T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-13994)
Sala Segunda. Sentencia 81/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo 3819-2020. Promovido por doña Lucía López Lozano en relación con la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, que desestimó, en suplicación, su demanda en procedimiento de despido. Supuesta vulneración del derecho a no padecer discriminación: inexistencia de prueba indiciaria de discriminación por identidad de género como causa de extinción de la relación laboral (STC 67/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85400
(ii) La demandante de amparo, en fecha que no consta, pidió en su centro de
trabajo que se le llamara Lucía. Hubo compañeros que así lo hicieron pero otros, entre
ellos la directora, le dijeron que no lo harían mientras no constase el cambio de nombre
en su documentación.
(iii) Ante dicha situación, el 18 de febrero de 2016 dirigió idéntico escrito a la
Delegación Territorial de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y a la directora del
Museo Arqueológico de Córdoba. La recurrente, con sustento en la Ley 2/2014, de 8 de
julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y
reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía, solicitó el
reconocimiento de su identidad de género y ser tratada conforme a la misma y, en
particular, ser identificada como Lucía en los instrumentos que acrediten su identidad en
el ámbito de la administración de la Junta de Andalucía y ser tratada de acuerdo con su
identidad por el personal del museo.
(iv) El 26 de febrero de 2016, la directora del Museo Arqueológico emitió por correo
electrónico un comunicado, dando traslado a todo el personal de lo siguiente:
«Tanto por solicitud de la persona interesada como por comunicación de la
Delegación Territorial, se informa que la identidad de género libremente determinada por
J.M. López Lozano (Lucía) es que se le identifique por el nombre de Lucía, lo que se
traslada para conocimiento de todo el personal, al objeto de que nuestra compañera sea
identificada por el citado nombre de Lucía y, consecuentemente, tratada de acuerdo con
su identidad de género».
e) Por resolución de 12 de julio de 2016 [publicada en el «Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía» (en adelante, «BOJA») núm. 140, de 22 de julio de 2016], de la Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública de la Junta de Andalucía, se convocó y reguló el concurso de
traslados, inicial y a resultas, entre el personal laboral de carácter fijo o fijo discontinuo
incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo del personal laboral al servicio
de la administración de la Junta de Andalucía.
f) Cuatro meses después, el 24 de noviembre de 2016, la recurrente, con la
finalidad de permanecer en su puesto de trabajo, presentó escrito en la Delegación
Provincial de Córdoba de la Consejería de Cultura por el que solicitó que se le
reconociera el carácter indefinido de la relación laboral. A finales de diciembre de 2016
interpuso demanda, con idéntica pretensión, que fue desestimada por el Juzgado de lo
Social núm. 2 de Córdoba, por sentencia de 28 de julio de 2017.
g) Unos días antes de dictarse la sentencia, se había publicado la resolución de 2
de mayo de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de
la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por la que
se aprobó e hizo pública la resolución definitiva correspondiente al concurso de traslados
entre el personal laboral de carácter fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito de
aplicación del convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de
la Junta de Andalucía, convocado por resolución de 12 de julio de 2016. El puesto de la
recurrente se encontraba afectado por el concurso de traslados y se había adjudicado a
otra trabajadora.
h) El 8 de junio de 2017 se notificó a la demandante de amparo la siguiente carta:
«Por resolución de 2 de mayo de 2017 de la Dirección General de Recursos Humanos y
Función Pública, se aprueba y se hace pública la resolución definitiva correspondiente al
concurso de traslados entre el personal laboral fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito
de aplicación del convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración
de la Junta de Andalucía, convocado por resolución de 12 de julio de 2016, en dicha
resolución se establece que la extinción de los contratos de aquellos trabajadores
temporales que ocupen puestos adjudicados en el presente concurso de traslados, se
producirá con efectos del día 30 de junio de 2017. A tales efectos se adjunta preaviso de
extinción de su relación laboral».
cve: BOE-A-2024-13994
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85400
(ii) La demandante de amparo, en fecha que no consta, pidió en su centro de
trabajo que se le llamara Lucía. Hubo compañeros que así lo hicieron pero otros, entre
ellos la directora, le dijeron que no lo harían mientras no constase el cambio de nombre
en su documentación.
(iii) Ante dicha situación, el 18 de febrero de 2016 dirigió idéntico escrito a la
Delegación Territorial de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y a la directora del
Museo Arqueológico de Córdoba. La recurrente, con sustento en la Ley 2/2014, de 8 de
julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y
reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía, solicitó el
reconocimiento de su identidad de género y ser tratada conforme a la misma y, en
particular, ser identificada como Lucía en los instrumentos que acrediten su identidad en
el ámbito de la administración de la Junta de Andalucía y ser tratada de acuerdo con su
identidad por el personal del museo.
(iv) El 26 de febrero de 2016, la directora del Museo Arqueológico emitió por correo
electrónico un comunicado, dando traslado a todo el personal de lo siguiente:
«Tanto por solicitud de la persona interesada como por comunicación de la
Delegación Territorial, se informa que la identidad de género libremente determinada por
J.M. López Lozano (Lucía) es que se le identifique por el nombre de Lucía, lo que se
traslada para conocimiento de todo el personal, al objeto de que nuestra compañera sea
identificada por el citado nombre de Lucía y, consecuentemente, tratada de acuerdo con
su identidad de género».
e) Por resolución de 12 de julio de 2016 [publicada en el «Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía» (en adelante, «BOJA») núm. 140, de 22 de julio de 2016], de la Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública de la Junta de Andalucía, se convocó y reguló el concurso de
traslados, inicial y a resultas, entre el personal laboral de carácter fijo o fijo discontinuo
incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo del personal laboral al servicio
de la administración de la Junta de Andalucía.
f) Cuatro meses después, el 24 de noviembre de 2016, la recurrente, con la
finalidad de permanecer en su puesto de trabajo, presentó escrito en la Delegación
Provincial de Córdoba de la Consejería de Cultura por el que solicitó que se le
reconociera el carácter indefinido de la relación laboral. A finales de diciembre de 2016
interpuso demanda, con idéntica pretensión, que fue desestimada por el Juzgado de lo
Social núm. 2 de Córdoba, por sentencia de 28 de julio de 2017.
g) Unos días antes de dictarse la sentencia, se había publicado la resolución de 2
de mayo de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de
la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por la que
se aprobó e hizo pública la resolución definitiva correspondiente al concurso de traslados
entre el personal laboral de carácter fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito de
aplicación del convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de
la Junta de Andalucía, convocado por resolución de 12 de julio de 2016. El puesto de la
recurrente se encontraba afectado por el concurso de traslados y se había adjudicado a
otra trabajadora.
h) El 8 de junio de 2017 se notificó a la demandante de amparo la siguiente carta:
«Por resolución de 2 de mayo de 2017 de la Dirección General de Recursos Humanos y
Función Pública, se aprueba y se hace pública la resolución definitiva correspondiente al
concurso de traslados entre el personal laboral fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito
de aplicación del convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración
de la Junta de Andalucía, convocado por resolución de 12 de julio de 2016, en dicha
resolución se establece que la extinción de los contratos de aquellos trabajadores
temporales que ocupen puestos adjudicados en el presente concurso de traslados, se
producirá con efectos del día 30 de junio de 2017. A tales efectos se adjunta preaviso de
extinción de su relación laboral».
cve: BOE-A-2024-13994
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Núm. 164