T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-13994)
Sala Segunda. Sentencia 81/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo 3819-2020. Promovido por doña Lucía López Lozano en relación con la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, que desestimó, en suplicación, su demanda en procedimiento de despido. Supuesta vulneración del derecho a no padecer discriminación: inexistencia de prueba indiciaria de discriminación por identidad de género como causa de extinción de la relación laboral (STC 67/2022).
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Lunes 8 de julio de 2024

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plenamente legal, como ha quedado acreditado en el procedimiento de despido. El
trabajador estaba vinculado con un contrato laboral de relevo a tiempo parcial, debido a
la jubilación parcial de una trabajadora fija, cuya duración era desde el 1 de junio
de 2014 hasta el 1 de febrero de 2018, en consecuencia, hasta una fecha posterior a la
convocatoria del concurso de traslados. Además, añade, ocupaba una plaza de
funcionaria jubilada a tiempo parcial, por lo que no es posible ofertarla en el concurso de
traslados.
Acerca de lo resuelto en relación con el vigilante de seguridad, la empleadora
acreditó que se anuló su cese, ya que se dotó la plaza de vigilante de seguridad dejando
sin dotar una plaza vacante de limpiadora del Museo Arqueológico de Córdoba. Así
consta en los hechos probados de las resoluciones recurridas.
Concluye que la recurrente no es la única trabajadora cesada en el Museo
Arqueológico de Córdoba a resultas del concurso, entendiendo desvirtuado que el cese
de aquella en su puesto de trabajo responda a ningún atisbo de discriminación por razón
de su identidad de género. Por el contrario, responde a razones de estricta legalidad,
habiendo sido cubierta la plaza por otra persona participante en el concurso, resuelto el 2
de mayo de 2017, habiéndose aplicado dicho cese a todo el personal temporal de la
Junta de Andalucía cuyas plazas fueron ocupadas por personal laboral fijo o fijo
discontinuo.
c) En cuanto a las actuaciones discriminatorias que alega haber sufrido la
recurrente, se acreditó que no respondieron a ningún móvil discriminatorio, sino
únicamente a la aplicación del resultado del concurso convocado entre el personal
laboral de toda la administración de la Junta de Andalucía.
En relación con las tres circunstancias constitutivas de discriminación que la
recurrente denuncia, indica: (i) la realización de visitas guiadas y los talleres para niños
no formaban parte del contenido o tareas del puesto de trabajo ocupado por la recurrente
y si los había realizado antes lo hizo de forma puntual o por falta de personal; (ii) la
negativa inicial a dirigirse con nombre femenino por parte de la directora del centro y sus
compañeros de trabajo fue resuelta tan pronto como realizó la solicitud por escrito
presentado el 18 de febrero de 2016. Dicha solicitud fue resuelta en sentido favorable a
lo solicitado por la recurrente por resolución de 26 de febrero de 2016, tras una reunión
con la afectada y representantes de los trabajadores con la dirección del centro; y (iii),
por último, la tardía entrega de la silla ergonómica fue resuelta tan pronto como existió
dotación presupuestaria.
Se afirma por la letrada que estas actuaciones han sido totalmente ajenas al cese de
la demandante en la plaza que ocupaba hasta la resolución del concurso.
d) Por último, alega que no cabe apreciar vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva en la vertiente de garantía de indemnidad pues, como ha quedado acreditado,
no ha supuesto una represalia por la reclamación de sus derechos.
6. Mediante escrito registrado el 22 de diciembre de 2021, el fiscal ante el Tribunal
Constitucional presentó sus alegaciones interesando la estimación del recurso de
amparo por vulneración del derecho de igualdad en su vertiente especifica de prohibición
de discriminación por razón de condición personal, identidad de género, del art. 14 CE, y
solicita que se declare la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas y del
despido, con los efectos legalmente previstos.
a) Entiende la demandante que las resoluciones recurridas vulneran el derecho a la
tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE en relación con la garantía de indemnidad, al
considerar que el despido es una represalia del empresario en respuesta a las
reclamaciones de la recurrente, apuntando indicios de que está motivado por su
transexualidad.
Considera sin embargo el fiscal que la queja relativa a la vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva en la vertiente de la garantía de indemnidad carece de
sustantividad propia y resulta puramente formal e instrumental respecto de la referida al
derecho a no ser discriminado, no citando el recurrente qué resoluciones judiciales o

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