T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-13996)
Sala Segunda. Sentencia 83/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo 605-2023. Promovido por doña L.C.R., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Ávila y un juzgado de primera instancia e instrucción de Piedrahita que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85426
c) Doña L.C.R., presentó escrito oponiéndose a lo solicitado por los riesgos que
comportarían las vacunas, por lo que su inoculación no sería beneficiosa para el menor,
y al ser una vacuna voluntaria, la decisión no podría basarse en la discriminación ni en
los beneficios para la sociedad. Sostenía en su escrito que no había evidencia médicacientífica que justificase la inoculación de los medicamentos de terapia génica para
covid-19 en menores de edad, teniendo en cuenta que la tasa de mortalidad y de
hospitalización por la enfermedad en menores era muy baja. Añadía que se trataba de
un medicamento en fase experimental que no había sido aprobado, sino que estaba
sujeto a autorización condicional de comercialización, debiendo esperar a los resultados
de los seguimientos y estudios para comprobar la eficacia y seguridad del fármaco. Y en
la ponderación de riesgos y beneficios, consideraba que los efectos adversos de las
vacunas superaban a sus ventajas. Tampoco consideraba justificada la vacunación si se
tenía en cuenta la situación epidemiológica en ese momento, pues los datos de la
enfermedad habían empeorado desde que se inició la campaña de vacunación. Alegaba,
por otra parte, la vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE) por
falta de consentimiento informado por escrito y falta de prescripción médica, en relación
con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente
y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
d) Mediante providencia de 3 de marzo de 2022 se convocó a ambos progenitores
y al Ministerio Fiscal a una comparecencia el día 22 de marzo de 2022. El 10 de marzo
de 2022 se dictó nueva providencia que dejó sin efecto el señalamiento anterior y
estableció como nueva fecha para la comparecencia el 27 de abril de 2022.
e) El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Piedrahita dictó auto
el 17 de mayo de 2022 acordando no estimar la petición de la madre de no autorizar la
vacunación contra la covid-19 y atribuir la facultad de decidir sobre la misma a don
A.L.H., debiendo efectuarse a la firmeza de esta resolución por personal sanitario
especializado y bajo las precauciones especiales de empleo y administración que le son
propias.
El órgano judicial basó su decisión en la recomendación de la Asociación Española
de Pediatría, la eficacia de las vacunas y los escasos efectos secundarios, y la
valoración de la Agencia Europea de Medicamentos conforme a la cual los beneficios de
las vacunas superaban a los riesgos. Y señaló que, aunque los expertos científicos
habían reconocido ciertos perjuicios derivados de la vacunación, como puso de relieve
doña L.C.R., los efectos secundarios eran menores y en muy pocos casos graves,
considerando que el menor en este caso estaría en el grupo mayoritario. A ello se añadía
que el riesgo de contagio también existía para los menores, donde se habían llegado a
producir efectos graves como consecuencia de la covid-19 cuando no estaban
vacunados, mientras que los efectos del contagio en niños vacunados eran menores.
Indicaba, por otra parte, que la postura de doña L.C.R., se había basado en información
suministrada por medios de comunicación, que carece de valor científico; y consideraba
también esta resolución que, además del beneficio que comportaba la vacuna para el
menor, conllevaba también un beneficio social y evitaría la exclusión social. Esta decisión
se apoyaba asimismo en el informe del médico forense que insistía en la recomendación
de la vacunación de menores realizada por la Asociación Española de Pediatría y en la
STEDH (Gran Sala) de 8 de abril de 2021, asunto Vavřička y otros c. la República
Checa, que permite la implantación de medidas de protección poblacionales frente a los
riesgos de debilitamiento de la estrategia de inmunidad de grupo.
f) El 24 de mayo de 2022 se dictó auto de rectificación del auto anterior en el
sentido de corregir el nombre de la madre del menor, consignado en el fallo.
g) Mediante auto de 30 de mayo de 2022 se acordó nueva rectificación del primer
auto, a petición de doña L.C.R., en el sentido de suprimir la referencia relativa a que ella
había reconocido que su hijo, que había recibido la primera dosis de la vacuna, no sufrió
ningún efecto secundario, solo dolor en el brazo.
h) Doña L.C.R., presentó recurso de apelación en el que alegaba, en su primer
motivo, la vulneración de los artículos 216, 217 y 218 de la Ley de enjuiciamiento civil, en
cve: BOE-A-2024-13996
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85426
c) Doña L.C.R., presentó escrito oponiéndose a lo solicitado por los riesgos que
comportarían las vacunas, por lo que su inoculación no sería beneficiosa para el menor,
y al ser una vacuna voluntaria, la decisión no podría basarse en la discriminación ni en
los beneficios para la sociedad. Sostenía en su escrito que no había evidencia médicacientífica que justificase la inoculación de los medicamentos de terapia génica para
covid-19 en menores de edad, teniendo en cuenta que la tasa de mortalidad y de
hospitalización por la enfermedad en menores era muy baja. Añadía que se trataba de
un medicamento en fase experimental que no había sido aprobado, sino que estaba
sujeto a autorización condicional de comercialización, debiendo esperar a los resultados
de los seguimientos y estudios para comprobar la eficacia y seguridad del fármaco. Y en
la ponderación de riesgos y beneficios, consideraba que los efectos adversos de las
vacunas superaban a sus ventajas. Tampoco consideraba justificada la vacunación si se
tenía en cuenta la situación epidemiológica en ese momento, pues los datos de la
enfermedad habían empeorado desde que se inició la campaña de vacunación. Alegaba,
por otra parte, la vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE) por
falta de consentimiento informado por escrito y falta de prescripción médica, en relación
con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente
y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
d) Mediante providencia de 3 de marzo de 2022 se convocó a ambos progenitores
y al Ministerio Fiscal a una comparecencia el día 22 de marzo de 2022. El 10 de marzo
de 2022 se dictó nueva providencia que dejó sin efecto el señalamiento anterior y
estableció como nueva fecha para la comparecencia el 27 de abril de 2022.
e) El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Piedrahita dictó auto
el 17 de mayo de 2022 acordando no estimar la petición de la madre de no autorizar la
vacunación contra la covid-19 y atribuir la facultad de decidir sobre la misma a don
A.L.H., debiendo efectuarse a la firmeza de esta resolución por personal sanitario
especializado y bajo las precauciones especiales de empleo y administración que le son
propias.
El órgano judicial basó su decisión en la recomendación de la Asociación Española
de Pediatría, la eficacia de las vacunas y los escasos efectos secundarios, y la
valoración de la Agencia Europea de Medicamentos conforme a la cual los beneficios de
las vacunas superaban a los riesgos. Y señaló que, aunque los expertos científicos
habían reconocido ciertos perjuicios derivados de la vacunación, como puso de relieve
doña L.C.R., los efectos secundarios eran menores y en muy pocos casos graves,
considerando que el menor en este caso estaría en el grupo mayoritario. A ello se añadía
que el riesgo de contagio también existía para los menores, donde se habían llegado a
producir efectos graves como consecuencia de la covid-19 cuando no estaban
vacunados, mientras que los efectos del contagio en niños vacunados eran menores.
Indicaba, por otra parte, que la postura de doña L.C.R., se había basado en información
suministrada por medios de comunicación, que carece de valor científico; y consideraba
también esta resolución que, además del beneficio que comportaba la vacuna para el
menor, conllevaba también un beneficio social y evitaría la exclusión social. Esta decisión
se apoyaba asimismo en el informe del médico forense que insistía en la recomendación
de la vacunación de menores realizada por la Asociación Española de Pediatría y en la
STEDH (Gran Sala) de 8 de abril de 2021, asunto Vavřička y otros c. la República
Checa, que permite la implantación de medidas de protección poblacionales frente a los
riesgos de debilitamiento de la estrategia de inmunidad de grupo.
f) El 24 de mayo de 2022 se dictó auto de rectificación del auto anterior en el
sentido de corregir el nombre de la madre del menor, consignado en el fallo.
g) Mediante auto de 30 de mayo de 2022 se acordó nueva rectificación del primer
auto, a petición de doña L.C.R., en el sentido de suprimir la referencia relativa a que ella
había reconocido que su hijo, que había recibido la primera dosis de la vacuna, no sufrió
ningún efecto secundario, solo dolor en el brazo.
h) Doña L.C.R., presentó recurso de apelación en el que alegaba, en su primer
motivo, la vulneración de los artículos 216, 217 y 218 de la Ley de enjuiciamiento civil, en
cve: BOE-A-2024-13996
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164