T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-13995)
Sala Segunda. Sentencia 82/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo 7937-2021. Promovido por don G.O.C., y doña A.R.M.M., en relación con los autos dictados por un juzgado de primera instancia de Murcia en procedimiento de adopción de un menor. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que impiden la intervención de los abuelos en el procedimiento de adopción y que descartan la alternativa del acogimiento en familia extensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 85416

En su fundamentación reiteran los argumentos expuestos en el incidente de nulidad
de actuaciones. En tal sentido, refieren que la adopción se ha resuelto a pesar de
encontrarse en tramitación los procedimientos de oposición a medidas de menores frente
a las resoluciones administrativas que les denegaron el acogimiento familiar de sus
nietos, núm. 1328-2019 –en cuya vista tuvo conocimiento de la resolución de adopción
del menor I.O.S.– y núm. 1694-2017 en que recayó la sentencia núm. 644/2020, de 9 de
julio, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, que no era
firme, al encontrarse admitido el recurso de casación.
Consideran que la entidad pública al conocer el fallecimiento de la madre aprovechó
para «acelerar» la adopción del nieto de los demandantes, ignorando los procedimientos
en curso. Los demandantes se han visto privados de intervenir y solicitar la personación
como parte legítima e interventores en dicho procedimiento. Se les ha negado la
posibilidad de una adopción abierta, pretendiendo la entidad pública desentenderse del
todo alegando que como el menor está adoptado nada tienen que ver y habiéndose
suspendido igualmente las visitas que venía disfrutando con su hermana, en virtud de la
sentencia 644/2020, de 9 de julio.
Atribuye el suicidio de su hija a la pérdida de toda esperanza por la actuación de la
entidad pública al haber suspendido las visitas con sus dos hijos y a que su hijo I.O.S.,
había sido dado en guarda con fines de adopción. Cuestiona la actuación de la entidad
pública en el procedimiento núm. 1229-2018 que terminó archivándose por la muerte de
su hija mediante auto de 14 de octubre de 2020, que se encuentra pendiente de recurso
de apelación ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia.
En definitiva, sostiene que no era posible dictar la adopción sin que los
procedimientos pendientes hubieran alcanzado firmeza, e insiste en que desde la
adopción le han sido suspendidas las visitas, produciéndose un perjuicio irreparable
consistente en el desarraigo de ambos menores.
Finalmente, si bien había identificado como vulnerado el derecho a la tutela judicial
efectiva por vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y como
manifestación del derecho a un juicio justo (arts. 24.1 y 2 CE y 6 CEDH), en el suplico de
la demanda solicita que se declare «vulnerado el derecho de los recurrentes a la tutela
judicial efectiva, y declarar dicho auto nulo retrotrayéndose las actuaciones y se dicte
resolución por la que se acuerde la admisión a trámite de dicho incidente de nulidad
respecto de la adopción del nieto de mis representados».
4. Mediante providencia de 6 de febrero de 2023 la Sección Tercera de la Sala
Segunda de este tribunal acordó admitir a trámite el presente recurso, toda vez que
podía dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de
cambios normativos relevantes para la configuración del contenido del derecho
fundamental [STC 155/2009, FJ 2 b)] y, constando ya en el presente recurso testimonio
del procedimiento de adopción 685-2020, de conformidad con lo dispuesto en el art. 51
de la Ley Orgánica de este tribunal, dirigir atenta comunicación al Juzgado de Primera
Instancia núm. 9 de Murcia para que, en término de diez días, remitiese certificación o
copia adverada de las actuaciones judiciales de las que este recurso de amparo trae
causa, debiéndose emplazar a quienes hubieran sido parte en el proceso judicial previo,
salvo a la demandante de amparo, para que en el término de diez días pudieran
comparecer en este recurso si lo estimaran conveniente.
5. Solicitada la personación el 18 de julio de 2023 por la Comunidad Autónoma de
Murcia, por diligencia de ordenación del secretario de justicia de 30 de noviembre
de 2023 se acordó tener por personado al procurador don Jesús López Gracia en
nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como,
de conformidad con lo dispuesto en el art. 52 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (en adelante LOTC), dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y
a las demás partes personadas por término de veinte días, dentro de los cuales podrían
formular las alegaciones que estimasen oportunas.

cve: BOE-A-2024-13995
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Núm. 164