T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-13995)
Sala Segunda. Sentencia 82/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo 7937-2021. Promovido por don G.O.C., y doña A.R.M.M., en relación con los autos dictados por un juzgado de primera instancia de Murcia en procedimiento de adopción de un menor. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que impiden la intervención de los abuelos en el procedimiento de adopción y que descartan la alternativa del acogimiento en familia extensa.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85414
c) En fecha 3 de diciembre de 2020 prestaron su consentimiento los adoptantes
don A.C.G., y don J.J.F.F., y el 11 de enero de 2021 prestó su asentimiento a la adopción
don A.S.M., padre del menor. La madre había fallecido el 24 de marzo de 2020.
d) Por auto de 18 de febrero de 2021, se acordó la adopción del menor I.O.S., por
la familia propuesta por la entidad pública. En los antecedentes se recoge que los
adoptantes consintieron y que el padre asintió a la adopción, así como consta la
existencia de un informe favorable del Ministerio Fiscal y que se habían llevado «a cabo
todas las actuaciones con la conveniente reserva y habiéndose practicado las diligencias
pertinentes, de conformidad con los artículos 39.1 y 39.2 de la Ley 15/2015 de 2 de julio,
de la jurisdicción voluntaria, a efectos de asegurar que la presente adopción se realiza
en interés del adoptando».
La fundamentación del auto, sin ninguna referencia al caso planteado, reproduce los
arts. 175, 177, y 180 del Código civil (en adelante, CC) y 38.3 de la Ley 15/2015, de 2 de
julio, de jurisdicción voluntaria, y finalmente indica que no ha lugar a efectuar
pronunciamiento en materia de costas procesales.
e) Mediante escrito de fecha 30 de junio de 2021, la representación de los
demandantes de amparo presentó solicitud de nulidad del procedimiento de adopción, y,
en todo caso, del auto de 1 de marzo de 2020 (se refiere al de 18 de febrero de 2021)
por el que se acuerda la adopción del nieto de los recurrentes.
El escrito indica que han tenido conocimiento del proceso de adopción de su nieto
I.O.S., en el procedimiento de oposición de medidas de protección sobre menor
núm. 1328-2019, que se tramitaba en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Murcia,
en el que los abuelos maternos se oponían a la denegación a los mismos del
acogimiento en familia extensa de su nieto I.O.S. Considera que debieron ser llamados
al expediente de adopción como parte legítima dada su intervención en los
procedimientos de protección de los menores I.O.S. (núm. 1328-2019) y B.K.O.
(núm. 1694-2019).
Los recurrentes afirman que la madre del menor I.O.S., falleció el 24 de marzo
de 2020, no ha sido citada, ni oída en el procedimiento de adopción, como tampoco tuvo
efectividad la citación iniciada en el expediente de adopción relativo a su otra nieta
B.K.O., inicialmente por hallarse enferma como alertó y comunicó el abuelo ahora
recurrente y posteriormente a consecuencia de su muerte.
Refieren, que dichas circunstancias –de enfermedad primero y de fallecimiento
después– fueron aprovechadas para acelerar la adopción del nieto y dejar de lado el
procedimiento de oposición a la denegación del acogimiento familiar extenso instado por
los abuelos en relación con el menor I.O.S.
Los demandantes de amparo añaden que los abuelos se han visto privados de poder
intervenir o solicitar su personación como parte legítima en el procedimiento de
adopción, negándoles, por tanto, la posibilidad de que se hubiera acordado una adopción
abierta. Sostienen que la entidad pública ha suspendido de palabra las visitas que el
menor venía disfrutando, junto con su hermana en virtud de la sentencia recaída en el
procedimiento de oposición a medidas de menores núm. 1694-2019 seguido en relación
con la menor B.K.O.
Los demandantes cuestionan el desamparo del menor I.O.S., acordado por la
entidad pública que fue objeto del procedimiento núm. 1229-2018 en el Juzgado de
Primera Instancia núm. 15, en el que se dispuso el archivo frente al que se interpuso
recurso de apelación pendiente de resolver.
Finalmente, por otrosí, solicitan que se deje en suspenso el auto de adopción y que
se ordene la continuación de las visitas de ambos menores establecida en la sentencia
de 31 de julio de 2019, conforme al interés superior de los menores I.O.S., y B.K.O., que
se encuentran con la misma familia y hasta que se resuelva el incidente de nulidad y en
todo caso hasta que se resuelvan los recursos pendientes.
Por último refieren –acompañando copia del poder– que su hija siempre solicitó que
fueran los abuelos maternos quienes se hicieran cargo de sus hijos y por tal motivo
otorgó poder especial ante notario el 22 de febrero de 2018 a los demandantes de
cve: BOE-A-2024-13995
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85414
c) En fecha 3 de diciembre de 2020 prestaron su consentimiento los adoptantes
don A.C.G., y don J.J.F.F., y el 11 de enero de 2021 prestó su asentimiento a la adopción
don A.S.M., padre del menor. La madre había fallecido el 24 de marzo de 2020.
d) Por auto de 18 de febrero de 2021, se acordó la adopción del menor I.O.S., por
la familia propuesta por la entidad pública. En los antecedentes se recoge que los
adoptantes consintieron y que el padre asintió a la adopción, así como consta la
existencia de un informe favorable del Ministerio Fiscal y que se habían llevado «a cabo
todas las actuaciones con la conveniente reserva y habiéndose practicado las diligencias
pertinentes, de conformidad con los artículos 39.1 y 39.2 de la Ley 15/2015 de 2 de julio,
de la jurisdicción voluntaria, a efectos de asegurar que la presente adopción se realiza
en interés del adoptando».
La fundamentación del auto, sin ninguna referencia al caso planteado, reproduce los
arts. 175, 177, y 180 del Código civil (en adelante, CC) y 38.3 de la Ley 15/2015, de 2 de
julio, de jurisdicción voluntaria, y finalmente indica que no ha lugar a efectuar
pronunciamiento en materia de costas procesales.
e) Mediante escrito de fecha 30 de junio de 2021, la representación de los
demandantes de amparo presentó solicitud de nulidad del procedimiento de adopción, y,
en todo caso, del auto de 1 de marzo de 2020 (se refiere al de 18 de febrero de 2021)
por el que se acuerda la adopción del nieto de los recurrentes.
El escrito indica que han tenido conocimiento del proceso de adopción de su nieto
I.O.S., en el procedimiento de oposición de medidas de protección sobre menor
núm. 1328-2019, que se tramitaba en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Murcia,
en el que los abuelos maternos se oponían a la denegación a los mismos del
acogimiento en familia extensa de su nieto I.O.S. Considera que debieron ser llamados
al expediente de adopción como parte legítima dada su intervención en los
procedimientos de protección de los menores I.O.S. (núm. 1328-2019) y B.K.O.
(núm. 1694-2019).
Los recurrentes afirman que la madre del menor I.O.S., falleció el 24 de marzo
de 2020, no ha sido citada, ni oída en el procedimiento de adopción, como tampoco tuvo
efectividad la citación iniciada en el expediente de adopción relativo a su otra nieta
B.K.O., inicialmente por hallarse enferma como alertó y comunicó el abuelo ahora
recurrente y posteriormente a consecuencia de su muerte.
Refieren, que dichas circunstancias –de enfermedad primero y de fallecimiento
después– fueron aprovechadas para acelerar la adopción del nieto y dejar de lado el
procedimiento de oposición a la denegación del acogimiento familiar extenso instado por
los abuelos en relación con el menor I.O.S.
Los demandantes de amparo añaden que los abuelos se han visto privados de poder
intervenir o solicitar su personación como parte legítima en el procedimiento de
adopción, negándoles, por tanto, la posibilidad de que se hubiera acordado una adopción
abierta. Sostienen que la entidad pública ha suspendido de palabra las visitas que el
menor venía disfrutando, junto con su hermana en virtud de la sentencia recaída en el
procedimiento de oposición a medidas de menores núm. 1694-2019 seguido en relación
con la menor B.K.O.
Los demandantes cuestionan el desamparo del menor I.O.S., acordado por la
entidad pública que fue objeto del procedimiento núm. 1229-2018 en el Juzgado de
Primera Instancia núm. 15, en el que se dispuso el archivo frente al que se interpuso
recurso de apelación pendiente de resolver.
Finalmente, por otrosí, solicitan que se deje en suspenso el auto de adopción y que
se ordene la continuación de las visitas de ambos menores establecida en la sentencia
de 31 de julio de 2019, conforme al interés superior de los menores I.O.S., y B.K.O., que
se encuentran con la misma familia y hasta que se resuelva el incidente de nulidad y en
todo caso hasta que se resuelvan los recursos pendientes.
Por último refieren –acompañando copia del poder– que su hija siempre solicitó que
fueran los abuelos maternos quienes se hicieran cargo de sus hijos y por tal motivo
otorgó poder especial ante notario el 22 de febrero de 2018 a los demandantes de
cve: BOE-A-2024-13995
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164