T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-13994)
Sala Segunda. Sentencia 81/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo 3819-2020. Promovido por doña Lucía López Lozano en relación con la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, que desestimó, en suplicación, su demanda en procedimiento de despido. Supuesta vulneración del derecho a no padecer discriminación: inexistencia de prueba indiciaria de discriminación por identidad de género como causa de extinción de la relación laboral (STC 67/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 85399

Tenía reconocida la categoría profesional de encargada de control y atención al
público, grupo III del VI Convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Existía otro puesto de encargado de control y atención al público ocupado por A.F.R.,
vinculado a la misma administración por un contrato de relevo, a tiempo parcial, por la
jubilación parcial de doña. E.P.R., y con vigencia desde el 1 de junio de 2014 al 1 de
junio de 2018.
b) La duración del contrato de la recurrente en amparo era hasta que el puesto
fuera cubierto a través de los procedimientos establecidos en la Ley del Parlamento de
Andalucía 6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la función pública de la Junta
de Andalucía y el vigente convenio colectivo aplicable y, en todo caso, mientras el
servicio fuera necesario o finalizara la obra para la que fue contratada.
c) La demandante de amparo fue intervenida quirúrgicamente en la columna y le
fue reconocida una discapacidad del 36 por 100. Dicha intervención dio lugar a que
efectuara una solicitud de adecuación de su puesto de trabajo cuyo devenir se expone a
continuación:
(i) El 15 de septiembre de 2014 presentó a la dirección del Museo Arqueológico de
Córdoba escrito exponiendo que había sido intervenida quirúrgicamente en la columna,
que tiene reconocido un 36 por 100 de discapacidad y que por ello solicitaba que se le
adecuara el puesto de trabajo con sillón ergonómico acorde a una artrodesis
lumbosacra.
(ii) El 16 de diciembre de 2015 la recurrente dirigió un escrito al jefe de servicios de
instituciones y programas culturales de la Delegación de Cultura, Turismo y Deporte en
Córdoba, en el que insistía en la solicitud del sillón. Explica que pidió un sillón
ergonómico a la dirección del museo y que, ante la falta de respuesta, efectuó la solicitud
al área de vigilancia de la salud del centro de prevención de riesgos laborales de
Córdoba. Señala que dicho organismo concluyó la procedencia de «sentarse en una silla
firme con un respaldar recto y apoyabrazos». Añade que en junio de 2015 el técnico
evaluador le informó telefónicamente que el sillón ergonómico estaba comprado. Apunta
que, una vez recibido el sillón, la directora del museo acordó su devolución al proveedor
para su cambio de color al no ser corporativo (negro en lugar de naranja). Y señala que a
fecha de la solicitud aún no tiene el sillón.
(iii) El 28 de enero de 2016 por parte de la Consejería se remitió la evaluación de
su puesto de trabajo y las medidas preventivas a adoptar, consistentes en que sería
necesario proporcionar una «silla ergonómica adaptada a las características anatómicas
del trabajador/a que dispusiera además de respaldo y reposabrazos» y que sería
además recomendable «disponer de un atril o porta documentos situado junto a la
pantalla».
(iv) Finalmente, la silla fue entregada en el mes de febrero o marzo de 2016.
(v) A otros compañeros que también necesitaron una silla ergonómica se les había
facilitado en unos tres o cuatro meses desde su solicitud, e incluso se les había permitido
usarla siendo la servida de otro color distinto (rojo, en vez de naranja).
d) En fecha que no consta, la recurrente inició un proceso de transición de género
que tuvo incidencia en su relación laboral:
(i) La recurrente había prestado servicios en el mostrador de entrada del museo y
de atención a los visitantes en la taquilla, aunque, al igual que hacían otros compañeros,
también controlaba el patio e informaba a los visitantes y, si era necesario, hacía visitas
guiadas, aunque no formaban parte del contenido del puesto ocupado por la
demandante de amparo y solo de modo puntual y en casos de falta de personal las
había realizado. Coincidiendo con su proceso de transición de género no se le permitió
hacer visitas guiadas y talleres de niños, así como estar en el patio controlando y
ayudando a los visitantes, encomendándosele únicamente la expedición de billetes de
entrada.

cve: BOE-A-2024-13994
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Núm. 164