T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-13996)
Sala Segunda. Sentencia 83/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo 605-2023. Promovido por doña L.C.R., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Ávila y un juzgado de primera instancia e instrucción de Piedrahita que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Lunes 8 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 85427

relación con el artículo 24 CE, la vulneración del principio de justicia rogada y la falta de
valoración de la prueba aportada por la recurrente. Consideraba que la fundamentación
ofrecida por el juez adolecía de motivación aparente por déficit valorativo, teniendo en
cuenta los abundantes datos científicos y fuentes oficiales aportados con el escrito de
oposición, y siendo prácticamente nula la prueba aportada por el padre. En el segundo
motivo invocaba la vulneración del art. 15 CE por falta de consentimiento informado de
los progenitores en relación con la Ley 41/2002, de autonomía del paciente, teniendo en
cuenta que se trataba de un medicamento en fase de ensayo clínico, por lo que deberían
extremarse las precauciones. Invocó también el Convenio para la protección de los
derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la
biología y la medicina, hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997 y la STC 37/2011, de 28 de
marzo.
i) Don A.L.H., formuló oposición al recurso de apelación. En su escrito consideraba
que la apelante pretendía sustituir la valoración de la prueba realizada por el juez de
instancia por una valoración sesgada, parcial y poco creíble. Se trataba de un menor
aquejado de problemas respiratorios, por lo que la vacunación no solo era aconsejable,
sino necesaria, sin que existieran contraindicaciones. No consideraba aplicables las
alegaciones de la recurrente sobre el consentimiento informado porque no se trataba de
una persona mayor de edad, sino un menor de edad cuya patria potestad era ejercida
conjuntamente por ambos progenitores, entre los que existía una discrepancia, sin que
pudiera apreciarse falta de motivación en relación con la exploración del menor, ya que
bastaba con el simple traslado del resultado de la misma, como hizo el juzgador. Y
tampoco procedía aceptar como prueba las resoluciones de otros juzgados, que eran
una excepción a la regla general y se referían a casos específicos y no al menor que nos
ocupa.
j) El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación interesando su
desestimación y la confirmación del auto recurrido por considerarlo conforme a derecho y
a las reglas de valoración de la prueba, en interés exclusivo del menor.
k) La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ávila dictó auto el 26 de enero
de 2023 por el que desestimó el recurso de apelación.
Respecto del primer motivo del recurso, no consideró que se hubiera producido la
vulneración denunciada porque en este caso la cuestión sometida a decisión judicial
afectaba de manera directa a un menor, cuyo interés superior debía ser atendido y
salvaguardado como principio general del derecho positivizado en el art. 2 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación
parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, de manera que el órgano
judicial no estaba ceñido a lo pedido y aportado por las partes, ni al momento en que se
hacía, pudiendo acordar incluso de oficio la práctica de prueba que resultase de utilidad
para resolver la controversia. Y consideró que la resolución recurrida estaba
suficientemente motivada porque, aunque acudía a fuentes externas de conocimiento
científico que en su mayor parte no aparecían en las actuaciones ni estaban avaladas
por la prueba pericial, ponderaba de manera adecuada el interés superior del menor, sin
que resultase esencial que no hubiera valorado suficientemente las afirmaciones de la
recurrente porque carecían de respaldo pericial alguno. En su lugar, se había tenido en
cuenta un informe pericial emitido por el médico forense y, además, no había
contraindicación médica alguna para vacunar al menor.
Tampoco se acogió el segundo motivo de apelación. Destacaba que, aunque no se
trataba de una vacuna obligatoria, su administración resultaba beneficiosa, según
resultaba de la experiencia y vacunación general de la población, atajando la
propagación del virus, evitando el contagio y protegiendo a la población de las graves
consecuencias de la enfermedad, y había permitido la normalización de la vida cotidiana.
Invocó asimismo el auto de la Audiencia Provincial de Sevilla de 4 de julio de 2022, que
resolvía con apoyo en la STEDH (Gran Sala) de 8 de abril de 2021, asunto Vavřička y
otros c. República Checa, que consideró la vacunación obligatoria una injerencia en el
respeto a la vida privada que resultaba lícita por perseguir un fin legítimo, como era

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