III. Otras disposiciones. TRIBUNAL SUPREMO. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2024-14073)
Conflicto de jurisdicción n.º 1/2024, suscitado entre el Tribunal Militar Central y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86534

Antecedentes de hecho
Primero.

1. Don Ernesto, Sargento de la Guardia Civil con destino en la Comandancia de
dicho Cuerpo en Gipuzkoa y, al mismo tiempo, caballero alférez alumno, por el turno de
promoción interna, en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, fue detenido por el
Servicio de Asuntos Internos del citado Cuerpo, en el marco de la pieza separada,
declarada secreta, de las Diligencias Previas n.º 478/2021 del Juzgado de Instrucción
núm. 31 de Madrid, seguidas por presuntos delitos de revelación de secretos y
participación en organización criminal.
2. A raíz de aquellas actuaciones penales y la detención cursada contra el señor
Don Ernesto la Jefatura de Personal de la Guardia Civil, por resolución n.º 266, de 28 de
marzo de 2022, acordó: de una parte, la incoación de expediente disciplinario por falta
grave del artículo 8.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen
Disciplinario de la Guardia Civil (expediente disciplinario n.º FG 79/22); y, de otro lado,
dejar en suspenso la condición de alumno del recurrente hasta tanto fuera resuelto el
citado expediente disciplinario. Igualmente, fue acordada la medida cautelar de cese en
sus funciones por término de tres meses.
Contra la citada resolución de 28 de marzo de 2022 el actor interpuso recurso de
alzada ante el Teniente General, Jefe del Mando de Personal de la Guardia Civil, que fue
desestimado por resolución de 23 de junio de 2022.
3. Paralelamente a la interposición del citado recurso de alzada, y antes de que
este fuera resuelto, Don Ernesto acudió a la Jurisdicción Militar e interpuso recurso
contencioso disciplinario militar preferente y sumario ante el Tribunal Militar Central,
contra la resolución n.º 266, de 28 de marzo de 2022, del General Jefe de Enseñanza de
la Guardia Civil, que había adoptado, entre otras, la decisión de dejar en suspenso la
condición de alumno del recurrente hasta tanto fuera resuelto el expediente disciplinario
n.º FG 79/22.
4. El citado recurso contencioso disciplinario militar (registrado con el n.º CD
DF 34/22 de los de su clase), fue resuelto por sentencia n.º 92/2022, de 19 de julio
de 2022, del Tribunal Militar Central, que declaró la inadmisibilidad del recurso «por
tratarse de una resolución no directamente impugnable en vía contencioso disciplinaria
militar».
Esta sentencia no fue impugnada en casación, por lo que por decreto n.º 173/2022,
de 18 de octubre, del Secretario Relator del Tribunal Militar Central, se acordó «tener a
las partes por caducado en su derecho para interponer recurso de casación contra la
Sentencia de fecha 19 de julio de 2022, la cual devendrá firme de no presentarse en el
día de notificación del presente Decreto», lo que no hizo finalmente el recurrente.
5. La representación procesal de Don Ernesto interpuso recurso contenciosoadministrativo contra las dos resoluciones de los órganos de la Guardia Civil que habían
acordado la suspensión cautelar de la condición de caballero alférez alumno de la
Academia de Oficiales de la Guardia Civil hasta tanto fuera resuelto el expediente
disciplinario abierto contra el mismo (resoluciones n.º 266, de 28 de marzo de 2022, de la
Jefatura de Enseñanza y, en trámite de alzada, la de 23 de junio de 2022, de la Jefatura
de Personal del Cuerpo de la Benemérita).
La Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco dictó sentencia n.º 27/2024, de 23 de enero (recurso
n.º 769/2022), que declaró «la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por
falta de jurisdicción, por corresponder el conocimiento del asunto a la jurisdicción
militar».

cve: BOE-A-2024-14073
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Del examen de las actuaciones resulta relevante destacar los siguientes datos.