T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-13999)
Sala Primera. Sentencia 86/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo 2875-2023. Promovido por don Salvador Illa Roca y otros treinta y un diputados del Grupo Parlamentario Socialistes i Units per Avançar en el Parlamento de Cataluña en relación con los acuerdos de la mesa de la Cámara que habilitaron un procedimiento provisional de votación telemática. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: habilitación del voto telemático que excepciona el principio de presencialidad de quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y está sujeto a una orden judicial de busca y captura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024
8.

Sec. TC. Pág. 85459

Los demandantes de amparo no han presentado alegaciones.

9. Por providencia de 3 de junio de 2024 se señaló ese mismo día para deliberación
y votación de la presente sentencia.
II.
Objeto del recurso.

El objeto de este recurso es determinar si vulnera el derecho a la representación
política de los demandantes de amparo la decisión de la mesa del Parlamento de
Cataluña de 19 de abril de 2023 de aceptar la habilitación del procedimiento de votación
telemática del diputado don Lluís Puig i Gordi hasta el final de ese periodo de sesiones
(31 de julio de 2023), a cuyo fin se estableció por acuerdo de 18 de abril de 2023 una
regulación transitoria del voto telemático hasta que no se procediera a una reforma del
Reglamento del Parlamento de Cataluña; siendo rechazada la reconsideración de ambos
acuerdos por otro adoptado el 19 de abril de 2023.
El Tribunal, en atención al desarrollo de los argumentos expuestos en la demanda
para fundamentar fáctica y jurídicamente la invocación del derecho de representación
política y su pretensión de amparo, considera que la formulación formal de la demanda
de amparo contra los acuerdos de 18 y 19 de abril de 2023, por los que se establece una
regulación transitoria del voto telemático y se acepta la habilitación para dicho voto
telemático al diputado don Lluís Puig i Gordi, respectivamente, están íntimamente
vinculadas. Igualmente, constata que la voluntad impugnatoria de los demandantes de
amparo se dirige como pretensión principal contra la decisión de habilitación del voto
telemático al diputado don Lluís Puig i Gordi, por considerar que dicha habilitación se ha
concedido en infracción de la jurisprudencia constitucional establecida en las
SSTC 85/2022, de 27 de junio, y 24/2023, de 27 de marzo, respecto de previas
decisiones aceptando la delegación de voto de este diputado, ya que no concurre en
dicho diputado ninguna situación excepcional que permita excepcionar
constitucionalmente el ejercicio presencial de su derecho de voto. Ahora bien, se pone
de manifiesto que esta pretensión también la fundamentan los demandantes de amparo
en que para intentar dar apariencia de cobertura normativa a esa decisión la mesa
aprobó una normativa transitoria, no solo incursa en diversas infracciones de la
reglamentación parlamentaria, sino con la única finalidad instrumental de justificar y
amparar dicha decisión, sin una real pretensión de generalidad, para eludir el
acatamiento de la jurisprudencia constitucional en relación con la imposibilidad de que
dicho diputado pudiera ver excepcionado el principio de presencialidad en su ejercicio
del derecho de voto.
En coherencia con esta constatación, el Tribunal determina que el análisis a
desarrollar en la presente resolución respecto de la pretensión de los demandantes de
establecer si la decisión parlamentaria de la habilitación del voto telemático del diputado
don Lluís Puig i Gordi resulta contraria al art. 23.2 CE con fundamento en la alegación
principal de que no concurre en la persona de este diputado ninguna circunstancia que
permita excepcionar constitucionalmente el ejercicio presencial de su derecho de voto
debe conllevar, en su caso, también la anulación del acuerdo de la aprobación de la
normativa transitoria, que solo era instrumental de aquella, y cuya exclusiva causa,
carente de una real vocación de generalidad, era intentar darle una cobertura normativa.
2.

Las causas de inadmisión alegadas.

El Tribunal rechaza todas las causas de inadmisión alegadas por el Parlamento de
Cataluña por las siguientes razones:
(i) El incumplimiento de las exigencias de precisión y claridad que el art. 49.1 LOTC
imponen a la demanda que da inicio al recurso de amparo constitucional solo justifica su
inadmisión, por razones del principio por actione, cuando, en atención a que la demanda

cve: BOE-A-2024-13999
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1.

Fundamentos jurídicos