T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-13996)
Sala Segunda. Sentencia 83/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo 605-2023. Promovido por doña L.C.R., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Ávila y un juzgado de primera instancia e instrucción de Piedrahita que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85428
proteger la salud y los derechos de los demás. Y respecto de la falta de consentimiento
informado, destacó que junto con la demanda se aportó la hoja de información que se
ofrecía a los representantes legales de los menores entre cinco y once años a fin de que
prestasen, si ese era su deseo, el consentimiento informado a la vacunación del menor
contra la covid-19, elaborada por la Dirección General de Salud Pública dependiente de
la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, en la que se expresaban los
beneficios y las reacciones adversas de aquella vacunación. Y consideró que esta
información era suficiente para que los padres pudieran prestar un consentimiento
informado si decidían consentir la vacunación en representación de sus hijos menores de
edad.
3. La recurrente denuncia que se le han vulnerado los siguientes derechos
fundamentales:
(i) Vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE) de los
progenitores y del hijo menor de edad por falta de consentimiento informado por escrito
ante la administración de un fármaco en fase III de ensayo clínico hasta 2023, cuya
relación riesgo-beneficio en menores de edad no es clara. Invoca la Ley 41/2002, básica
de autonomía del paciente, el art. 3 de la Carta de los derechos fundamentales de la
Unión Europea, el art. 5 del Convenio de Oviedo y el art. 8.1 del Convenio europeo para
la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como la
STC 37/2011, y la jurisprudencia constitucional que allí se cita.
(ii) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y del derecho a
un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) en relación con el principio de justicia
rogada, el principio de carga de la prueba, la falta de motivación y el derecho a un juez
imparcial. El razonamiento alcanzado por el órgano judicial no se basa en evidencia
científica ni en los datos oficiales aportados por las partes, sino en sus propias creencias
personales, avaladas principalmente por las declaraciones emitidas por un experto, pero
que no fueron aportadas por las partes, en contra de los datos proporcionados por los
organismos oficiales y la entidad Pfizer, y a pesar del riesgo de sufrir miocarditis o
pericarditis tras la vacunación, con vulneración del derecho a un juez imparcial.
En el suplico de la demanda se solicita, además, que se declare que no ha lugar al
procedimiento de jurisdicción voluntaria para la inoculación de un fármaco en fase de
ensayo clínico al menor sin la concurrencia del debido consentimiento informado por
escrito a los progenitores y al menor.
Por medio de otrosí se solicita la suspensión de la ejecución del auto de 17 de mayo
de 2022 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Piedrahita, ratificado
por el auto de 26 de enero de 2023 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de
Ávila.
4. Mediante providencia de 25 de septiembre de 2023, la Sección Tercera del
Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que
concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el asunto suscitado trasciende del
caso concreto y porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión
social o económica [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 g)].
En la misma providencia se acordó, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC,
dirigir atenta comunicación a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ávila a fin
de que, en plazo no superior a diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de
las actuaciones correspondientes al recurso de apelación núm. 288-2022, e, igualmente,
al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Piedrahita a fin de que, en plazo
que no excediera de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al procedimiento de jurisdicción voluntaria núm. 260-2021,
debiendo emplazar previamente, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer,
si lo desearan, en el recurso de amparo, a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo.
cve: BOE-A-2024-13996
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
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proteger la salud y los derechos de los demás. Y respecto de la falta de consentimiento
informado, destacó que junto con la demanda se aportó la hoja de información que se
ofrecía a los representantes legales de los menores entre cinco y once años a fin de que
prestasen, si ese era su deseo, el consentimiento informado a la vacunación del menor
contra la covid-19, elaborada por la Dirección General de Salud Pública dependiente de
la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, en la que se expresaban los
beneficios y las reacciones adversas de aquella vacunación. Y consideró que esta
información era suficiente para que los padres pudieran prestar un consentimiento
informado si decidían consentir la vacunación en representación de sus hijos menores de
edad.
3. La recurrente denuncia que se le han vulnerado los siguientes derechos
fundamentales:
(i) Vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE) de los
progenitores y del hijo menor de edad por falta de consentimiento informado por escrito
ante la administración de un fármaco en fase III de ensayo clínico hasta 2023, cuya
relación riesgo-beneficio en menores de edad no es clara. Invoca la Ley 41/2002, básica
de autonomía del paciente, el art. 3 de la Carta de los derechos fundamentales de la
Unión Europea, el art. 5 del Convenio de Oviedo y el art. 8.1 del Convenio europeo para
la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como la
STC 37/2011, y la jurisprudencia constitucional que allí se cita.
(ii) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y del derecho a
un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) en relación con el principio de justicia
rogada, el principio de carga de la prueba, la falta de motivación y el derecho a un juez
imparcial. El razonamiento alcanzado por el órgano judicial no se basa en evidencia
científica ni en los datos oficiales aportados por las partes, sino en sus propias creencias
personales, avaladas principalmente por las declaraciones emitidas por un experto, pero
que no fueron aportadas por las partes, en contra de los datos proporcionados por los
organismos oficiales y la entidad Pfizer, y a pesar del riesgo de sufrir miocarditis o
pericarditis tras la vacunación, con vulneración del derecho a un juez imparcial.
En el suplico de la demanda se solicita, además, que se declare que no ha lugar al
procedimiento de jurisdicción voluntaria para la inoculación de un fármaco en fase de
ensayo clínico al menor sin la concurrencia del debido consentimiento informado por
escrito a los progenitores y al menor.
Por medio de otrosí se solicita la suspensión de la ejecución del auto de 17 de mayo
de 2022 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Piedrahita, ratificado
por el auto de 26 de enero de 2023 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de
Ávila.
4. Mediante providencia de 25 de septiembre de 2023, la Sección Tercera del
Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que
concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el asunto suscitado trasciende del
caso concreto y porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión
social o económica [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 g)].
En la misma providencia se acordó, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC,
dirigir atenta comunicación a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ávila a fin
de que, en plazo no superior a diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de
las actuaciones correspondientes al recurso de apelación núm. 288-2022, e, igualmente,
al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Piedrahita a fin de que, en plazo
que no excediera de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al procedimiento de jurisdicción voluntaria núm. 260-2021,
debiendo emplazar previamente, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer,
si lo desearan, en el recurso de amparo, a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo.
cve: BOE-A-2024-13996
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