T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-13994)
Sala Segunda. Sentencia 81/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo 3819-2020. Promovido por doña Lucía López Lozano en relación con la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, que desestimó, en suplicación, su demanda en procedimiento de despido. Supuesta vulneración del derecho a no padecer discriminación: inexistencia de prueba indiciaria de discriminación por identidad de género como causa de extinción de la relación laboral (STC 67/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 85401

i) El 11 de julio de 2017, doña Lucía López Lozano interpuso demanda por despido,
que fue turnada al Juzgado de lo Social núm. 4 de Córdoba, en la que pretendía la
declaración de nulidad del despido al traer causa de la discriminación por su condición
de transexual y la reclamación efectuada a la empleadora de que se declarase el
carácter indefinido de su relación laboral, por lo que se le conculca la garantía de
indemnidad (arts. 14 y 24.1 CE). Subsidiariamente solicitaba que se declarara la
improcedencia del despido por carecer el contrato y el cese de soporte legal.
La demandante de amparo argumentaba haber pedido explicaciones desde que
conoció la finalización de su contrato y cese en relación a que, tratándose de un código
multipuesto (en el que se asignan dos puestos de trabajo con el mismo código) fuera ella
la cesada y no quien ocupaba el otro puesto, cuando su compañera tenía menos
antigüedad, citándose en la demanda la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, Sala Segunda, de 19 de abril de 2020, en el sentido de que «una denegación
total de acceso a la información por una parte demandada pued[e] constituir uno de los
factores que se deben tener en cuenta en el contexto de la acreditación de los hechos
que permiten presumir la existencia de una discriminación directa o indirecta».
Por su parte, la administración se opuso a la demanda. Rechazó la existencia de
discriminación y de la vulneración de la garantía de indemnidad. Afirmó que el cese se
debió a la resolución de 2 de mayo de 2017 del concurso de traslados en el que estaban
incluidas todas las plazas ocupadas provisionalmente. El código de la plaza que ocupaba
la demandante respondía a un multipuesto (dos plazas) debiendo ser desplazada la
señora López Lozano porque la otra empleada tenía un contrato de relevo, vinculándose
su cese al trabajador jubilado parcialmente al que sustituía. La administración se opuso
también a la calificación de improcedencia.
j) Por sentencia de 31 de julio de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4
de Córdoba se desestimó la pretensión de nulidad y se declaró la improcedencia del
cese de la señora López Lozano con las consecuencias legales derivadas de la misma.
Se descartó que el móvil del despido fuera discriminatorio por su condición de
transexual y tampoco apreció lesión de la garantía de indemnidad, ya que concluye que
nada tuvo que ver la resolución del cese con las reclamaciones de la trabajadora,
dependiendo la convocatoria del concurso de traslados de la Administración General de
la Junta de Andalucía y no de la dirección del Museo. Razonó que las reclamaciones
relativas a la entrega de un sillón ergonómico y a ser tratada por su nombre fueron
satisfechas por la Junta de Andalucía relativamente pronto. Tampoco apreció
discriminación en relación con otro trabajador ya que este ocupaba la plaza con un
contrato de relevo, sustituyendo al relevista, y no fue incluida dicha plaza en el concurso
de traslados por su especificidad.
k) Interpuesto recurso de suplicación tanto por la trabajadora como por la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía fue resuelto por
sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 24 de
junio de 2020.
La sentencia desestimó el recurso de suplicación de la trabajadora, estimó el recurso
interpuesto por la empleadora y consiguientemente rechazó la improcedencia del
despido. Confirmó la inexistencia de nulidad por las siguientes razones: (i) El cese de la
trabajadora se había producido por la cobertura en forma reglamentaria de la plaza. La
convocatoria del concurso es de fecha 12 de julio de 2016, por tanto, bastante antes de
la presentación del escrito reclamando la declaración del carácter indefinido de su
relación laboral, que no tiene lugar hasta finales del mes de noviembre de 2016. (ii) No
se aprecian notas discriminatorias en la conducta de la directora del museo ni de los
compañeros que se negaron a llamarla por su nombre femenino hasta que constara
documentalmente el cambio de sexo, lo que se corrigió en febrero de 2016, ni tampoco
en las incidencias por el retraso en la puesta a disposición del sillón ergonómico. De
ambos motivos no se desprende de forma lógica y razonable la existencia de un móvil
discriminatorio en la decisión de la administración de convocar la plaza que ocupaba la

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