T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-13995)
Sala Segunda. Sentencia 82/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo 7937-2021. Promovido por don G.O.C., y doña A.R.M.M., en relación con los autos dictados por un juzgado de primera instancia de Murcia en procedimiento de adopción de un menor. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que impiden la intervención de los abuelos en el procedimiento de adopción y que descartan la alternativa del acogimiento en familia extensa.
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Lunes 8 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 85415

amparo para decidir sobre el menor I.O.S., y tomar cualquier decisión relativa a su
persona en cualquier ámbito, representarlo a él y a sus bienes, ejerciendo su cuidado,
desarrollo y educación, adoptando todas las decisiones que consideraran precisas, así
como para comparecer ante cualquier organismo y ejercitar las facultades conferidas.
f) Por providencia de 20 de septiembre de 2021, en virtud de lo establecido en el
art. 227.1 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC en adelante), se acordó oír al Ministerio
Fiscal y a la Dirección General de Familias por plazo común de cinco días acerca de la
nulidad solicitada.
g) La letrada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia presentó escrito
el 28 de septiembre de 2021 en el que solicitaba la desestimación de la nulidad de
actuaciones.
Razona que en la propuesta de adopción dirigida al Juzgado de Primera Instancia
núm. 9 de Murcia se hizo constar la existencia de los cinco procedimientos referidos.
Considera que siendo firme la adopción, la comunidad autónoma no ostenta capacidad de
disposición, concurriendo falta de legitimación, pues son los padres adoptivos los que tienen
capacidad pasiva plena. Los abuelos carecen de legitimación activa para participar en el
procedimiento de adopción que pretenden anular conforme al art. 177 CC.
La entidad añade que el propio Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Murcia,
archivó el procedimiento por falta de legitimación activa de los abuelos para oponerse a
la decisión de suspensión de la patria potestad de la madre. Indica que en el
procedimiento de oposición de medidas de menores núm. 1694-2017, el Juzgado de
Primera Instancia núm. 3 de Murcia, había desestimado la solicitud de acogimiento
familiar de los abuelos, decisión confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial.
Considera que debe primar el interés del menor, sin que este deba esperar
indefinidamente a que los abuelos sigan recorriendo instancias y obstaculizando la
integración plena en la familia seleccionada.
h) Por su parte el Ministerio Fiscal por escrito de 6 de octubre de 2021 manifestó
que «se opone a la nulidad planteada haciendo suyos los planteamientos de la Dirección
General de Familia».
i) Finalmente por auto de 25 de octubre de 2021, que es el que se impugna en el
recurso de amparo, el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Murcia desestimó el
incidente de nulidad.
Tras reproducir el art. 228 LEC indica:
«En el presente caso no procede la estimación de la nulidad alegada por cuanto no se ha
producido vulneración de derecho alguno ni se ha alegado en tal sentido por la parte
recurrente en nulidad la cual además carece de legitimación activa en el procedimiento de
adopción del que alegan la nulidad, y lo que pretende es la paralización del procedimiento de
adopción a la espera de las resoluciones judiciales pendientes de dictarse en los
procedimientos en los que si tienen legitimación, no siendo ello posible por cuanto el
procedimiento de adopción se han tenido en cuenta todos esos procedimientos
(OMM 1229-2018, OMM 1328-2019, ADOPCIÓN 378-2019, OMM 1694-2017 Y
PMA 1229-2018) habiendo el Juzgado de Primera instancia núm. 3 de Murcia fallado en
contra del acogimiento familiar instado por los abuelos lo cual fue ratificado por la Audiencia
Provincial de Murcia en sentencia de fecha 9 de Julio de 2020 y no pudiendo olvidar la
naturaleza de este procedimiento que tiene un carácter preferente en su tramitación conforme
al artículo 34 de la Ley de jurisdicción voluntaria, no habiéndose justificado en el presente
caso ninguna vulneración procedimental ni de derecho fundamental que justifique la
pretensión de revisión y reversión del procedimiento.»
3. La demanda de amparo se interpone contra el auto de 25 de octubre de 2021
dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Murcia en el procedimiento de
adopción núm. 685-2020 del menor I.O.S., y en la pieza de incidente de nulidad de
actuaciones registrada con el mismo número.

cve: BOE-A-2024-13995
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Núm. 164