T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-13995)
Sala Segunda. Sentencia 82/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo 7937-2021. Promovido por don G.O.C., y doña A.R.M.M., en relación con los autos dictados por un juzgado de primera instancia de Murcia en procedimiento de adopción de un menor. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que impiden la intervención de los abuelos en el procedimiento de adopción y que descartan la alternativa del acogimiento en familia extensa.
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Lunes 8 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 85413

En relación con el menor I.O.S., se siguieron, al menos, tres procedimientos civiles,
ante tres juzgados distintos: el procedimiento núm. 1229-2018 –en el que la madre y los
abuelos se opusieron a la suspensión de la patria potestad–; el procedimiento
núm. 1328-2019 –en el que los abuelos se opusieron respecto de la decisión denegatoria
del acogimiento familiar y del régimen de visitas–, tramitados respectivamente ante los
Juzgados de Primera Instancia núm. 15 y 3 de Murcia; y, el procedimiento de adopción
núm. 685-2020, del que conoció el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Murcia, del
que trae causa el presente recurso de amparo.
De los procedimientos civiles que afectaron al menor I.O.S., se da cuenta a
continuación.
B) El primer procedimiento que se tramitó respecto del menor I.O.S., fue el
procedimiento de medidas de protección de menores núm. 1229-2018, ante el Juzgado
de Primera Instancia núm. 15 de Murcia. El itinerario administrativo y judicial del mismo
fue el siguiente:
a) Por resolución administrativa de 17 de mayo 2018, dictada por la Dirección
General de Familias y Políticas Sociales de la Consejería de Familia e Igualdad de
Oportunidades de la Región de Murcia, se acordó asumir la tutela del menor I.O.S., al
apreciar una situación de desamparo, lo que conllevó la suspensión de la patria
potestad.
b) En el procedimiento judicial en el que se impugnó dicha resolución, se tuvo por
personados y partes a la madre y a los abuelos maternos, pero tras conocerse el
fallecimiento de la madre, se dictó el auto núm. 311/2020, de 14 de octubre, en el que se
acordó la finalización del procedimiento por falta de legitimación activa de los abuelos
para sostener la pretensión de la demanda interpuesta por la madre. Dicha resolución
fue recurrida en apelación y desestimada por el auto de la Sección Cuarta de la
Audiencia Provincial de Murcia de 11 de enero de 2024.
C) En segundo lugar contra la resolución administrativa que denegó el acogimiento
del menor I.O.S., por los abuelos, se siguió el procedimiento de medidas de protección
de menores núm. 1328-2019, del que conoció el Juzgado de Primera Instancia núm. 3
de Murcia.
La celebración de la vista señalada el 31 de mayo de 2021 fue suspendida al tener
conocimiento el órgano judicial de que se había aprobado la adopción del menor I.O.S.,
por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Murcia. Consta en ese procedimiento
providencia de 7 de junio de 2021, en la que se indica:
«Dada cuenta, habiéndose acordado en sala la suspensión de la vista señalada en
tanto se resuelva el incidente de nulidad que van a interponer el Ministerio Fiscal y la
parte actora en el expediente de adopción 685-20 del Juzgado de Primera Instancia
núm. 9 y el 378-19 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Murcia, remítanse los
autos al SCOP [servicio común de ordenación del procedimiento] y verificado se
acordará lo procedente.»
D) Finalmente, en el procedimiento de adopción núm. 685-2020, del que conoció el
Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Murcia, se dictaron las dos resoluciones
impugnadas en el recurso de amparo. El itinerario administrativo y judicial que finalizó
con la aprobación de la adopción del menor I.O.S., propuesta por la entidad pública, fue
el siguiente:
a) Por la Dirección General de Familias y Protección de Menores, el 20 de julio
de 2020, se formuló propuesta de adopción del menor I.O.S.
Consta en el testimonio remitido que el 17 de mayo de 2018 se había asumido la
tutela del menor I.O.S., y que por resolución de 25 de septiembre de 2019 se acordó la
delegación de guarda con fines de adopción.
b) La propuesta fue admitida a trámite por decreto del letrado de la administración
de justicia del indicado juzgado de 16 de octubre de 2020.

cve: BOE-A-2024-13995
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Núm. 164