T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-13996)
Sala Segunda. Sentencia 83/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo 605-2023. Promovido por doña L.C.R., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Ávila y un juzgado de primera instancia e instrucción de Piedrahita que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85429
5. Mediante providencia de 25 de septiembre de 2023 se acordó, a solicitud de la
parte actora, la formación de pieza separada de suspensión, iniciándose su tramitación
conforme al art. 56 LOTC.
6. Por diligencia de ordenación de 22 de marzo de 2024 se tuvo por personada y
parte en el procedimiento a la procuradora doña Esperanza Tabanera Tejedor en nombre
y representación de don A.L.H., y se acordó dar vista de las actuaciones recibidas a las
partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, dentro de los
cuales podrían presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, conforme
determina el art. 52.1 LOTC.
7. El fiscal presentó escrito de alegaciones ante el Tribunal Constitucional
solicitando la desestimación del recurso de amparo. Siguiendo lo establecido en la
STC 148/2023, de 6 de noviembre, considera que ante la absoluta falta de
argumentación en la demanda de amparo acerca de la vulneración del art. 24.2 CE,
procede dar respuesta únicamente a los dos motivos desarrollados. A la luz de la
STC 148/2023 y las sentencias dictadas con posterioridad a ella que aplican la doctrina
constitucional establecida en aquel pronunciamiento, considera que no se ha vulnerado
el derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE) ni el derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE) porque se cumple el presupuesto básico que establece el art. 9.3
c) de la Ley 41/2002 para que pueda acudirse al consentimiento por representación, es
decir, que el menor, dada su edad, carecía de la capacidad emocional e intelectual
necesarias para comprender el alcance de la intervención, y los padres contaban con la
información adecuada para la prestación del consentimiento desde un momento incluso
anterior al inicio del procedimiento de jurisdicción voluntaria, por lo que no cabe apreciar
la ausencia de consentimiento informado. Y la motivación de las resoluciones, extensa y
suficiente, tuvo como fundamento esencial la protección del interés superior del menor
en relación con la protección de su salud, teniendo en cuenta la recomendación de las
autoridades sanitarias a favor de la vacunación.
8. Por providencia de 30 de mayo de 2024 se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 3 de junio del mismo año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.
El presente recurso de amparo se dirige contra el auto de 17 de mayo de 2022
dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Piedrahita en el
procedimiento de intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad
núm. 260-2021, que atribuyó a don A.L.H., la facultad de decidir sobre la administración
de la vacuna contra la covid-19 al hijo menor de edad, y contra el auto de 26 de enero
de 2023 dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ávila, en el rollo de
apelación núm. 288-2022, confirmatorio del anterior.
Dada la naturaleza de los hechos, debe señalarse que, en aplicación de las
potestades atribuidas a este tribunal por el art. 86.3 LOTC y el acuerdo del Pleno de 23
de julio de 2015, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en
la publicación de las resoluciones jurisdiccionales («Boletín Oficial del Estado» núm. 178,
de 27 de julio de 2015), la presente sentencia y demás actuaciones del proceso no
incluyen la identificación completa de la persona menor de edad afectada ni la de sus
parientes inmediatos que aparecen mencionados en las actuaciones, con el fin de
proteger la intimidad de aquella.
cve: BOE-A-2024-13996
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1.
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85429
5. Mediante providencia de 25 de septiembre de 2023 se acordó, a solicitud de la
parte actora, la formación de pieza separada de suspensión, iniciándose su tramitación
conforme al art. 56 LOTC.
6. Por diligencia de ordenación de 22 de marzo de 2024 se tuvo por personada y
parte en el procedimiento a la procuradora doña Esperanza Tabanera Tejedor en nombre
y representación de don A.L.H., y se acordó dar vista de las actuaciones recibidas a las
partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, dentro de los
cuales podrían presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, conforme
determina el art. 52.1 LOTC.
7. El fiscal presentó escrito de alegaciones ante el Tribunal Constitucional
solicitando la desestimación del recurso de amparo. Siguiendo lo establecido en la
STC 148/2023, de 6 de noviembre, considera que ante la absoluta falta de
argumentación en la demanda de amparo acerca de la vulneración del art. 24.2 CE,
procede dar respuesta únicamente a los dos motivos desarrollados. A la luz de la
STC 148/2023 y las sentencias dictadas con posterioridad a ella que aplican la doctrina
constitucional establecida en aquel pronunciamiento, considera que no se ha vulnerado
el derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE) ni el derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE) porque se cumple el presupuesto básico que establece el art. 9.3
c) de la Ley 41/2002 para que pueda acudirse al consentimiento por representación, es
decir, que el menor, dada su edad, carecía de la capacidad emocional e intelectual
necesarias para comprender el alcance de la intervención, y los padres contaban con la
información adecuada para la prestación del consentimiento desde un momento incluso
anterior al inicio del procedimiento de jurisdicción voluntaria, por lo que no cabe apreciar
la ausencia de consentimiento informado. Y la motivación de las resoluciones, extensa y
suficiente, tuvo como fundamento esencial la protección del interés superior del menor
en relación con la protección de su salud, teniendo en cuenta la recomendación de las
autoridades sanitarias a favor de la vacunación.
8. Por providencia de 30 de mayo de 2024 se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 3 de junio del mismo año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.
El presente recurso de amparo se dirige contra el auto de 17 de mayo de 2022
dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Piedrahita en el
procedimiento de intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad
núm. 260-2021, que atribuyó a don A.L.H., la facultad de decidir sobre la administración
de la vacuna contra la covid-19 al hijo menor de edad, y contra el auto de 26 de enero
de 2023 dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ávila, en el rollo de
apelación núm. 288-2022, confirmatorio del anterior.
Dada la naturaleza de los hechos, debe señalarse que, en aplicación de las
potestades atribuidas a este tribunal por el art. 86.3 LOTC y el acuerdo del Pleno de 23
de julio de 2015, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en
la publicación de las resoluciones jurisdiccionales («Boletín Oficial del Estado» núm. 178,
de 27 de julio de 2015), la presente sentencia y demás actuaciones del proceso no
incluyen la identificación completa de la persona menor de edad afectada ni la de sus
parientes inmediatos que aparecen mencionados en las actuaciones, con el fin de
proteger la intimidad de aquella.
cve: BOE-A-2024-13996
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