteado:
a) En primer lugar, destaca el defectuoso agotamiento de la vía jurisdiccional por la
que inicialmente dedujo su pretensión el recurrente pues, según el artículo 27.2 de la Ley
Orgánica 2/1987, de Conflictos de Jurisdicción, opera como presupuesto procesal
indispensable para instar el conflicto de jurisdicción que el actor haya agotado la vía
jurisdiccional por la que inicialmente hubiera articulado su pretensión, haya sido por la
vía ordinaria o la militar.
cve: BOE-A-2024-14073
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86535
6. Contra esta sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
la representación de Don Ernesto ha adoptado dos iniciativas procesales:
a) De un lado, preparó recurso de casación para ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, mediante escrito presentado el 19 de febrero
de 2024. Por auto de la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 28 de febrero de 2024 se tuvo por
preparado el recurso.
Dicho recurso de casación (RCA 2276/2024), se encuentra pendiente de su admisión
o inadmisión a trámite por la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo.
La cuestión de interés casacional objetivo que suscita el recurrente se basa en la
vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la
Constitución), en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción, aduciendo el
recurrente que los órganos judiciales intervinientes, de la Jurisdicción Militar y de la
Contencioso-Administrativa, no se han pronunciado sobre su pretensión relativa a la
suspensión cautelar en su condición de alumno de la Academia de Oficiales de la
Guardia Civil pues se han limitado a inadmitirla, en ambos casos por apreciar falta de
jurisdicción.
b) De otra parte, en el mismo escrito de preparación del recurso -otrosí tercero-, el
recurrente promueve, junto con el recurso de casación, el «planteamiento de conflicto
negativo de jurisdicción" al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales, para ante la Sala
Especial de Conflictos de Jurisdicción del artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. En ese apartado del escrito el recurrente termina suplicando que se tenga por
planteado el conflicto negativo de competencia en tiempo y forma ante la Sala
correspondiente de este Tribunal Supremo, aportando al efecto testimonio de la
sentencia n.º 92/2022, de 19 de julio, del Tribunal Militar Central.
Segundo.
Recibidas en esta Sala de Conflictos las actuaciones remitidas por la Sala Tercera de
este Tribunal Supremo, procedentes de la Sección 3.ª de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, mediante diligencia de
ordenación de 4 de abril de 2024 se acordó reclamar del Tribunal Militar Central la
remisión del procedimiento relativo a este conflicto, lo que dicho Tribunal cumplimentó
mediante oficio de remisión de fecha 10 de abril de 2024.
Tercero.
Por diligencia de ordenación de 17 de abril de 2024 se acordó dar vista de las
actuaciones al Ministerio Fiscal y al Fiscal Jurídico Militar por el plazo común de quince
días, conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo,
de Conflictos de Jurisdicción.
El Ministerio Fiscal emitió informe con fecha 3 de mayo de 2024 en el que, con
carácter preliminar, señala la posible existencia de dos causas de improcedencia del
conflicto de jurisdicción planteado:
a) En primer lugar, destaca el defectuoso agotamiento de la vía jurisdiccional por la
que inicialmente dedujo su pretensión el recurrente pues, según el artículo 27.2 de la Ley
Orgánica 2/1987, de Conflictos de Jurisdicción, opera como presupuesto procesal
indispensable para instar el conflicto de jurisdicción que el actor haya agotado la vía
jurisdiccional por la que inicialmente hubiera articulado su pretensión, haya sido por la
vía ordinaria o la militar.
cve: BOE-A-2024-14073
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Cuarto.